Se anuncia la ampliación de la extensión de las exenciones del IGTF

EL Diario Oficial número 42.823de fecha 21 de febrero del año en curso, indica la exención del art. Impuesto sobre grandes transacciones financieras (IGTF) a deudas generadas por la compra, venta y transferencia de custodia de valores emitidos o garantizados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).

Él mismo es parte del Decreto Presidencial número 4.924. Esta ordenanza también prevé la exención del impuesto sobre las cargas o retiros relacionados con la liquidación de capitales o intereses de los mismos o de valores negociados en bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la vigente en el país.

La duración máxima de la prestación será de un año.

El decreto de exención del IGTF sobre títulos en moneda extranjera entrará en vigor a partir del lunes 26 de febreropermaneciendo activo hasta la misma fecha en 2025.

En el caso de las bolsas de valores nacionales, las bolsas de valores agrícolas y los corredores de bolsa autorizados, tendrán la obligación de informar las cuentas que se utilizarán para procesar las transacciones. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SÉNIAT)señaló el Diario Oficial.

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