Impuesto de timbre: abolido en más de 600 transacciones – 2024-07-29 17:40:07

Según la reciente iniciativa legislativa del Ministerio de Economía y Finanzas Nacionales, se suprime el impuesto de timbre en más de 600 transacciones.

Esta reforma se refiere a la modernización y simplificación de un marco legislativo vigente desde 1931, su completa digitalización y su abolición -cuando sea necesario-, al tiempo que constituye un compromiso del país y un hito en el Plan de Recuperación y Resiliencia. También se abordan los problemas crónicos de ambigüedad.

En más detalle, con el proyecto de ley que se espera sea inmediatamente sometido a consulta pública, se promueven siete cambios:

● se suprime el impuesto de timbre y se sustituye por la comisión sobre transacciones digitales,
● se suprimen definitivamente más de 600 casos de impuesto de timbre,
● Las transacciones a las que se impondrá la Tarifa de Transacción digital, cuya declaración, cálculo, confirmación y cobro se realizarán íntegramente en formato digital a través de una plataforma de pago específica. AADE,
● se excluye expresamente su imposición sobre operaciones que entren en el ámbito de aplicación de otros impuestos indirectos,
● se define que la Comisión se aplica a las transacciones en las que al menos una de las partes de la transacción es residente fiscal en Grecia o tiene un establecimiento permanente en Grecia, independientemente del tipo y ubicación de la transacción,
● se aclara quién está obligado a pagar el impuesto,
● Se establece un plazo único de pago de la Contraprestación.

El Ministro de Economía y Finanzas Nacionales, Kostis Hatzidakis declarado:

«Con la ley propuesta intentamos otra reforma de la vida cotidiana de los ciudadanos y también modernizar el funcionamiento de la Administración Pública. Dejamos atrás el actual marco obsoleto del impuesto de timbre que data de 1931, donde corresponde. Y explotar las nuevas tecnologías para abordar patologías de décadas de antigüedad que han causado confusión entre los ciudadanos y ambigüedad en la aplicación de la ley tributaria. Continuamos el esfuerzo por la modernización integral de nuestro sistema tributario y, al mismo tiempo, abolimos la obligación de pagar. este impuesto para más de 600 transacciones que tienen un impacto positivo en los bolsillos de los ciudadanos y las empresas.»

El Viceministro de Economía y Finanzas Nacionales, Christos Dimas, señaló:

«Es una medida que tiene como objetivo liberar a los ciudadanos, a los profesionales, a las empresas y al Estado de los trámites burocráticos que los han agobiado hasta hoy. El objetivo del reglamento es modernizar el marco legislativo para la imposición del impuesto a las transacciones, simplificar y digitalizar el proceso, racionalizar la base para imponer el impuesto a las transacciones, así como reducir las cargas administrativas.

El gobernador de la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos, Giorgos Pitsilis, afirmó:

“Reemplazar el anticuado impuesto de timbre del siglo XIX por una tarifa de transacción moderna, aplicada a transacciones específicas, conocida de antemano por los contribuyentes y entregada digitalmente, es doblemente beneficioso para los ciudadanos y las empresas. Ofrece seguridad jurídica, eliminando motivos que han provocado fricciones con la administración tributaria y recursos ante los tribunales, y al mismo tiempo ahorra molestias a los contribuyentes, ya que se paga de forma rápida y sencilla, con un proceso digital. La nueva tarifa de transacción representa un paso muy importante en la modernización de nuestro sistema fiscal.»

Los problemas del marco actual

El actual marco regulatorio para el impuesto de timbre es significativamente complejo y a menudo crea dificultades de aplicación para los comerciantes.

Algunos de los problemas del marco actual son los siguientes:

• El impuesto de timbre se impone a los contratos celebrados en Grecia, con la consecuencia de que su pago puede ser evitado por los comerciantes que simplemente estipulan el contrato correspondiente en el extranjero.
• Además, el marco actual no menciona explícitamente los tipos de contratos a los que se impone, sino que cubre en general todos los contratos que no están sujetos a otras formas de imposición indirecta, con el resultado de que no hay seguridad jurídica sobre si o no ningún contrato está sujeto al impuesto de timbre.
• La inseguridad jurídica también se ve agravada por la ambigüedad respecto de quién es responsable de pagar el impuesto de timbre y cómo se realiza la declaración y el pago.

¿Qué cambia con el nuevo marco?

