Tras la implementación de las medidas restrictivas de diez días, con el objetivo de prevenir la propagación de la viruela ovina y con datos de nuevos casos confirmados en todo el territorio, siguiendo la recomendación de la Dirección General de Medicina Veterinaria del Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, las siguientes medidas están vigentes del 11/01/2024 al 11/08/2024:
Se aplican las disposiciones relativas a zonas de protección, vigilancia y otras zonas prohibidas, según se definen en el Reg. 687/2020, en las Decisiones Ejecutivas de la Comisión, así como en las circulares relacionadas, según sean modificadas y vigentes de vez en cuando.
- Están prohibidos todos los desplazamientos de cabras y ovejas dentro del territorio griego con fines de engorde y reproducción.
- Se permiten los desplazamientos de ovejas y cabras procedentes de pastos de montaña de verano en las siguientes condiciones:
– Las ovejas y las cabras no han sido trasladadas del establo de envío durante al menos 30 días antes del traslado.
– Los animales serán sometidos a un examen clínico por veterinarios oficiales (del YPAAT, de los organismos supervisados y de las Regiones), dentro de las 24 horas anteriores al desplazamiento.
-Las ovejas y cabras permanecen dentro de las estructuras estables del destino durante al menos 30 días después del desplazamiento. Durante este período la vigilancia clínica de los animales corre a cargo de veterinarios oficiales.
- Tras su llegada, los ovinos y caprinos serán gestionados según los términos y condiciones aplicables a la epizoótica de peste de pequeños rumiantes y a la epizoótica de viruela ovina en la zona de cada establo.
- Los movimientos de ovejas y cabras para el sacrificio sólo están permitidos en las unidades regionales que pertenecen a las regiones libres de enfermedades del país, es decir, en las unidades regionales de las regiones de Ática, Egeo septentrional, Egeo meridional, Islas Jónicas, Creta y Grecia occidental. , Epiro y Macedonia Occidental.
Como se indica en un anuncio relacionado, No se permite el movimiento de ovejas y cabras para su sacrificio en las unidades regionales pertenecientes a las regiones de Macedonia Oriental y Tracia, Macedonia Central, Tesalia, Grecia Central y Peloponeso.
Para los traslados al matadero, los animales son sacrificados en los mataderos del EP o en los mataderos más cercanos a la operación comercial específica, con base en un análisis de riesgo.
Los responsables de los mataderos velan por el estricto cumplimiento de las normas de higiene y la implementación de programas de limpieza y desinfección (locales, equipos y vehículos).
Los movimientos se realizan con la aplicación de rigurosas medidas de bioseguridad (limpieza, desinfección de las ruedas de los medios de transporte, antes de la carga, antes de la descarga y después de la descarga de animales, medidas de protección individual de los conductores, etc.).
El 11/08/2024 la Dirección General de Medicina Veterinaria y las autoridades veterinarias competentes reevaluarán los datos epidemiológicos de la epizootia y definirán acciones específicas para el control y erradicación de la enfermedad.
