Crece la lista negra del SAT: dos empresas acusadas de evasión fiscal

CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— Por primera vez desde que entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2018, el SAT colocó a dos empresas en la lista negra definitiva por transmisión indebida de pérdidas fiscales producto de un proceso de escisión.

Se trata de dos personas jurídicas contribuyentes; empresa con domicilio fiscal en la sede de la alcaldía de Cuajimalpa en la Ciudad de México dedicada a la construcción de caminos, carreteras, caminos de terracería, puentes, pasos a desnivel y aeropuertos. El otro con domicilio fiscal en el municipio Benito Juárez cuya actividad principal son otras construcciones de ingeniería civil o trabajos pesados.

Normalmente, el SAT incluye en listas negras a contribuyentes o empresas por emitir o recibir comprobantes fiscales en ausencia de activos, personal e infraestructura; sin capacidad material. Es decir, utilizar facturas electrónicas para respaldar operaciones inexistentes o para ocultar gastos y ocultar pagos.

Pero al mismo tiempo se utilizan para deducir impuestos, reducir u omitir el pago de impuestos o solicitar una devolución.

En particular, se trata de empresas fantasma, sin empleados ni direcciones rastreables, que utilizan facturas falsas para simular operaciones. Pero en esta ocasión, el SAT incluyó a las dos empresas en el listado global definitivo por transferencia indebida de pérdidas fiscales derivadas de un proceso de escisión o separación empresarial.

La Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce la posibilidad de registrar una pérdida fiscal como la diferencia entre los ingresos acumulados del año y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

En caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de reducción de beneficios fiscales deberán dividirse entre las sociedades escindidas y las sociedades escindidas que se dediquen al mismo ramo de actividad, acreditando las mismas en el ejercicio de las facultades constitutivas.

Sin embargo, la autoridad fiscal ha detectado, mediante un procedimiento, la presunción de transferencia abusiva del derecho a reducir las pérdidas fiscales prevista en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Con lo cual se emitieron cartas individuales para advertirles de esta situación. Luego tuvieron la oportunidad de demostrar lo contrario dentro del plazo establecido.

Las empresas antes mencionadas proporcionaron información y documentación en su defensa, pero el SAT consideró que no desvirtuaron los hechos que se les imputan.

Por estos motivos se decidió publicar en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación el nombre de la empresa, el domicilio fiscal, la actividad y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el listado global definitivo de estas dos empresas. . .

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2024-07-10 21:21:04

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