Las las reformas del código de circulación entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2024 y aquí te contamos los cambios más importantes que se han implementado con su aprobación. ¡Entonces las baterías!
Las reformas del código de carreteras entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2024
El 16 de diciembre el Diario Oficial publicó el Decreto 33-2024 con la reforma del Código de Carreteras, Decreto 132-96 del Congreso de la República. Este documento establece nuevas reglas o cambios a las disposiciones de la ley promulgada en 1996, incluyendo el uso de un tarjeta de registro y viñeta digitalasí como la notificación de sanciones antes de su cobro.
Es importante considerar que los juicios pendientes y las sanciones en curso deben cumplir con lo establecido en el Decreto 33-2024, Reforma al Código de Vialidad. Además, las sanciones que no puedan acreditarse según los métodos indicados quedarán automáticamente anuladas. Las autoridades de tránsito tienen 60 días a partir de la entrada en vigor de la ley para adaptar sus reglamentos, registros y procedimientos internos a lo que establece la reforma.
A continuación compartimos las novedades más importantes que se implementarán con el Reforma del Código de Circulación que entrará en vigor el 24 de diciembre de 2024. Puede leer el documento completo en la edición legal del Diario Oficial.
Tarjeta de registro digital – Artículo 18 bis
Los conductores ahora podrán enviar un papel adhesivo y de grabación digital. En este punto, sin embargo, es importante aclarar que puedes seguir llevando contigo estos documentos en forma impresa, pero si no los tienes físicamente cuando el agente de tránsito te los solicita, puedes descargarlos y verificar la validez del documento. documentos. ellos mismos.
La reforma también incluye los siguientes puntos:
- Se mantiene la obligación de conservar la matrícula o matrículas en lugar visible.
- No se puede impedir el acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año en curso como medida coercitiva para el cobro de multas.
- Las autoridades viales municipales no podrán imponer multas e infracciones salvo que se haya formalizado un convenio con la Policía Nacional Civil. Asimismo, los municipios no podrán establecer operativos de control en las rutas centroamericanas y nacionales.
Identificación de vehículos estatales – Artículo 20a
Los vehículos estatales deberán estar identificados con el logo oficial de la entidad. Sólo están exentos de esta disposición los vehículos destinados al transporte y seguridad de funcionarios o empleados públicos cuya seguridad pueda verse amenazada, así como los vehículos de entidades destinadas a la seguridad pública, inteligencia o investigación.
Las multas deben notificarse antes del cobro – Artículo 31
Se añaden seis párrafos al artículo 31 del Código de Circulación que establecen lo siguiente:
- Antes del cobro de las multas, éstas deberán ser notificadas al conductor o propietario del vehículo para que pueda ejercitar su derecho de defensa en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha de su notificación.
- La notificación de sanciones deberá realizarse tanto en formato papel como electrónico y deberá estar adecuadamente documentada.
- Si no se realiza la notificación de la sanción, ésta caduca o caduca a los 120 días (4 meses).
- Si la resolución del recurso es favorable al conductor, se cancelará la multa. Si, por el contrario, fuera desfavorable, el conductor deberá pagar la multa en un plazo no superior a 60 días desde que la resolución adquiera firmeza.
A él documento de notificación de multa debe incluir al menos lo siguiente:
- Fecha, hora y lugar exacto de la infracción cometida
- Datos del vehículo infractor, como matrícula, modelo y marca del vehículo.
- Documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier otro medio de prueba que sustente la violación.
- Monto a pagar, formas de pago y condiciones del saldo
- Explicación clara de la infracción cometida, citando la legislación aplicable.
- Procedimiento de recurso y plazo para realizar el pago o presentar defensas.
Conservación de documentos – Artículo 33
Se reforma el artículo 33 y establece que los casos en que se retira la licencia y se imponen multas por infracciones administrativas son los siguientes:
- Cuando su permiso de conducir ha sido suspendido o cancelado
- Si el conductor ha acumulado 5 multas notificadas sin haber realizado el pago. La licencia será devuelta una vez pagada la multa impuesta.
En ningún caso las autoridades de tránsito podrán retener documentos como medida coercitiva para el pago de multas.
Retiro de acciones sin pago inmediato – Artículo 34
Se modifica el artículo 34 de la ley, que regula el uso de restricciones y con la reforma se establece que éstas podrán seguir aplicándose cuando los vehículos hayan sido abandonados en la vía pública en lugares no autorizados para ello. Los automovilistas, sin embargo, ya no tendrán que pagar inmediatamente la multa por retirar el stock, sino que deberán recibir el aviso de multa o la correspondiente notificación de la infracción y efectuar el pago o impugnarlo conforme al artículo 31.
Incautación de vehículos – Artículo 35
Los vehículos, chatarra y objetos depositados en la vía pública podrán ser embargados y retirados, así como sancionados con multa, en los siguientes casos:
- Los que estén estacionados en lugares no autorizados o que obstaculicen el tráfico.
- Vehículos abandonados que hayan permanecido en la vía pública por más de 36 horas, estén o no correctamente estacionados, obstaculicen o no el tránsito, tengan o no defectos mecánicos, que hayan sido objeto de accidente vial o utilizados con fines ilícitos.
Quienes hayan acumulado más de 5 multas de tránsito impagas podrán ser detenidos temporalmente.
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