El Tribunal Superior de Cataluña lleva la amnistía al Tribunal Constitucional y a Europa como «paradigma» del derecho «arbitrario» | España

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha remitido la ley de amnistía al Tribunal Constitucional al considerar que representa el “paradigma de un acto legislativo arbitrario” impulsado por los propios amnistiados -una “autoamnistía”, la llama-. y que además no es ni razonable ni proporcional ni adecuada. Al mismo tiempo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) argumentando que la ley de amnistía podría violar las normas europeas que persiguen la corrupción con fondos públicos.

Así lo decidió este martes la sala penal del TSJC, presidida por el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, en cuatro autos con los que suspendió la aplicación de la amnistía a tres ex altos funcionarios ya condenados a inhabilitación por desobediencia. el expresidente de la Generalitat Quim Torra (Junts); el exconcejal de ERC Bernat Solé y el exdiputado de la CUP Pau Juvillà—y otros tres, todos de ERC, pendientes de juicio: el diputado Josep Maria Jové y el actual presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, ambos juzgados por malversación y prevaricación; y la ministra de Cultura en funciones, Natàlia Garriga, acusada de desobediencia grave.

El TSJC sostiene que la amnistía no puede explicarse salvo en términos de «mera aritmética parlamentaria» para obtener una investidura -la de Pedro Sánchez en 2023- y ni siquiera la considera adecuada para la normalización institucional, política y social en Cataluña. , “ya que se desprende de la persistencia por parte de los propios actores políticos en acciones encaminadas a la segregación unilateral, prohibida en el texto constitucional, y que sólo la certeza de una reacción criminal puede ser efectiva en su contención.

El Tribunal Supremo se suma así al Tribunal Supremo, que también planteó una cuestión de inconstitucionalidad porque considera que la ley de amnistía es «arbitraria» y «discriminatoria» y que ataca directamente el principio de igualdad, además de señalar que «altera la fundamentos de la convivencia democrática”. Otra jurisdicción, el Tribunal de Cuentas, paralizó la aplicación del indulto en la causa contra algunos dirigentes del partido procesos por apropiación indebida y recurrió a la justicia europea para aclarar si la norma se ajusta al derecho comunitario.

Josep Maria Jové (izquierda) y Lluís Salvadó, en septiembre de 2017 tras declarar ante el juez.Cristóbal Castro

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Garriga, Jové y Salvadó -los dos últimos, personas de máxima confianza del exvicepresidente Oriol Junqueras durante la procesos– están pendientes de juicio por su presunta participación en la logística del referéndum ilegal del 1-O. La audiencia estaba inicialmente prevista para el pasado mes de abril, aunque el TSJC decidió aplazarla para no interferir en las elecciones catalanas de mayo. Para Jové y Salvadó la Fiscalía solicitó de seis a siete años de prisión. Con la entrada en vigor de la ley de amnistía, el Tribunal estableció que los delitos por los que se procesa a los tres son amnistizables conforme a la ley, al tiempo que planteó la posibilidad de plantear cuestiones de constitucionalidad y prejuicios contra la ley, como afirmó que finalmente hizo. .

En el auto, el TSJC destaca que la ley “borra cualquier rastro de responsabilidad penal incluso antes de que el tribunal haya tenido oportunidad de conocer la conducta amnistiada” y sostiene que la amnistía representa “la negación del derecho penal como instrumento de socialidad”. pacificación». La norma, continúa el Tribunal Supremo de Cataluña, «se superpone y desconoce la separación de poderes y la reserva de competencia que la Constitución otorga exclusivamente a los órganos que integran el Poder Judicial». El TSJC también cree que, al haberse convertido España en un Estado social y democrático, su legalidad «no contempla la amnistía como institución jurídica que exime de la efectividad de estos valores».

“En este contexto democrático, no se puede justificar, ni jurídica ni políticamente, la aprobación de una amnistía que haga públicos actos y conductas que vulneran el propio orden constitucional y que atenten contra derechos y libertades tutelados penalmente”, afirma la ordenanza citada por Jové, Salvadó y Garriga. . Además, define la ley como “un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados -autoamnistía- como condición impuesta a cambio del otorgamiento de mayorías parlamentarias de gobierno, sin permitir una disposición constitucional y sin argumentos razonables que lo justifiquen. él. «

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