TCE ordenó la acumulación de dos quejas contra Daniel Nemaa por presuntas infracciones electorales: la nación –

Estas son las quejas presentadas por los representantes de la unidad popular y el Partido Social Cristiano. ¿Por qué se acumulan?

El juez del controvertido Tribunal Electoral (TCE), Joaquín Vitori, emitió la orden de acumulación el 22 de enero de 2025. En el documento ordenó que dos causas permitieran acumular el procesamiento. Estas son las quejas presentadas contra el presidente y el candidato de ADN, Daniel Nnovera.

El magistrado ordenó la acumulación basada en el artículo 248 del Código de Democracia. Este estándar establece que en los controvertidos procesos electorales las causas pueden acumularse cuando hay una identidad de sujeto y acción, para no dividir su procesamiento y su resolución.

También se indica que las causas se acumularán a lo que se ha admitido por primera vez. «Los jueces que consideran la identidad mencionada mencionada, a través de Providencia, tendrán la acumulación de automóviles y la remisión del archivo a la oficina del juez que impidió la admisión».

Las causas acumuladas para el procesamiento
La Secretaría General del TCE ha emitido una relación técnica en la que identificó que existe una posible identidad del sujeto y la acción entre las causas 003-2025-TCE, OO8-2025-TCE, 010-2025-TCE, advirtiendo posibles condiciones de procedimiento también su acumulación.

La primera causa permitida el 15 de enero fue 008-2025-TCE. Esta es la queja presentada por Geovanni Atarijuana, Director Nacional de la Unidad Popular, contra Novoa. Indica que el candidato y el presidente por presumiblemente cometieron una infracción grave, por haber invocado la conducta indicada en el número 3 del Artículo 278 del Código de Democracia.

Este número determina que las sanciones para «los empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones, inducen voto a favor de ciertas preferencias electorales o promueven contribuciones económicas a una organización política o un candidato o un candidato».

La causa 010-2025-TCE se refiere a la queja presentada contra NEvoa por Alfredo Serrano, presidente de la Directiva Nacional del Partido Social Cristiano. NEBOA fue reportado por el supuesto compromiso de infracciones electorales caracterizadas en los números 3 y 9 del artículo 278; y, en el número 5 del artículo 279.

Número 9 del Artículo 278 Sanciones «Los candidatos y candidatos que violen la regla expresa establecida en esta ley, participan en la inauguración o entrega de las obras».

Número 5 del artículo 279 sanciones, por infracciones muy graves, a «empleados públicos que usan o autorizan el uso de bienes públicos o recursos para fines electorales y apoyan las prohibiciones establecidas en esta ley en relación con la creación de eventos con artistas publicitarios internacionales o no autorizados».

Cita de causas acumuladas
El juez Vitori también ordenó la convocatoria a Noboa con el contenido del auto de acumulación. Se agrega al automóvil que el «informado tendrá cinco días para responder, contados por la última cita» para responder su respuesta. En el resumen, es posible anunciar y presentar las pruebas de escape.

Una vez que la convocatoria se ha satisfecho con la denuncia y creando las habilidades requeridas por la atarijuana, el juez indicará el día y la hora de la audiencia oral y las acusaciones.

El magistrado declaró a las partes procesales que el procesamiento de la causa acumulada actual, ya que corresponde al proceso electoral actual «elecciones generales 2025», se desarrollará en términos, es decir, todos los días y las horas serán calificadas.

Causa 003-2025-TCE nació de la queja presentada el 7 de enero Adolfo Fernando Espinel Criollo contra Nebnoa por la supuesta infracción electoral en Numara 3 del artículo 278.

El juez Ángel Torres ordenó la denuncia de aclarar y completar su informe en dos días, contando desde la notificación. Pero hasta el 23 de enero no hay nuevos escritos en el sitio web de TCE para esta causa. (KSQ)

Diario de la horá

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