A partir de ahora, la nueva tarifa por transacción digital se impondrá a las transacciones, independientemente de dónde se ejecuten, siempre que al menos una de las partes contratantes tenga una residencia fiscal o un establecimiento permanente en Grecia y no exista motivo de exención para la misma. partes contractuales. Estas transacciones

a) estén expresamente mencionados en la ley,
b) no están sujetos a otros impuestos indirectos.

Abolición del impuesto de timbre

Cabe señalar que con las disposiciones propuestas se suprime el impuesto de timbre en más de 600 casos de transacciones:

• Más detalladamente, se suprime el impuesto de timbre en algunas operaciones importantes como: hipotecas de servicios públicos, operaciones de seguros, constitución y aumento de capital de personas jurídicas sin fines de lucro, créditos bancarios garantizados a favor de importadores, intereses contractuales sobre préstamos y créditos.
• Además, se elimina en más de 100 transacciones que involucran sellos en recibos (por ejemplo, licencias de matrimonio, licencias profesionales, etc.). Nota importante: La supresión del impuesto de timbre no implica la supresión del impuesto sobre las transacciones en cuestión. Sin embargo, esto conduce a una reducción de la carga final.
• También se suprimió en más de 500 transacciones en las que se imponía un impuesto de timbre del 2,4% o del 3,6% a las reservas relativas al NPDD o al Estado (por ejemplo, el sello en las reservas para la Organización Nacional de Medicamentos (EOF), para TACHDIK (Fondo de Financiamiento de Edificios de Tribunales). ), a favor de EADISY (Autoridad Independiente de Contratación Pública) Sr.

Declaración y reembolso de tarifa de transacción digital

La Tasa de Transacción para transacciones entre personas físicas se verificará con una declaración electrónica a través de una nueva plataforma digital que será puesta en funcionamiento por la AADE. La declaración y devolución de la Contraprestación se realiza antes del final del mes siguiente al mes de la operación.

Se excluyen los casos en los que existe obligación de retener el impuesto a la renta (su certificación y pago se realiza con base en los plazos de retención), los alquileres (su pago se realiza mediante la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta) y el caso de cuenta corriente (. la declaratoria y declaración se realicen dentro del primer mes del siguiente ejercicio fiscal).

Para transacciones con el Estado, la Comisión de Transacciones se paga electrónicamente antes de la redacción o emisión del documento correspondiente.

Factores de tarifas de transacciones digitales

Cabe señalar que los coeficientes de la Tarifa de Transacción Digital para transacciones entre particulares se aclaran y definen de la siguiente manera:

  1. 3,60% sobre todos los alquileres de inmuebles, sobre las facturas de cobro de indemnizaciones por intereses legales e intereses de demora y sobre las transacciones o contratos entre personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial y personas que ejerzan una actividad empresarial la empresa y tengan un contrato de actos que no le sean imputables, así como en los casos en que el único contratista sea el Estado, el Municipio, NPDD.
  2. 2,40% si todos los contratistas o intermediarios realizan una actividad comercial o al menos uno tiene la forma jurídica SA, EPE e IKE.
  3. 1,20% si se trata del pago de compensaciones a personas físicas o miembros de la dirección y por depósitos o retiros de fondos de personas jurídicas y jurídicas.
  4. 0,30% sobre cheques presentados (“placas”) a entidades de crédito.

Tarifa de transacción digital para préstamos, depósitos y retiros

Según iefimerida, los préstamos sujetos a una comisión de transacción (préstamos entre particulares/empresas que no son bancos) están sujetos a una comisión de transacción máxima de 150.000 euros por contrato de préstamo, pero independientemente de dónde se estipuló el préstamo.

De esta manera ya no habrá motivos para eludir la legislación. De esta manera el gobierno recaudará los impuestos que ha perdido hasta ahora porque los contratos correspondientes se celebraron en el extranjero. La carga para las empresas y los particulares se situará en niveles razonables.

• préstamos entre particulares con un tipo del 3,6%,
• con una tasa del 2,4% para préstamos entre personas físicas o jurídicas que realicen ambas una actividad comercial o donde al menos una de las contrapartes sea una SA, EPE o IKE,
• a una tasa del 1,2%, las anotaciones en los libros de las personas jurídicas relativas a depósitos y retiros.
• con una tasa del 2,4% para los bonos de la Ley 4548/2018 salvo que se negocien en un mercado regulado o en un mecanismo multilateral de negociación.
Cabe señalar que los intereses contractuales de los préstamos están excluidos de la tasa.

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