Cambios respecto a la notificación del transporte por carretera en SENT a partir del 1 de enero de 2025 – Ministerio de Infraestructura

Cambios respecto de la notificación del transporte por carretera en SENT a partir del 1 de enero de 2025.

31.12.2024

A partir del 1 de enero de 2025, la obligación de informar el transporte internacional de mercancías por carretera al Registro de Transporte Internacional por Carretera (RMPD) bajo el Sistema Electrónico de Vigilancia del Transporte (SENT) se ampliará a entidades de otros estados miembros de la Unión Europea. , la Confederación Suiza o los estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Una entidad polaca con sede en Polonia que realiza transporte internacional por carretera de mercancías para las cuales se requiere un permiso o estaría exenta de dicho permiso no está obligada a presentar una notificación de transporte a SENT.

Las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, de la Confederación Suiza o de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio estarán obligadas a enviar una notificación de transporte a SENT en caso de transporte internacional por carretera de mercancías en el territorio de Polonia hacia o desde un tercer país (es decir, un país no perteneciente a la UE) para el que se requiere el permiso correspondiente. Conviene recordar que la obligación de presentar una notificación de transporte al SENT también se exige cuando un acuerdo internacional prevé una exención de la obligación de disponer de dicho permiso. No se exige la notificación del transporte en SENT a los transportistas de la UE, la Confederación Suiza o la AELC si realizan transporte por carretera, incluido el transporte de cabotaje, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1072/2009 sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional del transporte por carretera.

De conformidad con el art. sección 28b 1 y 2 de la Ley de Transportes por Carretera, si tiene por objeto realizar el transporte por carretera de mercancías a que se refiere:

  1. arte. 28 sección 1 arriba Ley (se aplica al transporte internacional por carretera) o el art. 29 sección 1 arriba Ley (se aplica al transporte de cabotaje), es decir, por una entidad extranjera que no tiene su sede en un Estado miembro de la UE, la Confederación Suiza o un Estado miembro de la AELC,

  2. arte. 28 sección 1a arriba. Ley (se aplica al transporte internacional por carretera), es decir, por una entidad extranjera con sede en un Estado miembro de la UE, la Confederación Suiza o un Estado miembro de la AELC

– se requiere un permiso o un permiso extranjero múltiple emitido por el Foro Internacional de Transporte (permiso CEMT), y también en el caso en que las disposiciones de los acuerdos internacionales de transporte por carretera vinculantes para la República de Polonia eximan de la obligación de tener estos permisos, y en En el caso del transporte de cabotaje de mercancías, cuando se permite el cabotaje requerido, la entidad extranjera que realiza dicho transporte está obligada a presentarse al registro de notificaciones como parte del sistema de seguimiento del transporte de mercancías por carretera y ferrocarril y del comercio de combustibles. combustibles (ENVIADO) antes de iniciar el transporte dentro del territorio de Polonia, informe de dicho transporte y obtenga un número de referencia para este informe.

Esta obligación fue introducida por la Ley de 28 de julio de 2023 sobre el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera y se aplicará a entidades extranjeras de países no pertenecientes a la UE a partir del 1 de noviembre de 2024, y se aplicará a entidades extranjeras de países de la UE a partir del 1 de enero de 2024. 2025.

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