Tarjeta de trabajo digital: plena implantación en el comercio y la industria a partir del lunes – 2024-07-05 11:53:04

La Carta Laboral Digital se extiende progresivamente a todos los sectores de la actividad profesional, ya que tras la implementación de la medida en bancos, grandes superficies, compañías de seguros, empresas de seguridad y DEKO, a partir del lunes 1 de julio de 2024 se libera la Carta Laboral Digital. íntegramente implementado en el comercio y la industria, que ya están incluidos en la medida desde el 1 de enero de 2024.

Según lo previsto, a partir del otoño de 2024 la Tarjeta de Trabajo Digital también se extenderá a los sectores del turismo y la alimentación.

En su intervención en la APE-MBE, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Niki Kerameos, afirma que la plena implementación de la Tarjeta Laboral Digital en los sectores industrial y minorista constituye un paso importante para la vida laboral diaria en nuestro país y la correcta aplicación de derecho laboral derecho.

Según afirma, «en un contexto empresarial que está experimentando un importante crecimiento, es importante proteger los derechos de los empleados, mejorando su vida laboral diaria y garantizando la retribución íntegra de las competencias adquiridas, garantizando al mismo tiempo unas sanas condiciones de competencia entre las empresas». La Tarjeta de Trabajo Digital combate los fenómenos del trabajo no declarado e implícito y la evasión fiscal, que afectan principalmente a los empleados y a las grandes empresas y socavan la sostenibilidad del sistema de seguros del país. La medida ya se aplica con éxito a los empleados de bancos, grandes supermercados, compañías de seguros y seguridad. empresas y DEKO y paulatinamente se irá extendiendo a todas las empresas del país».

¿Qué se aplica?

Ahora, las empresas en cuestión están obligadas a equiparse y activar un sistema de Tarjeta de Trabajo Digital para todos sus empleados, con relación laboral, contratados con presencia física en el lugar de trabajo de la empresa, incluidos los empleados empleados en las empresas antes mencionadas, a través del préstamo. .

Con la Tarjeta de Trabajo Digital se garantiza el seguimiento de la jornada laboral real, contrarrestando políticas abusivas de horas extras no declaradas y cambios y excesos ilegales en la jornada laboral.

Por lo tanto, si durante el control se constata que el empleado inició su relación laboral en las instalaciones de construcción de su empleador, sin estar marcado con la Tarjeta Digital de Trabajo, los inspectores de trabajo imponen multas y sanciones administrativas.

Lo mismo ocurrirá si se comprueba que el empleado presenta una marca «falsa» de la Tarjeta, con la que declararía que ha abandonado la empresa, cuando en realidad sigue trabajando, realizando horas extras no declaradas.

Según el Ministerio de Trabajo, su aplicación universal presenta múltiples ventajas para el mercado laboral, ya que garantiza los derechos de los trabajadores, fortalece la sana competencia y garantiza la sostenibilidad del sistema de seguros.

Al mismo tiempo, el uso de la Tarjeta de Trabajo Digital, además de la transparencia de la jornada laboral, que conduce a salarios correctos y legales, simplifica simultáneamente los procedimientos de publicidad en el Sistema de Información “ERGANI II”.

Por lo tanto, para todo empleador que aplique la aplicación obligatoria de la Carta Laboral Digital, tendrá, a partir del 7/01/2024, la posibilidad de elegir el sistema contable para anunciar cambios en la jornada de trabajo, horas extras y organización de la jornada laboral.

En concreto, con el artículo 22 de la Ley 5053/2023, se introduce la posibilidad para las empresas que se hayan adherido al Mecanismo Tarjeta Digital de Trabajo, si así lo desean, no registrar previamente cambios o modificaciones en la jornada de trabajo o en la organización de las horas de trabajo o de horas extras. , antes del inicio de su implementación, eliminando así una importante carga burocrática.

Por tanto, si las empresas hacen uso de esta opción, están obligadas a:

a) Declarar hasta el último día del mes natural en curso en la “declaración digital de elección del sistema de aviso previo o informe de registro de variaciones horarias, organización de jornada y horas extraordinarias” que, para el mes siguiente, opten por contabilizar modificaciones de jornada o de organización del tiempo de trabajo y horas extraordinarias, calculadas dentro del mismo mes.

b) Registrar los cambios relevantes hasta el final del mes calendario siguiente a su implementación.

Las empresas que se hayan adherido obligatoriamente a la aplicación de la Carta Laboral Digital sólo podrán optar por un sistema diferente (ya sea de preanuncio o de información) cada mes. Sin embargo, no se permite la aplicación combinada de los dos sistemas dentro de un mismo mes.

En el caso de un estado contable, se requiere una planificación inicial previa de la organización del tiempo de trabajo de los empleados por parte de las empresas (por ejemplo, semanal o mensualmente).

Es comprensible que las empresas/empresarios que hayan elegido el sistema de notificación tengan la posibilidad, si lo desean, de volver al sistema de anuncio previo, pero aún tendrán que ingresar al Sistema de Información «ERGANI II» y declararlo, antes de la inicio del mes calendario en el que deseen volver al proceso de preanuncio.

En cualquier caso, esta posibilidad contable no se da al resto de empresas que aún no se han sumado a la aplicación obligatoria de la Carta Laboral Digital y, por tanto, seguirán declarando con antelación los cambios de jornada en cuanto a jornada y organización, así como con el tiempo.

