RECLUTAMIENTO- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) recibió el encargo de restablecer el servicio eléctrico en una vivienda habitada por una mujer y su hija menor de edad, luego de una orden judicial que cuestionaba el retiro del medidor sin verificar la ocupación del mismo. El fallo, emitido por el juez Matías Garcete, sostiene que la acción de la entidad violó derechos fundamentales, en particular el acceso a servicios básicos y el derecho a una vida digna.
El conflicto comenzó cuando le quitaron el medidor a pesar de que no había deudas ni irregularidades en la cuenta, que estaba registrada a nombre de la expareja de la afectada, quien fue excluida de la casa por antecedentes de violencia. La mujer había pedido dividir las facturas para instalar un segundo medidor, pero le dijeron que el servicio había sido transferido a nombre de otra persona.
El juez valoró la situación considerando el impacto en la calidad de vida de madre e hija. “La falta de electricidad constituye una amenaza directa a los derechos constitucionales”, argumentó el magistrado, subrayando que la ANDE no verificó si el inmueble estaba habitado, como lo exige su propio protocolo.
Entre las pruebas presentadas se encontraba un informe psicoeducativo de la niña que detalla las consecuencias emocionales que enfrentó por la falta de servicio. La psicóloga clínica Lorena González destacó el impacto psicológico que generan en el niño las condiciones adversas vividas en el hogar.
En su defensa, la ANDE argumentó que la denunciante no figuraba como titular de la cuenta, por lo que no tenía derecho a presentar una denuncia. Sin embargo, el fallo concluyó que la acción de amparo se llevó a cabo conforme al principio “pro persona”, primando los derechos fundamentales sobre lo administrativo.
El juez ordenó el restablecimiento inmediato del servicio eléctrico, sentando un precedente sobre la necesidad de garantizar derechos fundamentales en casos de este tipo.
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