El Tribunal Supremo confirma condena a Eroski por vulnerar la intimidad de Cristina Cifuentes
La cadena de hipermercados deberá pagar 30.000 euros de indemnización a la expresidenta madrileña
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a la cadena de hipermercados Eroski, que deberá pagar una indemnización de 30.000 euros a la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes. Esta condena se debe a los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de Eroski en su obligación de custodiar una grabación que vulneró el derecho a la intimidad de Cifuentes.
El recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. La Audiencia de Madrid había determinado que Eroski había vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes al no cumplir con su obligación de custodiar una grabación realizada en uno de sus supermercados el 5 de mayo de 2011, la cual fue ampliamente difundida siete años después en los medios de comunicación.
Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, solicitando una indemnización de 450.000 euros y la publicación de la sentencia en dos diarios de tirada nacional. La demanda se basaba en el incumplimiento por parte de la cadena de supermercados de sus obligaciones en materia de protección de datos personales respecto a la grabación de la que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski en 2011.
En el momento de la grabación, Cifuentes ocupaba el cargo de vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo del que dimitió tras la filtración del vídeo a la prensa y su amplia difusión en 2018.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente la apelación de Cifuentes y determinó que Cecosa había incumplido sus obligaciones en materia de protección de datos en relación con la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.
El Tribunal Supremo ha desestimado completamente el recurso de casación presentado por Cecosa. La cadena de supermercados argumentaba que la Audiencia Provincial había realizado una incorrecta ponderación entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, ya que se trataba de la divulgación de hechos veraces y de gran interés público, al tratarse de un ilícito penal cometido por una figura pública.
Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que la sentencia recurrida se basa exclusivamente en los incumplimientos de la entidad demandada en la custodia de la grabación, tal como lo establece la normativa de protección de datos. Además, destaca que la propia recurrente reconoce que no hizo uso de las libertades públicas de expresión e información, ya que no fue ella quien difundió el vídeo, sino un medio de comunicación que no está involucrado en el caso.
En cuanto a la discrepancia sobre la cuantía de la indemnización, el tribunal resalta la gran repercusión que tuvo la difusión pública de la grabación debido al incumplimiento de la demandada en su obligación de custodia y posterior destrucción de la misma. Esto demuestra, según la sentencia, que los daños morales sufridos por Cifuentes fueron significativos, por lo que la indemnización establecida por la Audiencia Provincial no fue arbitraria y se mantiene vigente.
