El proyecto de decisión sobre requisitos de instalación está en consulta pública –

El Ministro de Medio Ambiente y Energía, Theodoros Skylakakis, somete a consulta pública el proyecto de decisión ministerial sobre los «Requisitos de instalación en plantas fotovoltaicas».

EL fotovoltaica las estaciones están sujetas a la obligación de plantar y mantener – durante su funcionamiento – plantas compatibles con la vegetación de la zona, alrededor de la planta, mientras que en grandes proyectos también se prevé la plantación dentro de los polígonos de la estación.

La citada obligación está prevista en el artículo 52 “Obligación de instalar sistemas fotovoltaicos” de la ley. 5069/2023 (A’ 193). Los requisitos y detalles se rigen por decisión ministerial.

En este contexto, la Dirección de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía ha elaborado un proyecto de Decisión, que regula: las áreas de plantación, los tipos y alturas de las plantas, el proceso de aprobación de los parámetros de plantación, controles y sanciones relacionadas.

El Ministro de Medio Ambiente y Energía, Sr. Theodore Skylakakisinvita a todas las partes interesadas a participar en una consulta pública en línea de 10 días, presentando sus propuestas a la Dirección de Licencias Ambientales (correo electrónico: [email protected]) hasta el 19 de mayo de 2024. Posteriormente, las propuestas serán examinadas y tenido en cuenta en la formulación final de las disposiciones finales de la decisión ministerial.

Más detalladamente, el proyecto de decisión establece lo siguiente:

Superficies de plantación

La superficie arbórea y arbustiva parte del perímetro del polígono del proyecto, asegurando el acceso y control del vallado, y se extiende hacia su interior, hasta la línea que mantiene una zona de seguridad y acceso a los elementos del proyecto (paneles fotovoltaicos y equipos de soporte). . De esta forma se forma una zona perimetral verde, cuyo ancho mínimo se define según la clasificación del proyecto de conformidad con el artículo 1 de la ley. 4014/2011 de la siguiente manera:

– 10 m para proyectos de la subcategoría A1,

– 8 m para proyectos de la subcategoría A2,

– 5 m para proyectos de categoría B,

– 4 m para proyecto terrestre, exento de licencia ambiental.

Si el proyecto consta de varios polígonos, se aplica a cada uno de ellos.

Cuando la superficie de un polígono supere los 70.000 m2, entonces además de la siembra perimetral, será necesaria la siembra interna igual al 5% de su superficie, con especies vegetales y en las posiciones que indicará el estudio fitotécnico.

En lugares donde el relieve o composición del suelo no permita el establecimiento de plantas, el estudio fitotécnico contiene la documentación pertinente y agota la posibilidad de compensar las áreas no plantables con otras dentro del alcance del proyecto.

Alturas de plantación

Las especies de árboles y arbustos más altos se instalan hacia el exterior del proyecto, mientras que las especies más bajas se instalan en las zonas más internas, para reducir la sombra de los paneles fotovoltaicos.

La altura mínima que deben tener las especies de árboles y arbustos más altos que se instalarán hacia el exterior del proyecto cuando estén completamente desarrolladas se determina de la siguiente manera:

– 10 m para un proyecto de categoría A,

– 8 m para proyectos de categoría B,

-6 m para proyecto terrestre, exento de licencia ambiental.

Especies para plantar

– Las especies de árboles y arbustos que se seleccionarán para el estudio fitotécnico deben ser de crecimiento rápido y, a ser posible, de combustión lenta.

– En el estudio fitotécnico:

– se seleccionan especies compatibles con la comunidad vegetal del área del proyecto y adecuadas para el suelo y el agua disponibles en los sitios de plantación, sujeto a la documentación adecuada,

– se evita la selección de una sola especie de árbol o arbusto y se proponen mezclas de especies que se acerquen lo más posible a las formas naturales correspondientes que se han desarrollado en el área más amplia del proyecto,

– es posible elegir árboles y arbustos no ornamentales para parte o la totalidad de la plantación, siempre que, en primer lugar, se respeten los requisitos de los dos artículos anteriores, en segundo lugar, que las zonas receptoras sean de carácter agrícola y, en tercer lugar, que El cultivo de la especie en cuestión fue probado en el área del proyecto.

Queda excluida la selección de especies de la lista de especies exóticas invasoras de interés comunitario o nacional respectivamente a que se refieren los artículos 4 y 12 del Reglamento (UE) 1143/2014, según corresponda.

estudio fitotécnico

El director del proyecto elabora un estudio fitotécnico, el cual es elaborado por un egresado de la categoría de estudios 25 y, en el caso de proyectos con licencia ambiental, se incluye en el anexo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o acompaña a la solicitud de inclusión. en los compromisos estándares medioambientales.

