Los Los jueces federales dijeron que estaban confiados. en el que el reforma en el senado A evitar exigir reformas constitucionalaprobado ayer por la mañana en el Pleno, si, se puede disputar.
Esto es lo que afirmó A él Juez Juan José Olvera López en la llamada mañana del poder judicialgarantizando la posibilidad de promover amparos, conflictos constitucionales y recursos inconstitucionalidad.
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Es demasiado pronto para suponer que tendrá éxito. y al final sobre la constitucionalidad o no de este procesoadvirtió en la quinta conferencia de jueces.
A él magistrado Destacó que, en este caso, «este proceso sigue avanzando, aún está ante el tribunal de legisladores, no es un proceso terminado, no es un asunto que haya llegado a la sede del tribunal».
Agregó que «en el caso de que esta reforma termine por el camino que ha tomado, los ciudadanos aún podrían considerarla inconstitucional».
EL JUICIO PODRÍA SER UNA CUESTIÓN DE UN JUICIO INCREÍBLE
lo reiteró a pesar de haber sido aprobado por el Senado de la RepúblicaA él El proceso puede conducir a un acto de autoridad. y, en ese momento, ser objeto de un proceso de amparo.
El lunes declaró que la reforma judicial está abierta a impugnaciónporque el bloqueo que existía para evitar impugnar los cambios constitucionales estaba en artículo 61 de la Ley de Protecciónes decir, en derecho secundario.
Afirmó que el La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se había pronunciado sobre la constitucionalidad de este artículo legal, por lo tanto no había jurisprudencia.
Luego, en la madrugada de ayer, el intento de la oposición de posponer la aprobación de la reforma que prohíbe impugnar la Constitución mediante un amparo o un recurso de inconstitucionalidad fracasó, dado que el oficialismo la aprobó sin cambios con 85 votos a favor y 41 en contra.
EL La reforma establece en el artículo 105 constitucional que “Son inadmisibles los litigios constitucionales o los recursos de inconstitucionalidad encaminados a impugnar adiciones o reformas a esta Constitución”. Y en el núm. 107 que «no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución».
Además, el régimen transitorio establece que «las cuestiones en curso deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en este decreto».
Con información de
Leticia Robles de la Rosa
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