Atravesamos el penúltimo mes del año y poco a poco nos acercamos a las vacaciones de Navidad, durante las cuales los colegios permanecen cerrados, dando a los estudiantes la oportunidad de disfrutar de los días de descanso escolar.
Las escuelas permanecerán abiertas hasta el lunes (23.12.2024), mientras que es costumbre que los estudiantes de todos los niveles estudien unas horas y luego participen en eventos dentro de las unidades escolares con motivo de la Navidad, que este año cae en miércoles.
Según la legislación vigente, las escuelas permanecerán cerradas del 24.12.2024 al 7.1.2025, por lo que los estudiantes volverán a sus pupitres y deberes el miércoles (25.1.8), después de la celebración de la Epifanía (25.1.6).
¿Qué dice la decisión del Ministerio de Educación?
En la decisión ministerial pertinente que define lo que se aplica a los días festivos, días festivos y actos festivos, se menciona lo siguiente:
1. No se realizan cursos ni exámenes durante los siguientes períodos del año escolar:
a) Vacaciones de Navidad, del 24 de diciembre al 7 de enero.
b) Vacaciones de Semana Santa, desde el Lunes Santo hasta el Domingo de Tomás.
c) Vacaciones de verano, del 1 de julio al 31 de agosto, sin perjuicio de lo dispuesto en el par. 9 del artículo 1.
2. Durante las vacaciones de verano, cada Escuela Secundaria, G.L., EPA.L., Escuela Secundaria EAE, Lyceum EAE EC. admite público un (1) día a la semana, según lo establezca el Rector competente y se dé a conocer en el tablón de anuncios del colegio y en el exterior en lugar visible.
En este día, al menos uno de los profesores de cada colegio, designado por decisión del Colegio de Profesores antes de finalizar el curso académico, es responsable del tratamiento de cada materia oficial en curso, ejerciendo las facultades de director del colegio en este considera con carácter extraordinario y firma cada escritura o título en su nombre. Si las funciones son desempeñadas por más de un docente, estas responsabilidades serán ejercidas por el de mayor rango y, en igualdad de condiciones, por el de mayor antigüedad. Si el día designado coincide con un día festivo, la unidad escolar recibe al público el siguiente día hábil.
3. Para los Liceos GEL, EPAL, EAE se aplican las disposiciones legales. 1157/1981 (A’ 126) para el establecimiento de la semana laboral de cinco días.
4. Los días festivos antes mencionados son: a) todos los domingos, b) la fiesta religiosa del Espíritu Santo, c) los aniversarios nacionales del 28 de octubre y 25 de marzo, d) el Lunes Santo, e) el 1 de mayo, f ) el , de conformidad con las disposiciones vigentes, los días festivos de la sede de cada colegio con motivo de fiesta religiosa nacional o local.
4A. El 30 de enero, fiesta de los Tres Jerarcas, se llevan a cabo actos festivos cuya duración está definida por una circular específica de la Y.PAI.TH.A. y por lo demás se respeta estrictamente el programa del curso. Si el 30 de enero cae en sábado o domingo, las celebraciones tendrán lugar el viernes anterior.
5. Los colegios privados podrán, previa notificación al Director de Educación Secundaria competente, retrasarse hasta dos (2) días adicionales por año, en fechas relacionadas con su historia y tradición escolar o, en el caso de colegios extranjeros en el país. , que son un feriado nacional o religioso oficial en su país de origen.
6. En vísperas de los aniversarios nacionales del 28 de octubre y 25 de marzo, así como en el aniversario del 17 de noviembre, se realizan en los Gimnasios GE.L, EPA.L, EAE EN.EEGY-L y EEEEK. manifestaciones y eventos de celebración del aniversario en el espacio de eventos de la escuela o en otro espacio adecuado según lo decida la Asociación de Profesores. Si este día coincide con un sábado o día festivo, los hechos anteriores tendrán lugar el día anterior c) Vacaciones de verano, del 1 de julio al 31 de agosto, salvo lo previsto en el art. 9 del artículo 1
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