Bajo estrictas condiciones llega la exención del impuesto sobre la renta durante 3 años para aquellos propietarios que hayan cerrado propiedades o las tengan en alquiler a corto plazo y decidan «venderlas» a largo plazo.
La exención fiscal se refiere a las rentas derivadas de inmuebles alquilados con contratos de larga duración de al menos tres años, siempre que se hayan celebrado entre el 8 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
La medida afecta a propiedades de hasta 120 m2. y el contrato de alquiler tiene una duración de 36 meses a partir del mes en que se firma. Una circular de la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (AADE) aclara que para que los propietarios «ganen» la exención del impuesto a la renta, las propiedades deben haber sido declaradas desocupadas en las declaraciones de impuestos de los años 2022, 2023 y, si el contrato es concluidos en 2024 y 2025. Para inmuebles destinados a alquiler a corto plazo, dicho uso deberá haber sido declarado a la AADE al menos un año antes de la su conversión en alquiler de larga duración.
Además, la evidencia de que se cumplen las condiciones anteriores debe provenir de información y declaraciones de impuestos oportunas. Para los años 2022 y 2023, las declaraciones deberán presentarse antes de la fecha de publicación de la circular, es decir, antes del 19 de diciembre de 2024. No se aceptará ninguna presentación de declaraciones modificatorias destinadas a corregir o integrar información y, por tanto, no se beneficiará del impuesto. exención. referirse a.
Un elemento importante es también el hecho de que si durante los tres años de exención de impuestos la propiedad cambia su uso previsto, por ejemplo vuelve al alquiler a corto plazo, entonces la exención se cancela a partir del primer año del nuevo alquiler. Si la propiedad permanece desocupada, la exención cesa a partir del año en que finaliza el contrato de arrendamiento a largo plazo.
La reducción de ENFIA
En la misma circular se aclara que a partir de 2025 sobre las residencias de personas físicas aseguradas contra catástrofes naturales y en particular contra terremotos, incendios e inundaciones, la ENFIA se reduce en un 20% si su valor imponible es de hasta 500.000 euros, y en 10% cuando su valor imponible exceda de esta cantidad.
Una condición necesaria es que el seguro haya sido estipulado para el año anterior y tenga una duración mínima de 3 meses. En caso de que el seguro de propiedad tenga una duración inferior a 1 año, la reducción ENFIA se calcula proporcionalmente.
El seguro debe cubrir el valor total de la propiedad, determinado en base al valor de reconstrucción del edificio o edificios, excluyendo el valor del terreno. El valor de la reconstrucción no podrá ser inferior a 1.000 euros por metro cuadrado. Según se especifica, el valor estimado podrá ser modificado por decisión del Ministro de Economía y Finanzas Nacionales y previa recomendación del Gobernador de la AADE, con el fin de responder a las condiciones del mercado.
Las viviendas con un valor imponible superior a 500.000 euros están excluidas de la subvención de ayuda a la vivienda para la reconstrucción o reparación de edificios, del subsidio de vivienda temporal, del subsidio de primeros auxilios, así como de la subvención financiera única para trabajos de reparación y reposición. del equipamiento del hogar debido a terremotos, incendios o inundaciones.
Cabe señalar que el principal objetivo de esta norma es reforzar la oferta de viviendas en alquiler de larga duración mediante la bajada de los precios del alquiler.