Los usuarios del sistema contable deben prestar atención porque, en caso de discrepancia entre el empleo real y las indicaciones pertinentes en la Tarjeta, se impone al empleador la sanción prevista por la ley por cada empleado cuya Tarjeta Digital no pueda combinarse como se indica anteriormente.

Casos de falta justificada de marcado de la Tarjeta de Trabajo Digital

Como se subraya en la circular del Ministerio de Trabajo del 21/06/2024, si bien el marcado de la Tarjeta Laboral Digital es una obligación para todos los empleados contratados con presencia física en el lugar de trabajo de la empresa, existen casos en los que la no marcación se considera justificada y, en caso de control por parte de los Inspectores del Trabajo, no da lugar a sanciones.

Estos casos se especifican de la siguiente manera:

I. Teletrabajadores

Actualmente, el Mecanismo de la Tarjeta Digital de Trabajo se aplica únicamente a los empleados con presencia física en el territorio en el que la empresa tiene sus instalaciones edilicias y, por tanto, los empleados en teletrabajo aún no están obligados a marcar la Tarjeta Digital durante los días laborables. con el sistema específico de organización del tiempo de trabajo.

Por tanto, si la empresa ha presentado una declaración de organización digital del tiempo de trabajo, en la que, en un determinado período horario o en determinados días hábiles de la semana, los empleados trabajan a distancia, la no marcación de su Tarjeta, durante el plazo concreto o durante los días hábiles señalados de la semana, se considera justificada y no conlleva penalización.

Sin embargo, también se da el caso de que algunos empleados quieran trabajar en presencia física durante un determinado período del día y teletrabajar durante el resto del día.

En el Sistema de Información “ERGANI II” es posible realizar múltiples designaciones dentro de un mismo día en caso de que alguien no inicie o finalice su trabajo en el mismo lugar de trabajo.

En este caso, si p.e. un empleado comienza a trabajar de forma remota y realiza su labor en presencia física en el lugar de trabajo de la empresa o viceversa, deberá marcar la Tarjeta Digital al ingresar y salir del lugar de trabajo en presencia física.

II. Categorías especiales de trabajadores con un lugar de trabajo no fijo, que cambia continuamente durante el día.

Hay categorías específicas de trabajadores que, dependiendo de la naturaleza de su trabajo (por ejemplo, visitadores médicos, inspectores de ventas, vendedores ambulantes, técnicos, conductores, trabajadores que visitan a los clientes de sus empleadores, anunciantes, etc.), no tienen un trabajo permanente, pero se ven obligados a desplazarse regularmente de un lugar de trabajo a otro durante el día.

Dada la dificultad objetiva que existe para marcar la Tarjeta Digital de estos empleados en cada punto en el que se encuentren en el desempeño de sus funciones, procede equipararlos a empleados que trabajan en teletrabajo.

Por tanto, categorías específicas de empleados no tendrán la obligación de marcar la Tarjeta Digital durante los días en que trabajen fuera del lugar fijo de trabajo de la empresa y se desplacen regularmente y dentro de un mismo día de un lugar a otro.

En este caso, en el que no esté previsto el marcado de la Tarjeta al inicio y/o al final de la relación laboral de dichos empleados con presencia física en las estructuras edilicias de la empresa, se presumirá que la jornada laboral del día concreto serán las declaradas en el PS. La jornada diaria de trabajo de “HERRAMIENTA II” y la no marcación de su Tarjeta durante los días hábiles señalados dentro de la semana se considerarán justificadas y no incurrirán en sanciones.

Si los empleados en cuestión se encuentran empleados en un punto fuera de su lugar de trabajo fijo y para demostrar que se considera justificado el no sellado de la Tarjeta Digital en las instalaciones de sus clientes, deberán traer consigo una copia del contrato de trabajo, así como una copia de la plantilla, a partir de la cual es posible rastrear no sólo el empleador, sino también la especialización y lugar de trabajo y, por tanto, la posibilidad de no marcar la Tarjeta Digital.

Por el contrario, si los empleados de dichas categorías tienen un lugar de trabajo fijo fuera de las estructuras constructivas de la empresa/empleador, pero en un espacio asignado a la empresa/empleador para uso exclusivo, mediante un contrato de alquiler, p.e. dependientes de una determinada empresa que trabajan permanentemente en un taller de otra empresa, técnicos de una empresa que prestan sus servicios de forma permanente en la sede de otra empresa, pero en un espacio alquilado y utilizado exclusivamente por su propia empresa/empleador de trabajo, la obligación sellar la Tarjeta Digital no queda revocado para estas categorías de empleados que están obligados a sellar la Tarjeta en el lugar donde prestan permanentemente sus servicios.

Si estos trabajadores están empleados en presencia física tanto en el lugar de trabajo fijo de su empresa/empleador, como en un lugar de trabajo fijo externo a las instalaciones de la empresa/empleador, deberán sellar la tarjeta.

En caso contrario, las sanciones serán impuestas por la Inspección del Trabajo.

III. Gerente

Los empleados que desempeñan funciones de supervisión, gestión o confidencialidad normalmente quedan registrados en el proceso de organización digital del tiempo de trabajo.

Para estos empleados es necesario presentar una declaración de modificación de datos de la relación laboral-organización de jornada, así como cumplimentar: Organización digital de jornada: (SI)-Tarjeta de Trabajo: (SI), pero tarjeta digital No se requiere declaración ni hora de inicio, finalización de la Tarjeta Digital.

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