Periódico Al Bilad Descubra las disposiciones de la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad –


La resolución del Consejo de Seguridad denominada (1701) vuelve a estar en el candelero. Con la propuesta estadounidense encaminada a poner fin a la guerra en curso con Israel, encabezada por el enviado estadounidense Amos Hochstein.

Después de la guerra de julio de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1701 en agosto pidiendo un cese total de las operaciones de combate en el Líbano y el fin de la segunda guerra entre Israel y el Líbano, que en su momento duró 34 días.

La resolución pedía la implementación de las disposiciones del Acuerdo de Taif y las Resoluciones 1559 y 1680, incluido el desarme de todos los grupos armados libaneses y la ausencia de fuerzas extranjeras excepto con la aprobación del gobierno libanés.

El siguiente es el texto de la Resolución 1701:

Acogiendo con beneplácito la decisión unánime del Gobierno libanés de 7 de agosto de 2006 de desplegar una Fuerza Armada Libanesa de 15.000 soldados en el sur del Líbano con la retirada del ejército israelí detrás de la Línea Azul y de solicitar la asistencia de fuerzas adicionales de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en Líbano, de ser necesario, para facilitar la entrada de las Fuerzas Armadas Libanesas en la región y reafirmar su intención de fortalecer las Fuerzas Armadas Libanesas con el equipo necesario para permitirles realizar sus tareas,

Consciente de sus responsabilidades de ayudar a garantizar un alto el fuego permanente y encontrar una solución a largo plazo al conflicto, y Determinando que la situación en el Líbano constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales:

1- Pide un cese total de las hostilidades, basado en particular en el cese inmediato de todos los ataques de Hezbollah y el cese inmediato de todas las operaciones militares ofensivas de Israel.

2 – Pide al Gobierno del Líbano y a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, una vez que cesen completamente las hostilidades, que desplieguen conjuntamente sus fuerzas en todo el Sur, tal como lo autoriza el párrafo (11), y pide al Gobierno de Israel que retire todas sus fuerzas desde el sur del Líbano en paralelo cuando comience la liberación.

3- Subraya la importancia de ampliar el control del Gobierno libanés a todo el territorio libanés de conformidad con las disposiciones de la Resolución 1559 (2004) y la Resolución 1980 (2006), y las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Taif, y de ejercer su soberanía plena, para que no haya armas sin la aprobación del gobierno libanés o de cualquier otra autoridad del gobierno libanés.

4- Reafirma su firme apoyo al pleno cumplimiento de la Línea Azul.

5- Reafirma además su firme apoyo, como lo indica en todas sus resoluciones pertinentes anteriores, a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, tal como figura en el Acuerdo General de armisticio entre Israel y el Líbano el 23 de marzo. .

6- Pide a la comunidad internacional que adopte medidas inmediatas para proporcionar al pueblo libanés asistencia financiera y humanitaria, en particular facilitando el regreso seguro de las personas desplazadas y reabriendo aeropuertos y puertos bajo la autoridad del Gobierno libanés, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 14 y 15, y lo invita además a considerar la posibilidad de proporcionar más asistencia en el futuro para contribuir a la reconstrucción y el desarrollo del Líbano.

7 – Subraya la responsabilidad de todas las partes de garantizar que no se adopte ninguna medida que viole las disposiciones del párrafo 1 y que afecte negativamente el proceso de búsqueda de una solución a largo plazo y el acceso de la población civil a la asistencia humanitaria, incluido el paso seguro de convoyes humanitarios o el regreso voluntario y seguro de las personas desplazadas, y pide a todas las partes que respeten esta responsabilidad y cooperen con el Consejo de Seguridad.

8- Pide a Israel y al Líbano que apoyen un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los siguientes principios y elementos:

  • Pleno respeto a la línea azul por parte de ambas partes.
  • Adoptar medidas de seguridad para impedir la reanudación de las hostilidades, incluido el establecimiento de una zona entre la Línea Azul y el río Litani libre de personal armado, equipo o armas distintos de los que pertenecen al Gobierno del Líbano y a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, según lo autorizado por el párrafo 11, y se publicará en esa área.
  • Plena implementación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Taif y de las Resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) que exigen el desarme de todos los grupos armados en el Líbano, para que no haya armas ni autoridades en el Líbano distintas de las que pertenecen a los libaneses. Estado, según lo decidido por el Consejo de Ministros del Líbano de 27 de julio de 2006.
  • Impedir la presencia de fuerzas extranjeras en el Líbano sin la aprobación de su gobierno.
  • Impedir la venta o el suministro de armas y equipos relacionados al Líbano, excepto según lo autorice su gobierno.
  • Proporcionar a las Naciones Unidas todos los mapas de minas terrestres que quedan en el Líbano en posesión de Israel.

