2024-04-05 04:31:17
El juez G Jayachandran también comentó que la policía no debería terminar presentando causas penales contra la dirección de la escuela como reacción instintiva a los informes de los medios. El tribunal también señaló que presentar demandas penales contra la escuela por tales incidentes tendrá un impacto a gran escala en la futura participación de los niños en mítines políticos.
El tribunal estaba escuchando una declaración presentada por la directora de una escuela en Coimbatore para anular un caso penal registrado contra la dirección de la escuela por supuestamente llevar a 32 estudiantes uniformados a ver el espectáculo itinerante realizado por el Primer Ministro Modi en Coimbatore el 18 de marzo de 2024. La policía había registrado casos por delitos previstos en el artículo 75 de la Ley de justicia juvenil (cuidado y protección de los niños) de 2015, sobre la base de una denuncia presentada por el oficial de protección infantil del distrito.
En su alegato, la directora argumentó que la denuncia era falsa y presentó una actitud vengativa para acosar al colegio. Agregó que la escuela había tomado las medidas necesarias para enviar a los estudiantes de manera segura con sus padres. También se argumentó que la denuncia no atraía los delitos previstos en la Ley JJ.
El jueves, el tribunal se preguntó cómo se registró un delito en virtud de la Ley JJ contra la dirección de la escuela, ya que el delito se refiere a agredir, abandonar, abusar, exponer o descuidar intencionalmente a niños causándoles sufrimiento mental o físico. A esto, el Estado respondió que la escuela había llevado deliberadamente a los estudiantes al concurrido espectáculo itinerante, exponiéndolos así a sufrimiento físico y mental. Sin embargo, el tribunal se preguntó cómo el caso se registró únicamente a partir de la denuncia del Oficial de Protección, quien ella misma había presentado la denuncia basándose en informes de los medios, especialmente cuando ninguno de los padres había presentado ninguna denuncia.
El tribunal también señaló que no se había producido ningún incidente adverso debido a la participación de los estudiantes en la manifestación y pidió a la policía de la ciudad que explicara cómo la mera presencia de los estudiantes en la exposición itinerante requería la presentación de una causa penal. El tribunal también advirtió a la policía que no presentara causas penales basadas en informes de los medios.
El tribunal aplazó el caso hasta el 8 de abril de 2024 y pidió a los agentes de la ley que explicaran el motivo por el que se presentaron los casos penales en esa fecha.
Título del caso: M/s S Pukal Vadivu contra el Estado
Caso No: Crl OP 8089 de 2024
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