Después de mucha espera finalmente lo emite el Ministerio de Universidad e Investigación decreto núm. 621 de 22 de abril de 2024, con el que se activan las vías habilitantes, y la consecuente decreto n. 620 que regula la reserva de plazas para quienes cumplan determinados requisitos
NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS
Nell’anexo A del decreto Se indican las plazas autorizadas para las Universidades que están acreditadas, aparecen las plazas 51.753
El número de plazas se determinó tomando como referencia el requisito dispuesto por el Ministerio de Educación y Mérito, dividido en a nivel regional y para clase de competenciateniendo en cuenta también las solicitudes de universidades y academias.
Más concretamente, el Anexo A especifica que los puestos se autorizan según los siguientes mecanismos:
- Se han autorizado una serie de plazas para las instituciones que han presentado una oferta formativa relacionada con las clases para las que se ha presentado un requisito específico (con carácter regional). igual al requisito con un incremento del 20% del mismo. Si este cálculo da como resultado un número de lugares inferior a 10, Sin embargo, se autorizaron 10 plazas para facilitar la formación de las clasesa menos que una institución haya presentado una oferta inferior.
Distribución: para Centros formados por múltiples Universidades o Institutos Afam presentes en la misma Región, las plazas totales se asignan únicamente a la Institución Líder del Centro, que las dividirá entre las Instituciones agregadas que activarán los cursos. - A las instituciones que han presentado una oferta formativa relativa a las enseñanzas para las que no se ha presentado un requisito específico (con carácter autonómico) se les han autorizado 10 plazas por cada Centro.
Distribución de asientos: en la hipótesis que acabamos de mencionar, se autorizan 10 plazas por cada institución del Centro que activó el camino. Si la oferta formativa presentada es inferior, se autoriza el número de plazas correspondiente
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los candidatos pueden presentar solicitudes a una sola universidad o instituto académico para la misma clase de competencia.
En el caso de que las solicitudes de admisión presentadas por los candidatos para la asistencia a los cursos habilitantes superen las plazas autorizadas, i Los criterios de acceso a las citadas rutas se identifican en elanexo B,
45% RESERVA DE ASIENTO
Para el curso 2023/2024 se prevé una reserva de plazas para:
- Quienes hayan trabajado en instituciones educativas estatales o escuelas privadas durante al menos tres años, incluso discontinuos, de los cuales al menos uno en la categoría de competición específica para la que optan por obtener la calificación en los cinco años anteriores
- Quienes hayan realizado la prueba competitiva relativa a procedimiento extraordinario (concurso extraordinario BIS).
Para el año académico 2023/2024 la proporción de plazas es del 45 por ciento de plazas autorizadas para cada curso de formación 60 UFC/CFA acreditado. Para el segundo y tercer ciclo la reserva de plazas será del 35%.
Dentro de la citada cuota de reserva, El 5 por ciento está destinado a titulares de contratos docentes en el contexto de cursos educativos y entrenamiento profesional de las regiones que participan en cursos universitarios y académicos de formación inicial y cualificación de 60 UFC/CFA. Si las solicitudes presentadas por los candidatos que reciben la cuota de reserva del 5 por ciento son inferiores al número de plazas reservadas, las plazas restantes se pondrán a disposición de la reserva global.
Si las solicitudes de admisión de candidatos beneficiarios de la reserva superan las plazas reservadas, los criterios de acceso serán los indicados en elAnexo A del mencionado decreto ministerial.
DESCARGUE EL ADJUNTO A AQUÍ (CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS CONFIDENCIALES)
CLASIFICACIONES DE MÉRITOS
Los candidatos son admitidos a los cursos en el orden de clasificación de méritos.
La oferta formativa de cursos universitarios y académicos de formación inicial y cualificación docente impartidos por las universidades e instituciones AFAM se regula de la siguiente manera:
- universidad habilitante o trayectoria académica para la formación inicial 60 UFC/FCFA de conformidad con el art. 2-bis del decreto legislativo núm. 59 de 2017 y art. 7, párrafo 2 del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023;
- universidad habilitante o trayectoria académica para la formación inicial 30 UFC/FCFA de conformidad con el art. 2-ter, apartado 4-bis y art. 13, párrafo 2, del decreto legislativo núm. 59 de 2017 y art. 7, apartado 6, del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023;
- curso de formación inicial universitario o académico 30 UFC/FCFA de conformidad con el art. 18-bis, párrafo 3, primera frase del decreto legislativo núm. 59 de 2017 y art. 14, apartado 2, del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023;
- universidad habilitante o trayectoria académica para la formación inicial 30 UFC/FCFA de conformidad con el art. 18-bis, párrafo 3, segunda frase del decreto legislativo núm. 59 de 2017 y art. 14, apartado 3, del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023;
- universidad habilitante o trayectoria académica para la formación inicial 36 UFC/FCFA de conformidad con el art. 18-bis, párrafo 4, del decreto legislativo núm. 59 de 2017 y art. 14, apartado 4, del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023.
CONDUCCIÓN DE LOS CAMINOS HABILITADOS
Los cursos de formación inicial se llevan a cabo utilizando métodos de impartición convencionales. Para el curso académico 2023/2024 se podrán realizar cursos de formación inicial universitaria y académica, a excepción de las prácticas y actividades de laboratorio, con modalidad telemáticapor sincrónico que sea, y en cualquier caso en una medida que no exceda el 50 por ciento del total.
