La reducción de las solicitudes acumuladas para la concesión de pensiones complementarias pendientes es el próximo reto de EFKA, que simplifica las condiciones y fija un plazo de tres a seis meses para la concesión de la pensión.
Con su reciente circular, el fondo implementa las disposiciones de la Ley 5078/2023 (Ley Georgiadis). Los asegurados cuya solicitud fue rechazada porque no cumplían las condiciones para recibir una pensión complementaria con un seguro posterior tienen así la oportunidad de regresar presentando una nueva solicitud, siempre que tengan al menos 15 años de seguro en fondos similares o diferentes.
¿Quién tiene derecho a pensiones complementarias?
Los asegurados de todas las cajas tienen derecho a una pensión de vejez complementaria si han trabajado 4.500 días o 15 años de trabajo y han tenido derecho a una pensión por el mismo motivo de la institución principal.
En los casos en que el período de seguro complementario transcurrido haya sido realizado exclusivamente en fondos complementarios pertenecientes a EFKA, el seguro complementario será emitido por la institución, sector o cuenta a la que se presentó la solicitud, siempre que el asegurado disponga de un total de 15 años de seguro complementario.
Si hay seguro en un fondo de empleo, se incluye este tiempo para completar los 15 años requeridos y la pensión se paga con provisiones para seguros posteriores.
EFKA: rendimiento más rápido
La aceleración se refiere a todas las solicitudes de pago de la pensión complementaria pendientes hasta el 19/12/2023, así como a las solicitudes emitidas después de la ley 5078/2023, o solicitudes presentadas a partir del 20/12/2023.
Los alcaldes y prefectos, los asegurados de TADKY (por ejemplo, fundaciones con sellos Pesados e Insalubres), los pensionados por invalidez grave (con las disposiciones de la Ley 612) están excluidos de la condición de 15 años y pueden recibir una pensión auxiliar con menos años de seguro. 1977) y los asegurados que han adquirido el derecho a una pensión y reciben la pensión principal con un período de seguro inferior a 15 años.
Para los casos de pensiones en los que se hayan dictado decisiones de reconocimiento del tiempo de seguro y que, a la entrada en vigor de la Ley 5.078/2023, no haya transcurrido el plazo legal para el pago del importe del rescate y se cumpla la condición de 4.500 días de jornada laboral, se solicitará una aprobación. Se dicta una decisión por la que se concede una pensión complementaria cuyos resultados financieros se comunicarán a la solicitud original.
Para los casos de pensión en los que se hayan dictado decisiones de reconocimiento del tiempo de seguro que, a la entrada en vigor de la Ley 5078/2023, haya transcurrido el plazo legal para el pago del monto de rescate indicado en la decisión de dictar la decisión de otorgamiento de pensión complementaria, es necesario presentar una nueva solicitud, los resultados económicos surtirán efectos a partir de la fecha de la nueva solicitud.
Cabe señalar que las solicitudes para las cuales no se ha emitido una decisión dentro de los 50 días siguientes a la presentación de la solicitud a la agencia correspondiente y la presentación o recopilación de todos los documentos de respaldo, certificados y datos requeridos del expediente de pensión después de un período de tiempo que implícitamente consideran rechazadas para 3 a 6 meses.
esperando con ansias
En el primer semestre de 2024, estaban pendientes 92.500 solicitudes para la concesión de una pensión complementaria por un coste de 160 millones de euros. De ellos, 74.500 habían superado los tres meses en los que deberían haberse emitido las decisiones de pago y se sumaron a las pensiones complementarias vencidas y no pagadas.
De las 74.500 pensiones complementarias, 44.000 tenían posibilidades de concederse, ya que el resto tampoco pudo concederse porque no se había emitido la decisión sobre la pensión principal, que es una condición para la concesión de la pensión complementaria. o pertenecían a casos difíciles con documentos de respaldo insuficientes, seguros consecutivos, etc.
Las 18.000 solicitudes restantes del total atrasado estaban pendientes desde hacía menos de tres meses y no se consideraban caducadas.
Fuente Antiguo Testamento
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