El reglamento de investigaciones abre el debate sobre los derechos de los ciudadanos por sanciones y controles – la Nación –

Las encuestas de opinión se utilizan para medir el grado de apoyo o rechazo a un partido o candidato. En Ecuador, a menos de cuatro meses de las elecciones, los votantes se están quedando ciegos. Hay ausencia de medidas.

Las encuestas de opinión, en el ámbito político, nos permiten medir el grado de apoyo o rechazo a un partido, un candidato o una propuesta. Pueden influir en la opinión pública generando tendencias, ayudando a comprender las demandas, expectativas y preocupaciones de los ciudadanos.

En Ecuador, a menos de cuatro meses de las elecciones presidenciales y legislativas de febrero de 2025, la población aún no tiene claro el escenario electoral y aún no logra hacerse una idea de las diferentes opciones por la falta de mediciones.

Una de las últimas encuestas fue publicada en agosto por Cedatos. Esto puso de relieve la incertidumbre entre los votantes y situó el nivel de indecisión sobre qué candidatos elegir en un 75,1%. La empresa atribuyó esta apatía a factores como el desconocimiento sobre quiénes son los candidatos y a qué grupos o partidos políticos representan. Hasta agosto, los votantes también observaban ‘camisetazos’ (cambios de partido) antes de tomar una decisión.

La falta de información de las empresas electorales coincidió con la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 5 de septiembre de 2024, cuando aprobó un reglamento sobre personas físicas o jurídicas que realicen pronósticos electorales que se aplicará en los comicios de febrero. La norma fue actualizada después de cuatro años, como la vigente desde el 17 de agosto de 2020, y preveía nuevas reglas.

Uno de ellos está en el artículo 10, en el apartado. ‘Incumplimiento de registro’, y subraya que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con sondeos y pronósticos electorales, y que no se hayan registrado e inscrito previamente ante el CNE, serán denunciadas ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE); por lo que la Dirección Nacional de Estadística enviará un informe técnico sobre la presunta infracción a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, adjuntando la documentación acreditativa.

Para el constitucionalista Xavier Palacios esta disposición limitaba la constitucionalidad. “Si se trata de dar insumos al CNE me parece positivo, porque deben estar acreditados ante el organismo supervisor para evitar especulaciones sobre los resultados”.

Pero destacó que el registro de los encuestadores por parte del CNE debe ser bastante sencillo, porque si se quiere poner obstáculos, esto podría limitar o poner en duda la transparencia de las elecciones.

Considera que la decisión del CNE es constitucional, siempre que sea a efectos de registro, pero independientemente de que invada e identifique o no, de que se pueda realizar la investigación o no, pareciera que puede haber una decisión aún más restricción o principio democrático a las elecciones.

Palacios defiende la idea de que no puede haber restricciones y que la información debe ser pública, independientemente del candidato que salga primero en las encuestas. Las encuestas son una herramienta electoral y de trabajo para quienes hacen campaña.

“Maximizar las encuestas es lo mejor que puede pasar porque así los ciudadanos tienen cierta claridad sobre el escenario electoral; Es un derecho de los ciudadanos poder acceder a esta información, más aún en países como Ecuador donde el voto es obligatorio. “Las urnas no las puede manejar el árbitro electoral, en este caso el CNE”, afirmó.

La CNE debería ser únicamente un organismo regulador. Si, por ejemplo, hay cinco encuestadores registrados y otros cinco no, aún pueden publicar los resultados en las redes sociales y esto no disminuye su validez, pero el CNE no puede convertirse en un órgano discrecional respecto de la información o de qué encuesta está autorizada. para llevar a cabo. publicarse. “Si el CNE, por la razón A o B, comienza a censurar información de una encuesta pública, obviamente hay censura de información”.

Su colega Fabián Andrade no ve ningún daño en establecer reglas porque cuando se trata de encuestas lo que hacen, en algunas ocasiones, es incorporar información inexistente. “Constitucionalmente la discusión es si logramos competencia en los procesos electorales para regular este tipo de actividades, y en mi opinión es posible”.

Sin embargo, cree que si al final de las elecciones algún sector se siente perjudicado por lo establecido en la normativa, podría plantear una denuncia de inconstitucionalidad, especificando qué norma cree que se ha violado.

Los encuestadores consultados por LA HORA han asegurado que prefieren no realizar estudios debido a la ambigüedad de la legislación y otros tendrán que esperar luz verde del CNE para difundir sus estudios. (CAROLINA DEL SUR)

Otras disposiciones del Reglamento
Artículo 9.- Almacenamiento y responsabilidad de la información. Para verificar la información resultante de las investigaciones, las personas naturales o jurídicas registradas y registradas deberán conservar el original y las copias físicas, electrónicas y/o digitales durante siete años. Toda la documentación preparada, producida o utilizada para la realización de las investigaciones, programas, software, bases de datos utilizadas para el análisis de la información, resultados de las investigaciones sobre pronósticos electorales generalizados, documento explicativo de la metodología, muestra utilizada, lugares donde se realizaron se realizaron encuestas.

Artículo 11.- Los resultados de las encuestas y pronósticos electorales podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes de la fecha de las elecciones. El CNE podrá solicitar en cualquier momento, y por causas debidamente justificadas, a las personas naturales o jurídicas que realicen investigaciones, información sobre publicaciones realizadas en los medios de comunicación.

Artículo 12: Literal f. El margen de error estadístico no será mayor ni menor del 3% (+- 3%), dependiendo de la muestra seleccionada; y g. Base de datos con los nombres de lugares y otras variables utilizadas, donde se realizaron las investigaciones; En caso contrario, si lo realizaron por medios electrónicos (encuestas online), detallar la metodología.

Artículo 17.- Si existen indicios de una presunta infracción electoral, la Dirección Nacional de Estadística presentará de manera documentada, mediante informe técnico, la existencia de una presunta infracción electoral, el cual será transmitido a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, para que que pueda proceder con los trámites pertinentes ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Artículo 18.- La publicación de las investigaciones. – Una vez verificado que la encuesta respeta los parámetros establecidos en este reglamento, el CNE publicará los resultados de los pronósticos electorales en el sitio web y otras aplicaciones institucionales.

“No veo una violación electoral, me parece excesivo, es una especie de intimidación porque el CNE no podría ser un obstáculo para el acceso a la información; y en un proceso electoral y democrático debe ser lo más amplio posible.» Xavier Palacios, constitucionalista.

periódico la hora

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