¡Los colegios de abogados declaran la guerra al Consejo de Estado al abstenerse de tratar los asuntos que tiene ante sí, hasta finales de año!
¿La razón? ¡El Pleno del Tribunal Supremo, y para defender las opciones del gobierno, con dos de sus decisiones, canceló efectivamente su derecho institucionalmente garantizado a intervenir en asuntos de interés nacional, social, cultural y económico!
El Colegio de Abogados de Atenas había recurrido ante el Tribunal Supremo solicitando la anulación de las decisiones del Ministro de Justicia relativas al nombramiento de los miembros respectivamente de la Autoridad para la Protección de la Privacidad en las Comunicaciones (ADAE) y del Consejo Nacional de Radio y Televisión. (ESR). .
Con el banal argumento jurídico de que de ser admitido el recurso adquiriría el carácter de causa popular, el Pleno del Consejo de Ministros, con sus decisiones, decidió que los Colegios de Abogados no tienen ningún interés legítimo en impugnar las decisiones del Tribunal Viceministro en lugar del Primer Ministro y el Ministro de Justicia, donde personas físicas ocupaban puestos administrativos (ADAE y ESR).
Respondiendo a esta declaración, en su comunicado de prensa, el Comité de Coordinación de los Colegios de Abogados subraya:
«La opinión de la mayoría del Pleno del Consejo de Europa según la cual la solicitud de anulación, dirigida contra actos administrativos individuales, adquiere el carácter de «causa popular», que no ha sido establecida por la Constitución y la legislación pertinente. , constituye una regresión en la historia de la propia Corte y viola disposiciones expresas de la ley» y continúa:
«Observamos que con las decisiones ministeriales, impugnadas por el Colegio de Abogados de Atenas con un recurso de anulación, se han producido importantes cambios en la composición de la ADAE y de la ESR, que, según la Constitución, estaban rodeadas, como autoridades independientes, de garantías similares, relativas, entre otras cosas, al proceso de selección de sus miembros, a fin de evitar cualquier tipo de injerencia del poder ejecutivo u otros círculos de influencia en su proyecto, lo que es particularmente crítico para el sistema jurídico, el estado de derecho y la protección de los derechos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.»
Con su comunicado, la Comisión de Coordinación recuerda a los jueces supremos el artículo 90 del Código Forense, que dispone, entre otras cosas, que:
«Los colegios de abogados tienen la tarea de a) defender los principios y normas del Estado de derecho en un Estado democrático, b) garantizar el funcionamiento de un sistema judicial independiente, que siempre se asigna en nombre del pueblo griego… g ) El ejercicio de intervenciones ante los órganos judiciales y cualquier autoridad (incluidas las autoridades independientes) para cualquier asunto de interés y contenido nacional, social, cultural, económico, que interese a los miembros comunitarios de la asociación o de la profesión jurídica en género, así como como para cualquier asunto de interés nacional, social, cultural o legal».
Artículo, del que, como subrayan en su comunicado de prensa: «Se desprende clara e indudablemente que los colegios de abogados tienen un interés legítimo en recurrir al Tribunal para cuestiones de interés social general, como las cuestiones relativas a la legitimidad de los actos constitutivos de Autoridades Independientes está ampliando su operación y cumplimiento de su trabajo”.
Y el anuncio concluye:
“Esta actitud de la mayoría del Pleno del Consejo de Estado no nos desanima, al contrario, nos da fuerzas para seguir cumpliendo con lo que exige nuestro deber institucional, la historia de las luchas y tradiciones del sector. La jurisprudencia, después de todo, nuestros valores nunca cambian.
A continuación, el Comité de Coordinación decidió:
- Proponer a los colegios de abogados del país que sus afiliados se abstengan de presentarse a juicios ante el pleno del Consejo de Ministros hasta el 31.12.2024.
- Se está estudiando la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Remitir el asunto al Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE)
- La organización de una conferencia científica en Atenas con la participación de ilustres profesores y juristas del
El siguiente es el anuncio completo del Comité de Coordinación de los Colegios de Abogados de Grecia:
SENTENCIA del Pleno de la Corte Suprema: SIGNIFICADO HISTÓRICO
El Comité de Coordinación de la Sesión Plenaria de los Presidentes de los Colegios de Abogados de Grecia, reunido el 6.11.2024, emitió el siguiente anuncio:
El Comité de Coordinación expresa su total y absoluta oposición a las cifras. 1641 y 1639/2024 decisiones del Pleno del Consejo de Estado, con las que se consideró que el Colegio de Abogados de Atenas no tiene interés jurídico en la anulación de las decisiones del Ministro de Justicia relativas al nombramiento de los miembros de la Autoridad para The Communications Privacy Garantor (ADAE) y el Consejo Nacional de Radio y Televisión (ESR) respectivamente. Con este fallo la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo de los casos.
