Maria Karystianou y Pavlos Aslanidis atacan al investigador recurrente y subrayan que su sustitución es imperativa – El memorándum presentado
A Junta de Apelaciones de Larisa Se está discutiendo si será reemplazado o permanecerá en el caso del crimen en Tempe o investigador recurrente Sotiris Bakamistras un escrito relacionado presentado ante la Corte Suprema por Maria Karistianou y el Pavlos Aslanidis.
El presidente y miembro de la Asociación de Familiares de las Víctimas»Temple 2023», espeta el investigador recurrente, subrayando que es imperativo O reemplazo de, como, como señalan, vs incumplimiento del deber «desde hace algunos meses no realiza como debía los actos previstos en el artículo 250 cpc, por lo que se le ordena inmediatamente examen preliminar y por sus crímenes:
- Explosión
- Homocidio de posible fraude
- Así como cualquier otra persona acto criminalmente infernal
Según su información ieidiseis.grLa pregunta de la Sra. Karystianou y el Sr. Aslanidis fue presentado al consejo judicial de Larisa, como solicitud de exención del investigador e incluso está en discusión con procedimientos sumarioscomo se informó a los demandantes poco antes del inicio del procedimiento, para que pudieran presentar los documentos necesarios.
En detalle, el escrito que presentaron:
FRENTE A EL
HONORABLE Sr. FISCAL DE AREIOS PAGOS
SOLICITUD – NOTA
1. Por Maria Karystianou de Panagiotis, residente en Tesalónica, en la calle ……., con número de identificación: ………
2. Por Pavlos Aslanidis de Ioannis, residente en Tesalónica, calle …….., con número de identificación: ……., sobre el expediente penal del caso Tempi en ABM: EEE 11/ 2023.
Estimado señor. Fiscal Público
1. Llamamos devotamente a su atención, para que tome las acciones oportunas y sobre todo en el menor tiempo posible, en consideración de lo que ha surgido en relación con el método elegido para gestionar el muy delicado caso Tempe, por el investigador apelante del Sr. Larisa. , Sr. Sotirio Bakami.
2. En particular, como se desprende de lo siguiente, en el expediente penal del caso Tempi ante la ABM: EEE 11/2023, muchos aportaron muchos elementos clave, y no sólo fuertes indicios, sino pruebas, de que el hombre carbonizado Las personas después del accidente de Tempons sobrevivieron a la colisión y murieron como resultado de la explosión posterior (una o más) y el resultado de este incendio.
3. A pesar de ello, el Honorable Sr. Investigador, violando sus deberes y obligaciones derivadas del artículo 250 CPC, desde hace algunos meses no lleva a cabo las acciones impuestas por el artículo 250 CPC como debería, hasta el punto de que no se realiza un examen preliminar por delitos. de:
I. Explosión, de conformidad con el artículo 270 del código civil
ii. Presunto homicidio culposo, de conformidad con el artículo 299 del Código Penal;
III. Así como cualquier otro acto delictivo infernal, causalmente relacionado con lo que haya sido minuciosamente diagnosticado con los detallados informes técnicos que a continuación se refieren.
4. La mencionada persistente omisión del señor Acts como investigador a pesar de los continuos pedidos de los familiares de las víctimas de que se investigue la presencia de sustancias químicas (hidrocarburos) en el tren y los delitos causalmente vinculados al mismo, que opta por no investigar. , sin disparar .
