La plataforma de aplicaciones para Subsidio de calefacción 2024. Los beneficiarios tienen hasta el 6 de diciembre para presentar solicitudes de electricidad y petróleo.
El subsidio está dirigido a quienes consumen para su calefacción:
- electricidad y cumplir con los criterios de concesión basados en la Decisión YPEN/GryfPEN/135405/1603.
- Gasóleo para calefacción o gas natural o GLP o leña o biomasa (pellets) o energía térmica mediante calefacción urbana o gasóleo para iluminación (queroseno azul)
- cumplir con los criterios de concesión basados en la decisión GDOU 125/27.10.2023 (Diario Oficial B’ 6238).
en la plataforma micalefacción Hay tres aplicaciones.
- En el primero, titulado «ENVÍO SOLICITUD A electricidad«, los interesados presentarán una solicitud de inscripción en el Registro de beneficiarios del subsidio de calefacción por consumo eléctrico.
- En el segundo, titulado «ENVIAR SOLICITUD de petróleo – otros combustibles»Los interesados presentarán una solicitud de inscripción en el Registro de beneficiarios del subsidio de calefacción.
- En el tercero, con título «MIS DOCUMENTOS»Se registran los recibos por la compra de combustibles distintos del petróleo.
Se aclara que los consumidores de diésel y electricidad no están obligados a presentar los documentos de compra, ya que el cotejo de los mismos se realiza de forma automática.
Subsidio de calefacción 2024: cómo solicitarlo
Al ingresar a la plataforma myHeating, los interesados primero deben enviar una solicitud para unirse Registro de beneficiarios.
La pregunta debe incluir:
- El código fiscal de la persona que solicita la declaración de impuestos,
- su nombre,
- el número de sus hijos dependientes,
- la indicación si se trata de un condominio,
- el número de suministro eléctrico de la residencia principal,
- la dirección postal correspondiente al suministro eléctrico concreto, si la vivienda es propia, alquilada o cedida a título gratuito, así como la dirección AFM del arrendador o otorgante gratuito,
- los metros cuadrados de las superficies principales de la vivienda principal en el momento de la presentación de la solicitud,
- el tipo de combustible para calefacción o energía térmica que desea subvencionar,
- tus datos de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono fijo o móvil).
A qué debes prestar atención
Antes de finalizar la solicitud es necesario haber declarado el IBAN del beneficiario que desea acreditar el importe del cheque.
Para otros combustibles, excepto el gasóleo para calefacción, también se deberá indicar el número del comprobante de compra del tipo de combustible o del consumo de energía térmica vía calefacción urbana, el importe/valor de la transacción, el número de registro fiscal (AFM) y el nombre de la empresa – vendedora de combustible para calefacción o energía térmica.
En el caso de que los beneficiarios paguen los costos de calefacción a través de servicios públicos, además de lo indicado anteriormente, el número del recibo de pago de servicios públicos o, alternativamente, el número de su aviso de pago (si aún no ha sido emitido cuando presentación de la solicitud) deberá constar el comprobante de pago), el CIF del administrador o representante del condominio o sociedad administradora del condominio, así como el monto adeudado al beneficiario.
Los beneficiarios
Aquellos que:
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- Sus ingresos familiares anuales totales, cualquiera que sea su fuente, real o presunta, no deben exceder de 16.000 euros para el deudor soltero, viudo o separado y de 24.000 euros para el deudor casado o cónyuges o contratistas convivientes que presenten declaración separada con 5.000 euros adicionales. para cada niño. Para las familias monoparentales, los ingresos no deben exceder los 29.000 euros con 5.000 euros adicionales por cada hijo.
- Quienes realicen una actividad empresarial cuyos ingresos brutos totales derivados de la actividad empresarial del deudor, del cónyuge o parte en un contrato de convivencia y de los hijos a cargo, no puedan exceder la cantidad de 80.000 euros.
- El valor total del inmueble no debe exceder la cantidad de 200.000 euros para deudores solteros, viudos o separados y la cantidad de 300.000 euros para cónyuges o convivientes y familias monoparentales.
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