Periódico Al Bilad Declaración de la sexta sesión del Consejo Shura en la tercera sesión de la sexta legislatura –

domingo 17 noviembre 2024


Su Excelencia Ali bin Saleh Al-Saleh, presidente del Consejo Shura, presidió los trabajos de la sexta sesión del Consejo en la tercera sesión de la sexta legislatura esta mañana (domingo).

La sesión inició sus trabajos aprobando el acta de la sesión anterior, antes de que el Sr. Abdel Nasser Muhammad Al-Siddiqi, Secretario General Adjunto para Sesiones y Asuntos de las Comisiones, revisara la carta recibida de Su Excelencia el Dr. Muhammad Ali Hassan Ali, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente, respecto de la solicitud de recuperación del informe de la comisión sobre el proyecto de ley para modificar el artículo (20) de la ley de edificación promulgada con el decreto ley núm. (13) de 1977 (y enmiendas posteriores), presentado por Sus Excelencias los miembros: Lina Habib Qasim, Dr. Jihad Abdullah Al-Fadil, Dalal Jassim Al-Zayed, Dr. Muhammad Ali Hassan Ali, Tariq Jalil Al-Saffar.

El Consejo también fue notificado del proyecto de ley destinado a añadir un último párrafo al artículo (107) del Código Penal promulgado por el decreto ley núm. (15) de 1976 AD, presentado por sus Excelencias los miembros: Nancy Dina Elie Khaduri, Khaled Hussein Al-Maskati, Reda Abdullah Faraj, Dr. Abdulaziz Hassan Abel, Dr. Bassam Ismail Al-Bin Muhammad, y notificando al Consejo que remita a la Comisión de Asuntos Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional, así como a la Comisión de Asuntos Legislativos y Jurídicos.

A continuación, el Consejo discutió el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros sobre el proyecto de ley destinado a derogar el artículo (14) de la Ley de Comercio promulgada por el Decreto Legislativo n. (7) de 1987 dC, presentado por los Excelentísimos socios: Dr. . Fatima Abdul-Jabbar Al-Kooheji, Dr. Muhammad Ali Hassan Ali, Reda Abdullah Faraj, Hala Ramzi Fayez, Ijlal Issa Bubshait, en presencia de Su Excelencia el Sr. Ghanem bin Fadl Al-Buainain, Ministro de Asuntos del Consejo Shura. Y los representantes.

El relator del Comité, Su Excelencia Hisham Hashim Al-Qassab, indicó que el proyecto de ley tiene como objetivo derogar el artículo (14) de la Ley de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. (27) de 2015 en el Registro de Empresas, explicando que la ley propuesta se basaba en una serie de principios clave, incluido el hecho de que el Reino de Bahrein había acordado previamente adherirse a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, con el fin de De conformidad con el Decreto Legislativo n. 5 de 2002, cuyo artículo 1 establece la igualdad entre hombres y mujeres en los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil.

El Relator del Comité afirmó que el artículo (14) de la Ley de Comercio, que la ley propuesta pretende eliminar, establece que la idoneidad de una mujer extranjera casada para ejercer el comercio en el Reino de Bahrein se rige por la ley del país donde va pertenece por su nacionalidad, y por tanto se presume que lo practica una esposa extranjera que ejerce la profesión de comerciante con permiso de su marido; Sin embargo, le da al marido el derecho de oponerse a la práctica empresarial de su esposa, o de revocar su permiso previo cuando la ley aplicable se lo permita, por lo que el marido debe hacer constar la oposición o retirar el permiso en el título de negocio. . registrarlo y publicarlo en un diario local para que surta efectos a partir de la fecha de este anuncio, siempre que la oposición o revocación de la autorización no perjudique los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

A la luz de las opiniones y puntos de vista expresados durante las discusiones de los Excelentes Miembros del Consejo sobre el proyecto de ley, el Consejo ha decidido no aprobar la admisibilidad de la consideración del proyecto de ley.

A continuación, el Consejo procedió a discutir el informe del Comité de Servicios sobre el proyecto de ley que modifica algunas disposiciones del Decreto Legislativo n. (21) de 2015 sobre instituciones sanitarias privadas, presentado por sus Excelencias los miembros: Dr. Ibtisam Mohammed Saleh Al-Dallal, Jamal Mohammed Fakhro, Dr. Jihad Abdullah Al-Fadil, Dalal Jassim Al-Zayed Dr. Jamila Muhammad Redha Al- Salmán.

El relator de la comisión, Su Excelencia Dr. Ibtisam Mohammed Saleh Al-Dallal, explicó que la ley propuesta tiene como objetivo seguir el ritmo de la situación actual para regular el trabajo de supervisión del sector de la salud y definir las responsabilidades de la Autoridad Nacional para la regulación. profesiones y servicios de salud como implementadores de políticas de salud y el Consejo Supremo de Salud como redactor de políticas de salud y supervisor del desempeño de la autoridad, además de preservar el derecho de un bahreiní autorizado a ejercer una de profesiones de la salud para abrir una clínica privada, centro médico, complejo médico, centro o centro de medicina alternativa y locales para el ejercicio de cualquier profesión afín a la salud, similar a determinadas profesiones. En otros casos, la creación de estas instituciones de salud privadas se limitaba a un bahreiní autorizado a ejercer una de las especialidades incluidas en la actividad de la institución -como bien público-, mientras que a la persona autorizada para establecer el hospital se le permitía ser un ciudadano natural. , empresa, organismo, organización o sucursal de una institución sanitaria extranjera.

Subraya que el proyecto de ley aborda la cuestión de la sanción impuesta a los establecimientos de salud privados en caso de retraso en el pago de la tasa de renovación de la licencia o de la tasa de revisión y evaluación, por lo que sigue el principio de imposición gradual de la sanción equivalente al 25% del el valor del impuesto adeudado cada treinta días y hasta tres meses Si el valor no se paga Impuestos y multas: Durante este período, la licencia se considera cancelada, y posteriormente no se expide la licencia excepto la tarifa prescrita, incluyendo el bien . , se paga.

Explicó que la propuesta de ley contribuye a hacer avanzar la economía y fomentar las inversiones nacionales en el sector de la salud gracias a su especificidad, que ayuda a apoyar el sistema de salud y aumentar la eficiencia y la competitividad de este sector para que sea atractivo para el talento de alta calidad, en a la luz de la ley propuesta que permite a los no bahreiníes obtener una licencia para establecer una institución que requiere habilidades especializadas poco comunes y no disponibles. Además, apoya el plan del Consejo Supremo de Salud y del Ministerio de Salud para la creación de empleos en el sector médico y sanitario.

Después de concluir la discusión del proyecto de ley por parte de los Excelentes Miembros del Consejo, el Consejo decidió aprobar la recomendación del comité de que se considerara el proyecto de ley y lo presentara al Gobierno en forma de proyecto de ley.

El Consejo también consideró el informe de la delegación del Consejo Shura que participó en la XI Reunión Consultiva de la Asociación de Senados, Consejos Shura y Consejos Similares en África y el Mundo Árabe (ASECA), celebrada en la ciudad de Malabo en la República de Guinea Ecuatorial. durante el período del 26 al 27 de septiembre de 2024 d.C.

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