En el estudio fitotécnico se examinan en particular los siguientes factores para determinar las superficies y tipos de plantación:

– el tipo y las características del suelo,

– el microambiente local,

– las características de la comunidad vegetal de la zona,

– la disponibilidad de agua para el crecimiento y mantenimiento de la vegetación,

– las limitaciones funcionales del sistema relacionadas con la morfología o fisiología del terreno, los cruces de líneas eléctricas subterráneas o aéreas, la posición de los equipos de soporte (inversores, sistemas de protección contra rayos, etc.), los cruces de carreteras interiores, etc. .

– las distancias de seguridad respecto de vallas y equipos de producción y de apoyo a la obra, teniendo en cuenta los recorridos necesarios por motivos de protección contra incendios y de acceso.

Con base en lo anterior, el estudio fitotécnico desarrolla propuestas debidamente documentadas sobre los siguientes temas:

– Especies de árboles y arbustos, con el fin de cubrir las necesidades esperadas, en función de las características morfológicas (altura, tamaño, forma del follaje, floración), la correlación con la vegetación existente dentro del proyecto y la comunidad vegetal del área más amplia. , así como las necesidades de cada especie en suelo y agua.

– Posiciones de plantación por especies, con el fin de cubrir los requisitos de los artículos 2 a 4, en función de las distancias requeridas entre individuos de la misma o diferente especie, la profundidad de plantación, la buena convivencia de diferentes especies, etc.

-Intervenciones preparatorias para la formación de condiciones adecuadas en los sitios de plantación antes mencionados, tales como intervenciones de movimiento de tierras, instalación de tuberías, etc.

-Cómo cultivar y mantener la vegetación, con un adecuado programa de riego, fertilización y poda.

Para proyectos de categoría A, para la evaluación del estudio fitotécnico y si se trata de áreas no forestales, la autoridad competente para la evaluación de la EIA podrá solicitar la opinión de la Dirección de Desarrollo Rural de la Región de que se trate.

Modificación de los Compromisos Ambientales Estándar para proyectos de sistemas fotovoltaicos
Inmediatamente después de la finalización de las obras de construcción, tanto de la totalidad del proyecto como de partes del mismo, y en todo caso antes de la electrificación del proyecto, se realiza el estudio fitotécnico para cumplir con la obligación de plantación.

La vegetación instalada en el proyecto se mantiene durante toda su operación, con al menos las siguientes acciones:

– Riego, para apoyar la robustez y el crecimiento de las plantas.

-Cuidados de las plantas (podas, abonos, etc.) para asegurar la longevidad del verdor.

-Sustitución de plantas que no sobrevivieron a la plantación o fueron afectadas por enfermedades, o murieron por cualquier otro motivo, por plantas sanas de similar especie y altura.»

Está prohibido quemar residuos del mantenimiento de la vegetación (podas y residuos verdes relacionados) en hornos al aire libre.

Excepciones

No están obligados a tener perímetro los sistemas fotovoltaicos que formen parte de un proyecto de infraestructura, como autopistas, aeropuertos, puertos comerciales o turísticos, etc., o que se instalen en el interior de contenedores organizados para actividades productivas, instalaciones turísticas, naves industriales, etc. . o plantación de interior.

Sistemas fotovoltaicos instalados en superficies urbanizadas, incluidos aparcamientos.

En los casos en que por la morfología o fisiología del suelo no sea posible la plantación de árboles y arbustos, el estudio fitotécnico aportará la documentación pertinente, en la que deberán agotarse todas las posibilidades de plantación de vegetación. Para conceder la exención se requiere el consentimiento del Servicio Forestal si el terreno es forestal o de la Dirección de Desarrollo Rural de la Región interesada si el terreno no es forestal.

Si, en el caso de sistemas fotovoltaicos con concesión ambiental, la documentación es considerada suficiente por el Servicio que aprueba el estudio fitotécnico, se introduce en la concesión ambiental del proyecto una disposición de exención de la obligación de plantación. En el caso de instalaciones fotovoltaicas sin autorización ambiental, el estudio fitotécnico se presenta al servicio competente mencionado anteriormente, que aprueba o rechaza el estudio en el plazo de quince días hábiles.

Controles – Sanciones

El cumplimiento de las obligaciones de la planta está sujeto a control en el marco de inspecciones ambientales periódicas y extraordinarias.

Además, según el periódico, cada año el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región correspondiente realiza un control aleatorio del 10% de las instalaciones fotovoltaicas.

Las infracciones cuya superficie sea superior al 40% del área mínima de plantación se clasifican en la categoría de gravedad moderada. Los delitos menores se clasifican en la categoría de baja gravedad del mismo artículo.

Los casos de incumplimiento total de la obligación de instalación, con nula ejecución de las obras e intervenciones preparatorias correspondientes, se clasifican en la categoría de gravedad significativa del artículo 30 de la ley. 1650/1986, según corresponda.

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