Ya no es necesaria la Ley de Orden y Seguridad Vial cuando se transporten niños menores de 6 años en motocicletas o en motos utilizando cinturones de seguridad o sillas específicas para niños o con un adulto sentado con el niño en el lado del pasajero.
La Asamblea Nacional aprobó la ley sobre el orden y la seguridad del tráfico en las carreteras. Como resultado, muchas de las nuevas normas contenidas en esta ley entrarán oficialmente en vigor el 1 de enero de 2025.
En particular, la ley promulgada oficialmente ya no es obligatoria. transportar niños menores de 6 años en moto o moto utilizando el cinturón de seguridad o silla específica para niños o con un adulto sentado con el niño en el asiento trasero. En cambio, la ley sólo exige el uso de cinturones de seguridad o asientos para niños.
En concreto, el artículo 34 de la Ley de Orden y Seguridad Vial regula a los conductores y pasajeros de motocicletas y motocicletas.
En particular, los conductores de ciclomotores y ciclomotores podrán transportar únicamente a una persona, quedando excluidos los siguientes casos en los que podrán transportar un máximo de dos personas: transporte de enfermos a urgencias; Escoltar a personas que hayan violado la Ley; Niños menores de 12 años; Personas mayores o discapacitadas.
Los conductores y personas que se transporten en motocicletas de dos ruedas, motos de tres ruedas y ciclomotores deberán utilizar cascos que cumplan con las normas y calidad y tener los cinturones de seguridad correctamente instalados.
La ley también establece que cuando se transporten niños menores de 6 años en motos o motos, se aconseja utilizar cinturones de seguridad o sillas específicas para niños o que un adulto se siente con el niño detrás.
Los conductores de motocicletas de dos ruedas, motos de tres ruedas y ciclomotores no podrán realizar los siguientes actos: Conducir en fila; Conducir por la acera para peatones y otros vehículos; Utilice paraguas y equipos de audio que no sean audífonos; Suelte ambas manos; viajar sobre una rueda para vehículos de dos ruedas, sobre dos ruedas para vehículos de tres ruedas; Utilizar el vehículo para remolcar o empujar otros vehículos u otros objetos, conducir mascotas, transportar, transportar y transportar objetos voluminosos; Transportar personas de pie sobre vehículos, bacas o sentadas en el volante; cargar mercancías en el vehículo más allá del límite prescrito; Siéntate a un lado para conducir el coche; pararse o recostarse sobre el vehículo para maniobrar el vehículo; Cambiar de conductor mientras el vehículo está en movimiento; volver a revisar el vehículo o conducirlo con los ojos vendados; Utilice un soporte u otro objeto para despejar el camino mientras el vehículo está en movimiento; Otros actos que perturben el orden y la seguridad de la circulación vial.
Las personas transportadas en motocicletas de dos ruedas, motos de tres ruedas, ciclomotores y otros vehículos similares a motocicletas y ciclomotores cuando participen en el tráfico rodado no deberán realizar las siguientes acciones: transportar o transportar objetos voluminosos; Utilice paraguas; Aferrarse, tirar o empujar a otros vehículos; Súbete al sillín, al portaequipajes o siéntate en el manillar; Otros actos que perturben el orden y la seguridad de la circulación vial.
Según el diseño del fabricante, las motocicletas y las motocicletas no pueden cargar equipaje o carga más allá del ancho del portaequipajes a cada lado de 0,3 metros y más allá de la parte trasera del portaequipajes de 0,5 metros. La altura de carga de la carga desde la superficie de la carretera no debe exceder los 02 metros.