La opinión de la mayoría de la Asamblea Plenaria del Consejo de Europa constituye un paso atrás, según la cual la solicitud de anulación, dirigida contra actos administrativos individuales, adquiere el carácter de «causa popular», no prevista por la Constitución y las normas pertinentes. legislación. en la historia de la propia Corte y viola una disposición expresa de derecho.
El artículo 90 del Código de Abogados establece expresamente que «Los colegios de abogados tienen por misión a) defender los principios y las normas del Estado de derecho en un Estado democrático, b) asegurar el funcionamiento de un sistema de justicia independiente, que siempre sea asignado en nombre del pueblo griego… ….. g) Intervenir ante los tribunales y cualquier autoridad (incluidas las autoridades independientes) para cualquier cuestión de carácter nacional, social, cultural,
interés y contenido económico, que concierne a los miembros de la asociación o a la profesión jurídica en general, así como para cualquier asunto de interés nacional, social, cultural o jurídico. Para la ejecución y consecución de este objeto, los Colegios de Abogados pueden proponer demanda, intervención principal o complementaria, informe, queja, declaración de constitución de parte civil, solicitud de nulidad, recurso sustancial y en general cualquier asistencia jurídica y medio gratuito de cualquier naturaleza de la acusación ante cualquier tribunal penal, político, administrativo o de anulación o de cuentas de cualquier nivel de jurisdicción en Grecia, en la Unión Europea, así como en cualquier tribunal internacional. Además, para las cuestiones anteriores, pueden intervenir de cualquier forma adecuada, ante cualquier autoridad competente en Grecia, en la Unión Europea, así como en cualquier otro servicio o autoridad de
derecho internacional…»
De esta disposición se desprende clara e inequívocamente que los Colegios de Abogados tienen un interés legítimo en recurrir ante el Tribunal de Justicia en cuestiones de interés social general, como las cuestiones relativas a la legitimidad de los actos constitutivos de las Autoridades Independientes y, por extensión, a su funcionamiento y la realización de su proyecto.
Observamos que con las decisiones ministeriales, contra las cuales el Colegio de Abogados de Atenas ha recurrido con un recurso de anulación, se han producido importantes cambios en la composición de la ADAE y de la ESR, que, según la Constitución, están rodeadas, como independientes autoridades, de garantías similares, en lo que respecta, entre otras cosas, al proceso de selección de sus miembros, a fin de evitar cualquier tipo de injerencia del poder ejecutivo u otros círculos de influencia en su proyecto, lo que es particularmente crítico para el sistema jurídico, el estado de derecho y la protección de los derechos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.
El Pleno del CS, con las decisiones antes mencionadas, pretende anular concretamente lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Barras y privar a los Colegios de Abogados de su intervención institucional y duradera en asuntos de interés nacional, social, cultural, económico, que conciernen al país y a la sociedad.
Está claro que no satisfacemos a algunos con nuestras continuas intervenciones en una serie de casos de gran interés político o social, que involucran a la sociedad, a los ciudadanos y al Estado de derecho (Tempe – representación en apoyo de una demanda colectiva, cláusula de ajuste del poder – protección colectiva de los prestatarios – Pleno del Tribunal Supremo, recurso de anulación contra el abogado fiscal Hatzidakis, etc.).
Además, nuestra oposición a los recientes cambios legislativos en el procedimiento del SC (número máximo de páginas/carácter de los documentos, notificación de documentos a expensas de las partes, rechazo de apelaciones fuera del proceso judicial, etc.), así como nuestra constante Obviamente También nos inquietó la actitud ante los excesos, un caso único para un tribunal europeo de anulación en la emisión de decisiones judiciales, con 1.239 días de espera, según. los datos oficiales disponibles de la Unión Europea (reciente Informe CEPEJ 2024).
Esta actitud de la mayoría del Pleno del Consejo de Estado no nos desanima, al contrario, nos da fuerza para seguir haciendo lo que exige nuestro deber institucional, la historia de las luchas y tradiciones del sector. La jurisprudencia, además, cambia. Nuestros valores nunca.
A continuación, el Comité de Coordinación decidió:
1. Proponer a los colegios de abogados del país que sus miembros se abstengan de presentarse a juicios ante el pleno del CoE hasta el 31.12.2024.
2. Investigar la posibilidad de recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. Presentar el asunto al Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE)
4. La organización de una conferencia científica en Atenas con la participación de ilustres profesores y juristas para la revisión crítica de las decisiones antes mencionadas.
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