La Aduana General de la República de Cuba confirmó las medidas excepcionales y temporales para las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales a través de envíos aéreos, marítimos y postales. Estas disposiciones estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.
Se trata, esencialmente, de ampliaciones de las disposiciones anteriores relativas a los envíos a Cuba por vía aérea, marítima y postal. ¿Qué deberías saber?
En primer lugarSe autoriza un aumento del valor límite aduanero para estas importaciones, el cual pasará de doscientos dólares estadounidenses (200 USD o 20 kg) a quinientos dólares estadounidenses (500 USD o 50 kg).
Además, se mantiene la exención del pago del impuesto aduanero para los primeros treinta dólares estadounidenses (30 USD) o el peso equivalente a tres kilogramos (3 kg) del envío. Para los valores que excedan este monto, se aplicará una tasa arancelaria del treinta por ciento (30%). (Ver tabla al final)
Además, en segundo lugarLa importación no comercial de alimentos, productos de higiene, medicamentos y suministros médicos está permitida y exenta de derechos de aduana.
Estos artículos podrán ser importados por particulares hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o un peso equivalente de hasta veinte kilogramos (20 kg). Por supuesto, los envíos deben contener únicamente los artículos mencionados para beneficiarse de esta exención. Tenga en cuenta que su familiar en Cuba tendrá que pagarle a la agencia que transporta el paquete por sus servicios.
La Aduana General de Cuba suspende el anexo único sobre el valor de alimentos, higiene, medicamentos e insumos médicos
En cumplimiento de estas disposiciones, l Resolución 134 de 2024 de la Aduana General de la República ordena la suspensión temporal del Anexo Único de la Resolución 176 de 2022.
Este Anexo, que determinaba la valoración del peso y la regulación de los derechos de aduana para alimentos, productos de higiene, medicamentos e insumos médicos importados con fines no comerciales, será sustituido por este nuevo Anexo Único hasta el 30 de septiembre de 2024.
El Anexo Único contiene un cuadro que establece cómo se valoran los envíos destinados a personas físicas y cómo se calculan los derechos arancelarios correspondientes.
Según el adjunto que compartimos a continuación, cada kilogramo (kg) de envío tiene un valor de 10.00 dólares americanos. Además, se especifica que los envíos cuyo valor total no supere los 30,00 dólares estadounidenses, equivalentes a 3 kg, están exentos del pago de derechos aduaneros.




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