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EL Diario Oficial número 42.823de fecha 21 de febrero del año en curso, indica la exención del art. Impuesto sobre grandes transacciones financieras (IGTF) a deudas generadas por la compra, venta y transferencia de custodia de valores emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
Él mismo es parte del Decreto Presidencial número 4.924. Esta ordenanza también prevé la exención del impuesto sobre las cargas o retiros relacionados con la liquidación de capitales o intereses de los mismos o de valores negociados en bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la vigente en el país.
La duración máxima de la prestación será de un año.
El decreto de exención del IGTF sobre títulos en moneda extranjera entrará en vigor a partir del lunes 26 de febreropermaneciendo activo hasta la misma fecha en 2025.
En el caso de las bolsas de valores nacionales, las bolsas de valores agrícolas y los corredores de bolsa autorizados, tendrán la obligación de informar las cuentas que se utilizarán para procesar las transacciones. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SÉNIAT)señaló el Diario Oficial.
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