5. La citada actitud consciente del Sr. además de las demás consecuencias jurídicas que conlleva, hace imperativa su sustitución, más aún si a ello le sumamos el hecho de que:
(a) durante la comparecencia el 01.11.2024 de uno de nosotros ante él en el Tribunal de Apelaciones de Larisa después de que mis abogados, cuando reiteré y de por vida nuestra solicitud por escrito de una investigación sobre los crímenes mencionados anteriormente, su respuesta fue que está a la espera del Informe Técnico del Perito designado, Sr. Karonis, que debería haber sido incluido en el expediente antes de junio de 2024, para que él mismo podría formarse una opinión sobre la presencia de sustancias químicas (hidrocarburos) en el tren, aunque, como se le indicó claramente en virtud del artículo 250 del Código Penal, él mismo no es competente para decidir, sino al contrario. debe, después de haber confiado en las siguientes pruebas, por lo demás muy contundentes, realizar la notificación requerida por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil al Fiscal competente al final de las investigaciones preliminares ∙
(b) hay evidencia de audio en el expediente del caso [Σχετικό Α σε usb]que confirman la crucial conclusión anterior de que los informes técnicos de los expertos designados destacaron en primer lugar que los pasajeros efectivamente sobrevivieron a la colisión, pero por una razón posterior fueron privados de oxígeno y posteriormente carbonizados, como se describe exactamente en los informes técnicos citados a continuación que certifican la desafío de las explosiones y los consiguientes incendios provocados por sustancias químicas (hidrocarburos).
6. Todo lo anterior, en realidad, sólo ha salido a la luz recientemente, como se desprende de las publicaciones indicativas presentadas. [Σχετικά 1α – 1η ]
7. Para demostrar y fundamentar lo anterior, incorporamos la Solicitud – Circular del primero de nosotros al citado expediente Tempi de 22.10.2024. [Σχετικό Β] y presentamos los Informes Técnicos a que se refiere el mismo, a saber:
A. Del 13/05/2024 Informe Técnico después del n. 1/03.09.2024 Se adjunta al presente consultor técnico designado, experto especial en materia de extinción de incendios, el Sr. Vasiliou Kokotsakis y su equipo, compuesto por científicos de renombre internacional, el Sr. Papadaki Manos, profesor de la Universidad de Houston, analista matemático con experiencia adicional en análisis de vídeo-audio, etc. e Ingeniero Mecánico, Sr. Dubra Nikolaos con sede en Brighton, Reino Unido, especializado en metalurgia, combustibles especiales, motores, colisiones, etc. [Σχετικό 2]∙
B. Del 24/07/2024 Informe técnico del profesor universitario Mike O’Connor II, presidente del Departamento de Ingeniería Química Artie McFerrin de la Universidad Texas A&M, Estados Unidos, y director del Centro Mary Kay O’Connor para la seguridad de procesos [Κέντρου Ασφάλειας Διαδικασιών Mary Kay O’Connor] (MKOPSC), κ. Faisal Khan [Σχετικό 3]∙
C. Desde el 10/01/2024 se ha elaborado el informe del Jefe de Bomberos MP, representante legal de la Società Urbana Onlus con el nombre «ANUBIS COLDCASE K9 TEAM», Sr. Evangeliu Alexandris. [Σχετικό 4]∙ así como
D. Ordenanza núm. 137/2024 del Sr. Abogado de apelaciones de Larisa [Σχετικό 5].
8. En base a lo anterior, proceda al ejercicio de todas sus facultades que de lo anterior se derivan, para que se produzcan las consecuencias legales prescritas y el citado Investigador sea sustituido por otro u otros (teniendo en cuenta el volumen del expediente, para lo cual no basta un solo operador, que ni siquiera designa asistentes que lo asistan) que le brinden garantías para el correcto ejercicio de sus funciones y para la realización de una investigación veraz y sustancial, y no incompleta.
9. La satisfacción de la solicitud legal y válida anterior se vuelve imperativa para nosotros por una de las razones anteriores, si se combina con el número de solicitudes:
(a) que fueron presentados por los familiares de las víctimas y asesores técnicos al citado investigador y
(b) que no sólo no han quedado satisfechos, sino que ni siquiera han recibido respuesta, ya que les presentaremos un nuevo Memorando independiente sobre este tema que les presentaremos próximamente.
Salónica, 12.11.2024
1. María Karystianou
2. Pavlos Aslanidis
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