AGRADECIMIENTOS POR CRÉDITOS ANTERIORES
A los efectos de obtener 60 CFU o CFA se pueden reconocer
- 24 UFC o CFA obtenido sobre la base del sistema anterior, sin perjuicio de la necesidad de adquirir al menos 10 créditos de formación directa CFU o CFA.
- El CFU y el CFA obtenidos en carreras universitarias o académicas, si son consistentes con el Perfil del Decreto del Primer Ministro definido en el Anexo A, pueden ser reconocidos de acuerdo con las directrices establecidas en el Anexo B del presente decreto, del cual es parte integral y esencial. .
Según las Directrices, se puede reconocer lo siguiente:
- Máximo 12 créditos ECTS para el área de ciencias de la educación y la enseñanza disciplinar
- un máximo de 5 créditos para la pasantía
- algún crédito para el doctorado
ACCESO A LA PRUEBA FINAL
Para acceder a la prueba final de los cursos de formación inicial se exige un porcentaje mínimo de asistencia a las actividades formativas igual al 70 por ciento por cada actividad formativa.
CLASES DE CONCOSO COMBINADO
Los docentes que adquieran la titulación docente en una de las clases competitivas que han convergido, de conformidad con el decreto del Ministro de Educación y Mérito adoptado de común acuerdo con el Ministro de Universidad e Investigación del 22.12.2023, n. 255 en las clases A-01, A-12, A-22, A-30 y A-48, A-70 y A71 deben considerarse calificados para todos los cursos incluidos en la agregación y para la nueva clase de competición.
COSTOS
El Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023 establece un coste máximo igual a:
- 2.500 euros para cursos de 60 UFC.
- 2.000 para estudiantes que asisten a cursos al mismo tiempo. al matricularse en el programa de maestría.
- Máximo de 2000 euros también para profesores que quieran obtener un título adicional. calificación con cursos de 30 UFC, para especialistas de apoyo que pretendan obtener calificación en la materia y para docentes que luego del concurso deberán completar su formación con 30 UFC en el año de prueba con contrato de duración determinada.
- Los costes máximos a cargo de los participantes en las pruebas finales de los cursos de formación inicial son iguales un euro 150.
El decreto de activación especifica además que el costo total máximo para quienes participan en los cursos de formación precompetición de 30 UFC (letra C) y completan los 30 UFC adicionales post competencia, no puede exceder en conjunto la cantidad de 2.500 euros.
FRECUENCIA CONTEMPORÁNEA
Para el año académico 2023-2024 Se permite la asistencia simultánea a cursos de formación inicial universitaria y académica con VIII ciclo de cursos de formación para alcanzar la especialización para actividades de apoyo la enseñanza al alumnado con discapacidad de educación infantil, primaria y secundaria inferior y superior, compatible con la frecuencia y programación de las actividades formativas.
ATENCIÓN: Por tanto, excepcionalmente se permite la asistencia simultánea al ciclo TFA VIII y a los cursos habilitantes, si bien deberá tenerse en cuenta la programación de las actividades formativas previstas para los dos cursos. Pero no hay planes de realizar el curso de calificación y el IX ciclo TFA que está a punto de realizarse en los meses de verano.
ACTIVIDADES DE PRÁCTICAS
Para adquirir cada pasantía CFU o CFA se requiere un compromiso presencial en grupos de clase pares un mineral de 12.
Para la realización de las actividades de prácticas a que se refiere el art. 10 del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023, los Centros utilizan personal docente en servicio en las escuelas secundarias inferiores y superiores como coordinadores de tutores en los Centros y como tutores en prácticas en las instituciones educativas. La disciplina está definida por el decreto del Ministro de Educación y Mérito de acuerdo con el Ministro de Universidad e Investigación y el Ministro de Economía y Finanzas, de 28 de diciembre de 2023, n. 256;
Tras la primera solicitud para años académicos. 2023/2024 y 2024/2025, a los efectos de definir el listado regional de instituciones educativas donde se realizan prácticas, se aplica lo dispuesto en el decreto del Ministro de Educación, Universidad e Investigación de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial. n. 291 de 14 de diciembre de 2012.
LOGRAR ADICIONALES CALIFICACIONES
El inicio de los cursos de formación a que se refiere el art. 13 del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023 está autorizado por los decretos de acreditación de cursos de formación inicial.
Las instituciones inician los cursos en cuestión, excluidos del nivel sostenible, estableciendo los contenidos de los 30 CFU o CFA necesarios para la calificación, dentro de las metodologías y tecnologías de enseñanza aplicadas a la disciplina de referencia, sobre la base de la correspondencia encontrada entre las habilidades. adquirido por el estudiante con el CFU o CFA adquirido, sus experiencias no formales e informales y las habilidades definidas en el Perfil mencionado en el Anexo A del Decreto del Primer Ministro de 4 de agosto de 2023.
Los citados cursos serán realizados por instituciones universitarias y académicas también utilizando métodos telemáticos síncronos.
El reconocimiento de títulos y especializaciones anteriores obtenidos en el extranjero por el Ministerio de Educación y Mérito competente deberá ser presentado por el candidato en el momento de la matrícula.
VALORES EXTRANJEROS
Los candidatos en posesión de un título no habilitante obtenido en el extranjero son admitidos a participar en los cursos de formación, previa presentación del título directamente a la institución de interés, que lo evaluará para efectos de admisión, de acuerdo con la normativa vigente en materia de admisión. de estudiantes extranjeros para estudiar cursos en universidades italianas e instituciones AFAM.
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