Quienes quieran salir de la ciudad cerrada durante los días de Semana Santa y también quienes tengan previsto desplazarse para ejercer su derecho al voto en las elecciones europeas. AADE ha abierto la plataforma myCAR a través de la cual los contribuyentes tienen la posibilidad de proceder a la baja digital de la inmovilidad de su vehículo y pagar las tasas de tránsito de los meses que quieran circularlo hasta fin de año.
Por ejemplo, el propietario de un I.X. coche con tasas anuales de 120 euros, si inmoviliza digitalmente su vehículo durante un mes, por ejemplo en mayo o junio, solo pagará tasas de tráfico de 10 euros. Sin embargo, cuando expire el plazo por el que ha pagado los derechos de tráfico, deberá volver a inmovilizar su vehículo para no tener que afrontar una multa equivalente al doble de los derechos de tráfico.
10+4 secretos
Quienes quieran circular su automóvil que lleva uno o más meses inmovilizado deben saber lo siguiente:
1. A través de la plataforma myCar se realiza una inmovilización electrónica de turismos y motocicletas, que hayan sido inmovilizados electrónicamente. La posibilidad de inmovilizar electrónicamente los vehículos ocupa a los vehículos que aparecen «parados» en el Sistema de Información Vehicular de la AADE, y estos vehículos así como sus datos de tráfico están en posesión de sus propietarios.
2. Para levantar la inmovilidad es necesario:
- El pago de las cuotas de tránsito del año en que se levanta la inmovilidad o de las cuotas de tránsito proporcionales/mensuales, que correspondan al período de vigencia de la inmovilidad que se levanta.
- La existencia de una póliza de seguro de vehículo activa. La verificación de una póliza de seguro activa se realiza a través de un servicio web con la asociación de compañías de seguros.
- La presentación de la solicitud de levantamiento de la inmovilidad. Presentar una solicitud de traslado incluso si se han pagado los impuestos de circulación y de seguridad se considera una acción necesaria para completar el traslado. Si no se presenta la solicitud, el vehículo permanece en «inmovilidad electrónica» y se imponen sanciones en caso de inspección. Además de las tasas de tráfico y la multa por impago de las previstas, también se impone una multa administrativa de 10.000 euros, mientras que en caso de reincidencia la multa se eleva a 30.000 euros, y, por decisión del Organismo legalmente competente, se revoca por tres años la licencia de conducir del propietario o propietario del vehículo.
3. A diferencia de las solicitudes de inmovilización del vehículo, en las solicitudes de levantamiento de la inmovilidad electrónica no se prevé el procedimiento de presentación de declaración rectificativa, en caso de que la solicitud inicial haya sido finalizada.
4. Los propietarios de los vehículos podrán retirar esta inmovilidad una vez dentro del año 2024, abonando las doceavas partes de las tasas anuales de circulación correspondientes a los meses de esta retirada. Por lo tanto, por la eliminación de la inmovilidad por un período de 1 mes, se paga 1/12 de las tasas anuales de circulación correspondientes al vehículo, por la eliminación de la inmovilidad por un período de 2 meses, 2/12 del importe de la tasa anual Se pagan las tasas de circulación correspondientes al vehículo, por la retirada de la inmovilidad por un periodo de 3 meses, se pagan 3/12 del importe de las tasas de circulación anuales correspondientes al vehículo, etc.
5. El derecho a levantar temporalmente la inmovilidad mediante el pago de tasas de tráfico proporcionales digitales o voluntarias al D.O.Y.) se concede sólo una vez al año. Quienes deseen circular el vehículo por un período de tiempo superior al ya seleccionado, si ya han presentado la solicitud de suspensión de la inmovilidad, deberán abonar el importe restante de las tasas anuales de circulación.
6. Un período de inmovilidad inferior a un mes se computa como mes entero y por él se paga una cantidad equivalente a la doceava parte de las tasas anuales de tráfico.
7. Cuando expire el período de circulación por el que se hayan pagado las tasas de tráfico proporcionales, el vehículo deberá ser inmovilizado inmediatamente, concretamente el último día hábil del mes o el primer día hábil del mes siguiente, si el último día fuera festivo. .
8. En todo caso en que un propietario u ocupante opte por inmovilizar su vehículo antes de cumplirse el plazo por el que se han abonado los derechos de circulación proporcionales, debido a la supresión de la inmovilidad, no será posible reutilizar la medida de eliminación parcial.
9. El único caso para la supresión de la inmovilidad nuevamente es si se pagan las tasas de tráfico anuales menos el importe de las tasas de tráfico que ya se han pagado proporcionalmente.
10. Para los vehículos cuyos datos de matriculación estén depositados en el D.O.Y. impuesto sobre la renta del propietario o propietario, la remoción de la inmovilidad se realiza en el D.O.Y., mientras que la reinmovilización se realiza electrónicamente por el propietario o propietario del vehículo.
11. Especialmente en el caso de propietario/copropietario o propietario fallecido y sólo si el vehículo no ha sido transferido a los herederos, la localización o traslado del bien inmueble se realiza exclusivamente en el D.O.Y.
12. En caso de copropiedad del vehículo, todos los copropietarios deberán acordar si el vehículo será inmovilizado digitalmente o será retirado.
13. Cuando el vehículo esté parado, si éste se ha desplazado a un punto distinto del inicialmente declarado, deberá volver a declararse el punto de parada.
14. La inmovilización vencida o no inmovilizadora, incurre en multa independiente equivalente al doble de los derechos de circulación anuales que correspondan al vehículo, menos el doble del importe de los doceavos ya pagados.
Fuente: ot.gr
