Declaró el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro «Inadadicionalmente el extra que fue suspendido por el Consejo Magistcy en junio de 2024.

En un fracaso que se conoció en los últimos días El Tribunal Provincial más alto rechazó la presentación con los votos de la jueza Liliana Piccinini y los jueces Sergio Bartotto y Ricardo Apcarian, Mientras que Cecilia Cádo y Víctor Soto se abstuvieron «atento a la coincidencia manifestada» por los miembros anteriores del cuerpo. Soto actuó para reemplazar a Sergio Ceci, quien presidió el Consejo del Judicial que suspendió al camarógrafo.
Los jueces indicaron que «debido a los cimientos expresados, concluye que El solicitante no pudo demostrar la existencia de la cuestión federal o la arbitrariedad de la declaración disputada lo que le permite habilitar la aplicación extraordinaria ante el tribunal más alto de la nación.
La resolución recordó que «la suspensión preventiva se organizó en el marco de lo que prescribe los artículos 222 de la Constitución Provincial y 48 de la Ley K 2434, debido a que las consecuencias que implican el ejercicio de la función y la percepción de las actividades no son ilegítimas o definitivas, mientras están limitadas a la duración del proceso disciplinario y sujetos a esto.
Además, «la presencia de la cuestión federal no surge en las condiciones que permiten la aplicación extraordinaria, en particular en el marco de los rigurosos límites de la revisión judicial con respecto a esta naturaleza».
Ha establecido que «el solicitante afirma que la sentencia impugnada afecta la garantía constitucional y convencional sobre la independencia judicial, validando la medida proporcionada por el Consejo del Judiciario del Circuito Judicial ISO «De los temas resignados, se observa que la crítica formulada no excede la disidencia de la decisión impugnada, en consideración del hecho de que no se encarga de refutar las razones indicadas para rechazar propuestas similares, formuladas en el recurso de queja»..
Entre las consideraciones de la sentencia, se agregó que «el fiscal adjunto de la provincia de Río Negro, Lucian El extraordinario recurso federal se declara inadmisible, Ya que no cumple con los requisitos impuestos por la ley o demuestra las causas de origen sustancial «.
Finalmente, subrayó que «el caso se ocupa de una pregunta regulada por el derecho público local (suspensión preventiva de un magistrado provincial dentro del marco del procedimiento disciplinario establecido en los artes y los conciertos.
War LaBayén había presentado la extraordinaria apelación federal, por el contrario, sufrida en el STJ en diciembre del año pasado, cuando se rechazó una queja.
El camarógrafo suspendido alegó en la presentación que esta oración era «arbitraria, aplica erróneamente la ley y no constule los registros de la causa», también argumentó que «el pronunciamiento de apagado omitió la consideración de la referencia del argumento a los requisitos de hechos serios que afectan la disposición de la justicia de la justicia. El servicio «, dijo que» el fallo contenstado contiene una base de aprendizaje que no constituye a una apreciación razonable, validando una sanción temprana y la privación ilegítima de la función judicial «y que» el alcance de las garantías invocadas configura una naturaleza federal, eventualmente reservada para la Corte Suprema de la Justicia de la Nación.
El camarógrafo de Viedma fue suspendido por el Consejo de Magistny, en junio del año pasado, acusado de retrasar las sentencias en la jurisdicción laboral.