9 – Pide al Secretario General que apoye los esfuerzos para lograr, lo antes posible, un acuerdo de principio entre el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel sobre los principios y elementos de una solución a largo plazo como se establece en el párrafo 8 supra y expresa su intención de participar activamente.

10- Solicita al Secretario General que, a través del enlace con actores internacionales clave y partes interesadas, desarrolle propuestas para implementar las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Taif y las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006), incluido el desarme, y para delimitar el marco internacional fronteras fronterizas del Líbano, particularmente en zonas fronterizas disputadas o inciertas, incluido abordar la cuestión de la zona de Shebaa Farms y presentar dichas propuestas a la Consejo de Seguridad en un plazo de treinta días.

11 – Decide, a fin de complementar y fortalecer la Fuerza de las Naciones Unidas en número, equipo, mandato y alcance de operaciones, autorizar un aumento del tamaño de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano hasta un máximo de 15.000 efectivos, y para la La Fuerza emprenderá, además de cumplir su mandato en virtud de las resoluciones 425 y 426 (1978), las siguientes tareas:

  • Seguimiento del cese de hostilidades
  • Acompañar y apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas durante su despliegue en todo el sur, incluida la Línea Azul, y durante la retirada de sus fuerzas armadas del Líbano por parte de Israel, según lo previsto en el apartado 2.
  • Coordinar sus actividades relacionadas con las disposiciones del párrafo 11(b) con el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel.
  • Proporcionar asistencia para garantizar el acceso humanitario a la población civil y el retorno voluntario y seguro de las personas desplazadas.
  • Ayudar a las Fuerzas Armadas Libanesas a tomar medidas para establecer la zona mencionada en el párrafo 8.
  • Ayudar al Gobierno del Líbano, cuando lo solicite, a aplicar las disposiciones del párrafo 14.

12 – Actuando en apoyo de la solicitud del Gobierno del Líbano de desplegar una fuerza internacional para ayudarlo en el ejercicio de su autoridad en todo el territorio del Líbano, autoriza a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano a tomar todas las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus fuerzas y, según lo considere necesario, dentro de los límites de sus capacidades, garantizar que su zona de operaciones no se utilice para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir los intentos de impedirle por la fuerza el cumplimiento de las tareas previstas. por el mandato otorgado por el Consejo Seguridad y para proteger al personal, las instalaciones, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas y para garantizar la seguridad y la libertad de movimiento. El personal de las Naciones Unidas, los trabajadores humanitarios y los trabajadores de protección civil están expuestos a una amenaza inminente de violencia física, sin perjuicio de la responsabilidad del gobierno libanés. .

13 – Solicita al Secretario General que implemente urgentemente medidas para garantizar que la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano pueda llevar a cabo las tareas establecidas en esta resolución, e insta a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de hacer contribuciones apropiadas a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano. Líbano y en respuesta expresó su profundo agradecimiento a los países que han contribuido a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano en el pasado.

14- Pide al Gobierno del Líbano que asegure sus fronteras y otros puntos de entrada para impedir la entrada de armas o material relacionado al Líbano sin su consentimiento y solicita a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, autorizada en el párrafo 11, que ayude a Gobierno libanés del Líbano cuando lo solicite a este respecto.

15 – Decide además que todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir, por parte de sus ciudadanos o de su territorio o mediante el uso de buques y aeronaves que enarbolen su pabellón, lo siguiente:

  • Vender o suministrar a cualquier entidad o individuo en el Líbano armas y artículos conexos de todo tipo, incluidas armas, municiones, vehículos, equipo militar, equipo paramilitar y repuestos para los anteriores, ya sean originarios de su territorio o de otro lugar.
  • Proporcionar a cualquier entidad o individuo en el Líbano capacitación o asistencia técnica en relación con el suministro, producción, mantenimiento o uso de los artículos enumerados en el subpárrafo (a) anterior, siempre que dichas medidas de prohibición no se apliquen a armas y material relacionado, capacitación y asistencia Autorizada por el Gobierno del Líbano o por la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano según lo autorizado en el párrafo 11.

16-Decide prorrogar el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano hasta el 31 de agosto de 2007, y expresa su intención de considerar, en una resolución posterior, nuevas mejoras al mandato y tomar nuevas medidas para contribuir a la implementación de un acuerdo permanente mandato de alto el fuego y una solución a largo plazo.

17- Requiere que el Secretario General informe al Consejo dentro de una semana de la implementación de esta resolución y de manera regular a partir de entonces.

18- Subraya la importancia y la necesidad de lograr una paz global, justa y duradera en el Oriente Medio sobre la base de todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973) de 22 de octubre de 1973 y 1515. (2003) de 19 de noviembre de 2003.

19- Decide permanecer bajo consideración activa del asunto.

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