* Firma de Impuestos Socio Deiure
En Italia el Decreto Legislativo núm. 128/2015 establece el denominado régimen de cumplimiento colaborativo (“Cumplimiento Cooperativo”) con el objetivo de rediseñar la relación entre los contribuyentes y la autoridad tributaria nacional. La lista de empresas participantes se puede encontrar en el sitio web de la Agencia Tributaria – Este régimen tiene como objetivo establecer una relación de colaboración entre la empresa y las autoridades tributarias y supondrá importantes cambios organizativos y procedimentales dentro de la empresa con el objetivo final de hacer fluida y transparente la relación con la Agencia Tributaria. La idea es precisamente la de un diálogo colaborativo que progresivamente irá involucrando a todo el mundo empresarial.

La adopción de esta legislación en Italia preocupa hoy ya 100 de las empresas líderes del paísnúmero destinado a aumentar dentro de unos años considerando el hecho de que Podrán acceder a él las empresas con una facturación cada vez menor, hasta alcanzar el umbral inferior de 100 millones de euros.
El régimen de Cumplimiento Cooperativo supone un cambio radical en la organización de las empresas a través de un sistema integrado de detección, medición, gestión y control de los riesgos fiscales, inserto en el contexto del sistema de gobierno corporativo y control interno. En la práctica, implica contar con un sistema certificado, compatible con principios contables, a definir con profesionales externos (abogados o contadores especializados), que dé atribuciones definidas y trazables de roles y responsabilidades dentro de las organizaciones en relación a los riesgos fiscales con procedimientos efectivos para detectar dichos riesgos y subsanar cualquier deficiencia.
Subsanar infracciones ante las autoridades tributarias, inicia procedimiento para contribuyentes que se sumen al cumplimiento colaborativo


La Autoridad Tributaria, por su parte, se centrará en un diálogo colaborativo a través de una discusión preventiva con las empresas, sentencias abreviadas, reducción de sanciones, reducción de plazos de evaluación, eliminación de la obligación de prestar garantías, eliminación del riesgo de sanciones penales. Esto significa, en primer lugar, tener la posibilidad de llegar a una evaluación común de las situaciones potencialmente susceptibles de generar riesgos fiscales antes de presentar las declaraciones de impuestos.
Teniendo en cuenta que en los próximos años será cada vez más crucial para las empresas crear estados financieros que cumplan con las directivas ESG, de Gobernanza Social Ambiental, inspiradas en el principio de transparencia y rendición de cuentas hacia las partes interesadas, el régimen de Cumplimiento Cooperativo representa el completar ese proceso de transparencia que todas las empresas deberían estar obligadas a seguir. No sólo como empresas individuales sino también como sistema empresarial, compartiendo el compromiso con toda la cadena de suministro. En este marco, cobra especial importancia la CSRD, Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa, que también introduce la dimensión no financiera (ESG) en la información financiera. Esta directiva contiene el principio de contribución fiscal justa, que ya se traduce hoy en una carga de presentación de informes para los mercados financieros, según el estándar GRI, Global Reporting Initiative 207. En particular, la empresa está obligada a definir un sistema de identificación, evaluación y gestión de riesgos fiscales, el cual se resume en el Marco de Control Fiscal, TCF. El TCF, una práctica muy extendida a nivel internacional, también gracias a la posición favorable de la OCDE, es la referencia fundacional de los regímenes de colaboración entre los contribuyentes y las autoridades tributarias nacionales.
Impuestos y negocios. Escudo penal y sanciones cero: lo que cambia con el cumplimiento colaborativo
Rafael Ricciardi


En esencia, el régimen de Cumplimiento Cooperativo es un principio que en las empresas se basa en un conjunto de reglas, procedimientos y salvaguardas capaces de detectar, medir y gestionar el riesgo de incurrir en la infracción de las normas tributarias mediante el establecimiento de un diálogo constante y preventivo con Agencia Tributaria, evitando controles ex post. De esta manera, las empresas tienen la oportunidad de compartir una evaluación anticipada de situaciones potencialmente riesgosas, resolviendo o minimizando potenciales conflictos tributarios, evitando posibles sanciones financieras e inhabilitantes, como suspensión de actividades, embargos preventivos o decomisos.
Con la introducción del reciente Decreto Legislativo no. 108/2024, se han realizado modificaciones al Decreto Legislativo n. 128/2015 que integra la normativa del régimen de Cumplimiento Cooperativo, con el objetivo de incentivar el acceso al régimen en cuestión.
Entre las principales novedades se encuentra la inaplicación total de las sanciones administrativas por infracciones relativas a conductas realizadas en períodos impositivos anteriores al de acceso al régimen en cuestión. En este caso, la comunicación de los riesgos, de la que debe surgir de forma clara e inequívoca la conducta adoptada por el contribuyente, deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la notificación de la disposición de acceso al régimen, salvo en el caso en que el contribuyente haya tenido conocimiento de los accesos, inspecciones, controles o el inicio de cualquier actividad de evaluación. Para los sujetos ya admitidos en el régimen, se reabrirán los plazos para las comunicaciones relativas a períodos impositivos anteriores (para estos sujetos, el plazo de 120 días antes mencionado comienza a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo nº 108/2024).
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– 2024-10-04 22:06:05
