2024-02-05 21:34:47
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre una propuesta de Reglamento en materia medioambiental, social y de gobernanza actividades de calificación (ESG)que tiene como objetivo aumentar la confianza de los inversores en productos sostenibles.
Las calificaciones ESG brindan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o un instrumento financiero, evaluando su exposición a riesgos de sostenibilidad y su impacto en la sociedad y el medio ambiente. Las calificaciones ESG tienen un impacto cada vez más importante sobre el funcionamiento de los mercados de capitales y sobre la confianza de los inversores en productos sostenibles.
Doy la bienvenida a este acuerdo. Aumentar la confianza de los inversores a través de calificaciones ESG transparentes y reguladas puede tener un impacto significativo en nuestra transición hacia un futuro más sostenible y socialmente responsable.
Vincent Van Peteghem, ministro belga de Finanzas
El Las nuevas reglas tienen como objetivo fortalecer la confiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ESG. mejorando la transparencia y la integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y previniendo posibles conflictos de intereses.
Según las nuevas reglas, ESG Los proveedores de calificación deberán estar autorizados y supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y cumplir con requisitos de transparencia.en particular en lo que respecta a su metodología y fuentes de información.
Principales elementos del acuerdo provisional
El Consejo y el Parlamento aclararon las circunstancias en las que las calificaciones ESG se incluyen en el ámbito alcance del reglamento, proporcionando más detalles sobre las exclusiones aplicables. El acuerdo también aclara la ámbito territorial del Reglamento, al establecer lo que constituye operar en la UE.
El Consejo y el Parlamento acordaron que si los participantes del mercado financiero o los asesores financieros divulgan calificaciones ESG como parte de sus comunicaciones de marketing, incluirán información sobre las metodologías utilizadas en dichas calificaciones ESG en su sitio web. Esto se hizo mediante una modificación del Reglamento de divulgación de finanzas sostenibles.
El acuerdo aclara que las calificaciones ESG abarcan factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza. El acuerdo prevé la Posibilidad de proporcionar clasificaciones E, S y G separadas. Sin embargo, si se proporciona una calificación única, la ponderación de los factores E, S y G debe ser explícita.
Calificación ESG proveedores establecido en la UE necesitará obtener una autorización de ESMA. Proveedores de calificación ESG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la UE necesitarán obtener una aprobación de sus calificaciones ESG por parte de un proveedor de calificación ESG autorizado por la UE, un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo o estar incluido en el registro de la UE de proveedores de calificación ESG sobre la base de un equivalencia decisión en relación con el país de su origen y tras un diálogo mantenido entre la AEVM y la autoridad competente del tercer país pertinente.
El Consejo y el Parlamento introdujeron un régimen de registro más ligero, temporal y opcional de tres años para Pequeñas empresas y grupos que proporcionan calificaciones ESG.. Pequeños proveedores de calificación ESG quienes opten por acogerse al régimen más ligero quedarán exentos del pago de las tasas de supervisión de la AEVM. Tendrán que cumplir con algunos principios generales de organización y gobernanza, así como con requisitos de transparencia frente al público y los usuarios. También estarán sujetos a las facultades de la ESMA para solicitar información y realizar investigaciones e inspecciones in situ. Al salir de este régimen temporal, los pequeños proveedores de calificación ESG deberán cumplir con todas las disposiciones descritas en el reglamento, incluidos los requisitos relacionados con la gobernanza y las tarifas de supervisión.
Para los pequeños proveedores de calificaciones ESG, el acuerdo también establece que, si se cumplen las condiciones, la AEVM podría decidir eximir a un proveedor de calificación ESG de algunos de los requisitos pero solo en casos debidamente justificados y en función de la naturaleza, escala y complejidad del negocio del proveedor de calificación ESG y la naturaleza y alcance de la emisión de calificaciones ESG.
El acuerdo introduce como principio un separación de negocios y actividadescon la posibilidad de que los proveedores de calificaciones ESG no establezcan una entidad jurídica separada para determinadas actividades, siempre que exista una separación clara entre actividades y que establezcan medidas para evitar posibles conflictos de intereses. Sin embargo, esta excepción no se aplicaría a los proveedores de calificación ESG que lleven a cabo actividades de consultoría, actividades de auditoría y actividades de calificación crediticia. Los proveedores de calificación ESG pueden No obstante, desarrollará puntos de referencia si la AEVM considera que se han adoptado medidas suficientes. para abordar los conflictos de intereses.
Próximos pasos
El acuerdo político provisional está sujeto a la aprobación del Consejo y del Parlamento antes de pasar por el procedimiento de adopción formal. El reglamento comenzará a aplicarse 18 meses después de su entrada en vigor.
Fondo
El 13 de junio de 2023, la Comisión presentó una propuesta de reglamento sobre las actividades de calificación ESG. Las normas propuestas se refieren a lo siguiente:
- autorización y supervisión por parte de ESMA de proveedores externos de calificaciones y puntuaciones ESG
- Separación de negocios para la prevención y gestión de conflictos de intereses.
- requisitos organizativos proporcionados y basados en principios,
- requisitos mínimos de transparencia para el público sobre metodologías y objetivos de calificación e información más granular para suscriptores y empresas calificadas
- Transparencia de las tarifas y requisitos para que las tarifas sean justas, razonables y no discriminatorias.
- posibilidad de que los proveedores de terceros países operen en el mercado de la UE si la equivalencia, el respaldo o el reconocimiento
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