El tribunal de Islamabad desestima la demanda de 20 mil millones de rupias del ex CJP contra Imran Khan

2024-03-16 16:47:00

«La denuncia se rechaza porque se presentó más allá del plazo de prescripción previsto en el Decreto de 2002», se lee en el veredicto

El fundador de Pakistán Tehreek-e-Insaf (PTI), Imran Khan (izquierda), y el ex presidente del Tribunal Supremo, Iftikhar Mohammad Chaudhry. —-/Archivo

Un tribunal de distrito y de sesiones de Islamabad desestimó el sábado un caso de difamación de 20 mil millones de rupias presentado contra el fundador de Pakistan Tehreek-e-Insaf (PTI), Imran Khan, por el ex presidente del Tribunal Supremo de Pakistán, Iftikhar Muhammad Chaudhry, después de casi una década.

En julio de 2014, el ex CJP envió una notificación de difamación por valor de 20 mil millones de rupias a Khan por acusarlo de manipulación en las elecciones generales de 2013.

Los abogados de Chaudhry habían advertido que se iniciarían procedimientos legales contra Khan si no se disculpaba por las acusaciones que había formulado anteriormente contra su cliente.

Sin embargo, el ex juez superior presentó formalmente la demanda contra el fundador del PTI ante el tribunal de distrito y juez de sesiones de la capital federal en enero de 2015.

En su demanda, el ex CJP afirmó que el fundador del PTI utilizó comentarios despectivos contra él en su declaración publicada el 27 de junio de 2014. Afirmó además que Khan formuló acusaciones infundadas y fabricadas contra el poder judicial.

Después de un procedimiento prolongado, el tribunal desestimó la demanda contra Khan y declaró que la notificación de difamación había prescrito.

En su veredicto, la jueza adicional de distrito Islamabad-West Haseena Saqlain dijo que la denuncia se rechaza por haber sido presentada más allá del plazo de prescripción estipulado en el artículo 12 de la Ordenanza de 2002.

El juez señaló que, según el reclamo del demandante, Khan utilizó comentarios despectivos contra Chaudhry el 27 de junio de 2014. El demandante trasladó el caso al tribunal el 20 de enero de 2015, después de un lapso de seis meses y 24 días.

“La presunción ahora es que el demandante tenía conocimiento de los supuestos comentarios difamatorios en la fecha de publicación. En consecuencia, no está permitido presentar la presente demanda más allá del plazo de prescripción estipulado en el artículo 12 de la Ordenanza sobre difamación de 2002…”, se lee en el veredicto.

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