La jubilación anticipada es posible incluso sin registrarse en el fondo de empleados

Estimado lector, la pensión de vejez anticipada prevista en el art. 1 c. 8 Decreto Legislativo núm. 503/1992 sólo es accesible a los empleados que hayan cumplido el requisito de cotización equivalente a 20 años de cotizaciones en el fondo de pensiones de los empleados y no en otras administraciones como en la gestión de empleados públicos, ex Inpdap o en gestión separada. Esta opción ni siquiera es accesible en las aportaciones acumulativas conforme a la Ley 232/2016. La ley no exige explícitamente el registro en el fondo privado de empleados al momento de la solicitud, por lo que se considera suficiente cumplir con el requisito de contribución. Para la parte de gestión separada, se podrá solicitar una pensión complementaria de invalidez o, en defecto de este requisito sanitario, una pensión complementaria de vejez en la vejez ordinaria.

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