La Corte Suprema abordó la audiencia de la apelación presentada por el Presidente de la Royal Spanish Football Federation, Rafael Lozán contra la sentencia de descalificación de siete años para celebrar las oficinas públicas para la prevaricación impuesta por el Tribunal Provincial de Pontevedra el miércoles. Los cinco jueces, Julián Sánchez Melgar (Presidente de la Corte), Antonio del Moral, Carmen Lamela, Javier Hernández y Pablo Llan de Preferication, según lo solicitado por la defensa del líder gallego.
Los eventos ocurrieron en 2013, cuando Louzán fue presidente de la diputada de Pontevedra y del partido popular en la provincia. Louzán votó a favor de la concesión de la Eiriña SL Construction Company, un subsidio de 86,311 euros para las obras para mejorar el campo de fútbol de Moraña que ya se ha realizado. En la sentencia, el juez dijo que Louzán prevaleció cuando votó a favor del acuerdo para otorgar el subsidio «sabiendo que era [algo] Ilegal y arbitrario porque respondió a un artificio, que burló las barreras de las regulaciones, satisface los reclamos del contratista, violando el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración.
Al no ser obligatorio, Louzán no estaba presente de acuerdo con el punto de vista, que apenas alcanzó media hora, una vez que el presidente del tribunal instó a los abogados defensores a no estar de acuerdo con los hechos probados y que no se mantuvieran legales de discrepancia si son típicos. de un delito de prevaricación.
El abogado de Lozán, Mónica Godoy, defendió que tanto los subsidios como la legislación sobre contratación pública «han permitido al presidente de la diputacia pagar el monto pagado» por «un nuevo subsidio o la aplicación de un contrato directo». El abogado admitió que «los hechos probados no son atacados», sino la interpretación del comportamiento «, que no puede integrar el delito de prevalencia». El fiscal, Javier Huete, afirmó que el crimen era un caso claro de prevalencia. «Todo el archivo que se genera para autorizar ese pago [a la constructora Eiriña SL] Es prevaricador. El entonces presidente de la Diputacia de Pontevedra y el otro condenado ha instado a «un plan alternativo, fuera de control y fuera de las regulaciones», dijo el fiscal.
“Buscan e diseñan un sistema de acuerdo alternativo común fuera del procedimiento para realizar su riguroso testamento. Aquellos que intervienen, sin su colaboración, no habrían sido posibles para pagar estos montos. Esto implica el delito de prevalencia establecido en el artículo 404 del Código Penal «, dijo el fiscal. También refutó el abogado de Lozán, quien afirmó que su cliente había solicitado con la corrección tanto los subsidios como las regulaciones sobre los contratos públicos.
En manos de los cinco jueces, el futuro de Lozán siguió siendo presidente de la Federación. Si se ratifica la oración, el Consejo Deportivo Superior aplicará el artículo 60.6 de la Ley Deportiva, que establece: «Cuando el titular de la Presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva de una Federación o Profesión, debe abandonar inmediatamente el puesto, Tenga en cuenta esta circunstancia al Consejo Deportivo Superior. «Esto significaría nuevas elecciones a la presidencia del fútbol español, aunque con la asamblea actual.
Sin embargo, los consultores legales de Lozán creen que esto tiene la posibilidad de permanecer en el cargo cuando consideran que los tribunales de los hechos están ante la ley deportiva actual. Además, también defienden que la descalificación es especial y que le habría impedido ocupar una posición homóloga que ocupó cuando ocurrieron los eventos. El debate sobre la continuidad de Louzán como presidente del fútbol español, para persistir en su intención de permanecer con una condenación firme, sus abogados también se centran, centrándose en la jurisprudencia existente ya que la federación es una entidad privada, incluso si delegó funciones públicas .
