2024-08-25 07:53:05
La Unidad Operativa de Recaudación (EMEIS) de la AADE procederá a examinar los casos de miles de contribuyentes con deudas vencidas con el Estado por más de 1.500.000 euros, definidas como «incobrables» hace 9-10 años.
El examen se referirá en particular a las deudas vencidas con la administración financiera, por un total de aproximadamente 2,5 mil millones de euros, definidas como «incobrables» en los años 2013, 2014 y 2015 y tendrá como objetivo determinar si es posible recuperar una parte o incluso todo. de esta cantidad.
Para estos créditos han transcurrido recientemente o habrán transcurrido diez años desde que fueron clasificados como “incobrables” y por lo tanto algunas de las consecuencias jurídicas que conlleva esta clasificación ya han cesado o próximamente dejarán de aplicarse, a saber:
a) suspensión de los plazos de prescripción de la deuda,
b) no proporcionar al deudor y a todos los codeudores prueba de conocimiento tributario por cualquier motivo,
c) no conceder al deudor y a todos los codeudores otro certificado de transferencia de bienes exigido por la ley, salvo que se trate de una venta de bienes cuyo producto se utilizará para el mismo fin,
d) embargar todas las cuentas bancarias y de inversión y el contenido de las cajas de depósito en bancos u otras instituciones de crédito de los sujetos antes indicados.
Es decir, por la ya consumada o inminente eliminación de las consecuencias anteriores, para dichas deudas:
- el plazo de prescripción se ha reiniciado o se reiniciará en breve,
- los deudores tienen ahora o pronto tendrán derecho a recibir prueba de conocimiento fiscal u otros certificados necesarios para las transferencias de cualquier activo nuevo adquirido sin el conocimiento de la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (IAA),
- Los prestatarios pueden ahora, o pronto, acceder a sus cuentas bancarias y de inversión, así como al contenido de las cajas de seguridad de los bancos u otros prestamistas.
Posibilidad de reembolso
Por tanto, los servicios EMEIS examinarán, en casos concretos, si existen o han sido adquiridos por los deudores de las citadas sumas «incobrables» o por los codeudores activos que en definitiva hacen posible el reembolso parcial o total de sus deudas.
En todo caso en que la respuesta a esta pregunta sea afirmativa, las cantidades adeudadas se reclasificarán como «vencidas» y se adoptarán inmediatamente contra los deudores y codeudores todas las medidas de cobro forzoso prescritas, tales como ejecuciones hipotecarias y subastas. . de activos que ya se poseerán o se adquirirán posteriormente.
Al mismo tiempo, se tomarán medidas para salvaguardar los intereses del Estado recuperando sus cuentas bancarias y de inversión y el contenido de sus cajas fuertes bancarias. La reclasificación de estas deudas como “pagaderas” será decidida por el administrador de la AADE, previa recomendación positiva de la EMEIS.
Cabe señalar que, según los últimos datos publicados por la AADE, de un total de deudas vencidas con la administración tributaria de 107.187 millones de euros, las deudas ascienden a 26.326 millones de euros, lo que corresponde a un porcentaje del 24,56%. . del total, fueron clasificados como incobrables.
Se recuerda también que, según la pertinente decisión del gobernador de la AADE, Giorgos Pitsilis (n. A.1232/2021):
- Las deudas vencidas con la administración tributaria se clasifican como «incobrables» si se les aplican acumulativamente los siguientes criterios: a) se han completado investigaciones sobre la base de los medios electrónicos disponibles de la administración tributaria y dichas investigaciones no han establecido la existencia de los activos de la administración tributaria deudora y de los codeudores o se ha establecido que la venta de sus bienes en cualquier forma no está sujeta a cancelación o robo de conformidad con los artículos 939 y siguientes del código civil y, en particular, se ha establecido que el procedimiento. de ejecución sobre bienes muebles, inmuebles o reclamaciones contra los responsables antes mencionados con aceleración por el Estado o por terceros o por el síndico en el marco del proceso de liquidación y terminación del procedimiento de quiebra, si los responsables han sido declarados en quiebra, que no se completó. El alquiler de una caja de seguridad bancaria por parte de un deudor o codeudor no impide la calificación de deudas como incobrables, incluso antes de que se produzca el robo, siempre que ya se haya impuesto un embargo en manos de un tercero. b) Se haya presentado solicitud de procedimiento penal conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1882/1990 en todos los casos en que concurran las condiciones legales o no sea posible presentarla. c) Se ha realizado una auditoría por un auditor especialmente designado del departamento competente de la AADE, que certifica, sobre la base de un informe de auditoría especialmente motivado, que se cumplen las condiciones mencionadas en el par. (a) y (b) se cumplen y que es objetivamente imposible cobrar las deudas.
- Además, a pesar de la existencia de bienes del deudor o del deudor, las deudas vencidas del contribuyente también califican como “malas” si se cumplen acumulativamente para los bienes existentes las siguientes condiciones: a) El valor total de los bienes y demás derechos reales sobre los bienes de el deudor y los codeudores tienen un valor especialmente pequeño en comparación con el total de la deuda vencida básica, no supera el 5% del importe de la deuda y en cualquier caso la cantidad de 100.000 euros, ya que este valor resulta, en orden, de de la valoración de perito certificado, cuando esté disponible, o del monto de la suma del valor imponible de dichos derechos para el cálculo de la ENFIA, según conste en la última escritura tributaria compuesta de determinación o en el informe de decomiso. Si se cumplen las demás condiciones del párrafo anterior, pero el valor total de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles del deudor y de los codeudores excede de la cantidad de 100.000 euros, la deuda residual, una vez deducida el doble de su importe de su valor. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior, la clasificación de las deudas como incobrables se produce por orden de antigüedad, desde la deuda más antigua hasta la más reciente, con base en el momento de registro de la deuda en los libros de crédito. b) El valor global de los bienes muebles del deudor y de los codeudores sea especialmente pequeño en comparación con el importe total de la deuda básica vencida y no supere la cantidad de 30.000 euros, ya que este valor resulta, a su vez, de una evaluación de un perito certificado o del informe de incautación.
- Sin perjuicio de lo anterior, las deudas califican como “incobrables” en los siguientes casos:
a) Si han transcurrido al menos diez años desde que la empresa del deudor, persona física o jurídica, fue sometida a un procedimiento especial de liquidación o desde la liquidación de la persona jurídica y el valor total actual de los bienes inmuebles en liquidación y el Los bienes de los codeudores de las personas tienen un valor especialmente pequeño en comparación con el total de la deuda básica vencida, que no supera el 5% del importe de la deuda y, en cualquier caso, la cantidad de 100.000 euros. Si se cumplen las demás condiciones del párrafo anterior, pero el valor actual total de los bienes del inmueble en liquidación y de los bienes de los codeudores supera la cantidad de 100.000 euros, la deuda restante una vez deducido el doble del importe de su valor . Las disposiciones de este caso se aplican únicamente a las deudas nacidas o que se remontan al momento del inicio del proceso de liquidación, cualquiera que sea el momento de su certificación, y hayan sido anunciadas en el mismo. b) Si el deudor o codeudor ha fallecido sin dejar bienes y el cónyuge o conviviente supérstite, los hijos del deudor, así como sus herederos testamentarios han renunciado a la herencia gravada. En este caso, para que la deuda sea calificada como «inadmisible para el cobro», no es necesaria una investigación y aceleración del proceso de cobro contra los demás herederos del causante.
