Hasta ahora, sólo uno de cada tres autónomos y autónomos ha activado el sistema IRIS para recibir pagos directos en su cuenta de sus clientes, personas físicas. De los aproximadamente 900.000 profesionales sólo 276.987 se han registrado en el servicio de pago directo y el Ministerio de Hacienda envía un «ultimátum» a los aproximadamente 620.000 profesionales que aún se están distanciando de IRIS para que se den prisa y vinculen su cuenta profesional al sistema de pago directo IRIS. para finales de junio.
Hatzidakis: Para el 31 de marzo de 2025, todas las empresas estarán conectadas a IRIS
A partir del 1 de julio de 2024, los profesionales que no hayan activado el servicio se enfrentarán a una multa de 1.500 euros.
El Ministerio de Hacienda descarta una ampliación del calendario y anuncia la ampliación gradual de IRIS a todas las empresas hasta marzo de 2025.
Según las disposiciones vigentes, la multa de 1.500 euros puede reducirse a la mitad si:
1. El deudor deberá pagar la multa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación del acto correspondiente y en todo caso antes del ejercicio del recurso. Este pago conlleva la renuncia automática del deudor a cualquier derecho de impugnar o impugnar el acto de imponer una multa.
2. El obligante, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la reclamación o de la realización de la auditoría, presentará al servicio de auditoría competente un documento que acredite la utilización de un terminal que acepta tarjetas de pago, medios de pago con tarjeta y medios de pago con tarjeta directa. servicios de pago de cuenta a cuenta.
La decisión
Una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda Nacional y de Hacienda y Desarrollo establece lo siguiente:
1. Los beneficiarios aceptan medios de pago con tarjeta de pago y medios de pago con servicios de pago directo de cuenta a cuenta, como el servicio de pagos en línea IRIS, siempre que brinden servicios a los consumidores u operen con Números de Código de Actividad (ACN) que están incluidos en la correspondiente lista de deudores
2. Quedan excluidos los beneficiarios:
– Personas con discapacidad visual con una tasa de discapacidad del 80% o más
– Máquinas expendedoras automáticas de productos (máquinas expendedoras) hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Se designan autoridades competentes para la realización de los controles la Unidad Interinstitucional de Control de Mercados (D.M.E.A.) del Ministerio de Fomento y los servicios de control competentes de las Regiones del país.
4. Los servicios de la Secretaría General de Política Tributaria y de la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (A.A.D.E.), si en el marco de las auditorías que realizan en función de sus competencias, establecen una infracción, completarán y remitirán el correspondiente informe de auditoría a la autoridad competente. autoridades para la certificación de infracciones y la imposición de multas.
5. Las autoridades competentes establecerán niveles de control compuestos por al menos dos empleados.
6. Los beneficiarios declaran electrónicamente una o más cuentas comerciales en el sitio web de la A.A.D.E (www.aade.gr) utilizando las credenciales que los usuarios tienen para todos los servicios electrónicos de la A.A.D.E., en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
7. La cuenta comercial acepta transacciones realizadas con medios de pago electrónicos tales como, entre otros, medios de pago con tarjeta, órdenes de débito directo, transferencias de crédito, órdenes permanentes, así como transacciones en efectivo. Las transacciones realizadas a través de la cuenta profesional se refieren exclusivamente a la actividad comercial, empresarial o profesional del deudor.
8. No se permite la declaración de una misma cuenta comercial por diferentes beneficiarios y A.A.D.E. desactiva las cuentas.
9. Se impone una multa administrativa de 1.500 euros a quien no proceda con la conexión a IRIS. La decisión de imponer una multa administrativa es susceptible de recurso dentro de los 30 días siguientes a su notificación, el cual se interpone ante la Secretaría General de Comercio, siempre y cuando las sanciones administrativas hayan sido dictadas por la Unidad Interagencial de Control de Mercados (D.M.E.A.) del Ministerio. de Desarrollo y ante la Secretaría de Administración Descentralizada, en cuyo distrito se constató la infracción, en todos los demás casos. La decisión sobre el recurso se dictará en el plazo de treinta días desde la interposición del recurso.
10. El importe de la multa administrativa impuesta se reduce a la mitad si:
– El deudor deberá pagar la multa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del acto correspondiente y en todo caso antes del ejercicio del recurso interno. Este pago conlleva la renuncia automática del deudor a cualquier derecho de impugnar o impugnar el acto de imponer una multa.
– El obligante, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de una reclamación o de realización de una auditoría, presenta al servicio de auditoría competente un documento que acredite el uso de un terminal que acepta tarjetas de pago, medios de pago con tarjeta y medios de pago con pago directo. servicios de cuenta a cuenta.
