Los ciudadanos deben apresurarse a saldar las «cuentas» abiertas que tienen con los Municipios. A partir del 1 de septiembre, incluso una citación impaga de la Policía Municipal por estacionamiento ilegal bloqueará automáticamente la emisión de la factura fiscal.
Este domingo se activa el nuevo servicio de interoperabilidad de la AADE para la emisión de información tributaria.
Conciencia fiscal
Esto significa que la administración tributaria será informada de manera inmediata y digital si los ciudadanos que solicitan información tributaria tienen deudas con los Municipios y en particular no han pagado impuestos municipales o llaman a la Policía Municipal. Mientras los municipios respondan a la AADE que hay adeudos, automáticamente se bloqueará la emisión de información tributaria.
Por el contrario, a quienes no tengan deudas o hayan pagado sus deudas con Municipios y Regiones, se les dará a conocer la información tributaria con trámites expresos. Según la AADE, la nueva funcionalidad facilita a los ciudadanos y empresas en sus transacciones, ya que permite liberar fácil y rápidamente su información tributaria.
Certificado único
El nuevo certificado único de conciencia financiera llegará a finales de septiembre para ciudadanos y empresas que no tengan deudas con impuestos ni con fondos de seguros. El nuevo documento electrónico que sustituirá al actual certificado de concienciación tributaria y de seguros se emitirá con tan solo unos clics a través de una nueva plataforma electrónica. Contendrá datos tanto fiscales como de seguros, será válido para cualquier uso previsto y será aceptado obligatoriamente por organismos del sector público y privado, cuando así lo exija la ley.
Los ciudadanos presentarán su solicitud en la nueva plataforma digital. Después de presentar la solicitud, los datos ingresados serán verificados automáticamente y luego, si se respetan todos los criterios y condiciones, se emitirá el certificado de conciencia financiera, en las mismas condiciones que regulan la divulgación de información fiscal y de seguros. En el caso de deudas no reguladas o vencidas con Hacienda o con cajas de seguros, la emisión de información financiera «tropezará» si no se cumplen las condiciones correspondientes para una de las dos partes.
Qué se aplica a la emisión de información fiscal
Según las disposiciones vigentes:
- El contribuyente puede solicitar prueba de conocimiento con vigencia de hasta 2 meses para la ejecución de actos y transacciones.
- La Administración Financiera otorga prueba de conocimiento sólo si el contribuyente no tiene deudas con la Administración Financiera por ningún motivo y ha presentado las declaraciones de impuestos requeridas en los últimos 5 años.
- La Administración Tributaria no puede otorgar prueba de conocimiento, si el contribuyente tiene deudas vencidas con otra autoridad del sector público (compromiso de acreditar conocimiento), siempre que esta autoridad utilice servicios de interoperabilidad para informar a la Administración Financiera de la existencia de deudas vencidas. deudas que impliquen la obligación de conocimiento, así como para la liquidación de deudas que impliquen la revocación de la obligación de conocimiento.
- Si el contribuyente se ha adherido a un programa de liquidación de deudas o tiene deudas pendientes o suspendidas, se le podrá expedir un certificado de vigencia limitada, que no podrá exceder de 1 mes. La Administración Financiera, incluso después del cumplimiento por parte del deudor de un programa regulatorio, establece obligatoriamente una condición de retención en los casos en que se expida prueba de conocimiento para el cobro de dinero o la enajenación de bienes inmuebles o la constitución de un derecho real sobre ellos por motivos convincentes. razones. Especialmente en el caso de transmisión de un inmueble o establecimiento de un derecho real sobre él por razones imperativas, la prueba de conocimiento se expide con una retención igual al 70% del precio, siempre que el precio no sea inferior al valor objetivo y hasta por el monto de las deudas reguladas con la administración tributaria. Si existen deudas vencidas suspendidas superiores a 50.000 euros, se fija una retención del 50% sobre el precio, siempre que no baje del valor objetivo y hasta el importe del total de las deudas suspendidas. Si el precio es inferior al valor objetivo y el importe de la retención en origen, calculado sobre el precio, es inferior a las deudas, se expide un certificado de conocimiento con el importe de la retención en origen calculado sobre el valor objetivo del inmueble y sobre el valor objetivo siempre que el importe de la retención a cuenta resultante de este cálculo no supere el precio.
fuente OT
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