La Cámara aprueba la ley sobre la IA. Esto es lo que prevé

La cámara de luz verde del proyecto de ley (DDL) que delega al gobierno para regular el uso de la inteligencia artificial en Italia. La medida ahora regresa al Senado para la tercera lectura, pero ya representa una pieza crucial en el marco regulatorio nacional: Italia podría convertirse en el primer país de la Unión Europea en tener una ley orgánica nacional sobre la IA, en la implementación e integración de ACT, la ley europea sobre inteligencia artificial.

¿Qué incluye el proyecto de ley IA?

El texto regula el uso de inteligencia artificial en sectores público y privado, con un enfoque en profesiones, trabajo, justicia, administración pública y protección de los derechos de autor.

Entre los puntos clave: la obligación de los profesionales (como abogados y contadores) informar a los clientes sobre el uso de la IA; prohibición para que los empleadores utilicen herramientas de inteligencia artificial para el control de la distancia de los empleados; Límites netos a la «justicia predictiva» de SO, admitiendo la IA solo por el apoyo técnico u organizacional a la actividad de los magistrados.

Butti: «Paso fundamental para Italia». Ascani: «Seremos colonias de imperios»

El subsecretario de Innovation Alessio Butti estaba satisfecho, quien definió la aprobación «un paso fundamental para Italia», y agregó: «Espero que una tercera lectura rápida al Senado que nos llevará a ser oficialmente el primer país europeo a tener una ley nacional dedicada. Un resultado en absoluto obvio, debido a la fuerte voluntad del gobierno y al trabajo compartido con todos los grupos parlamentarios. Después de los grupos parlamentarios. Después de la redacción de la redacción de los principios de EI y ahora, la voluntad, y luego la voluntad, y ahora completa el trabajo compartido con los trabajos internacionales. marco, mejora de la seguridad, innovación y protección de los derechos «.

En cambio, el comentario de AVS y el Vicepresidente de la Cámara Anna Ascani (PD) es fundamental, que al reconocer el trabajo realizado en la Comisión definió el texto «una oportunidad perdida para afirmar una verdadera soberanía tecnológica europea». «La medida podría ser la herramienta para combatir las nuevas oligarquías de IA, promoviendo inversiones en tecnologías propietarias europeas y nubes soberanas. En cambio, dijo, nuestras enmiendas sobre la transparencia algorítmica y la capacitación de los modelos fueron rechazadas. Una opción grave e incomitable. La tecnología no es neutral, y sin herramientas de democratización, corren el riesgo de convertirse en una herramienta poderosa para el dominio».

Entonces la estocada: «Si no hay una manera europea, si no hay recursos de los veintisiete países miembros juntos, solo podemos elegir qué imperio global queremos ser colonias». La red de los derechos humanos digitales también critica la ausencia de contrapesos demócratas y el poder excesivo confiado al gobierno. Boccate propuesto sobre autoridad independiente, transparencia y límites a la vigilancia biométrica. «Una ocasión perdida para proteger los derechos fundamentales», comenta la red.

Artículo 8 Nodo: qué cambios para la investigación

El proyecto de ley también establece que, cuando sea posible, las tecnologías adoptadas por las administraciones públicas y los profesionales deben ser italianos o europeos, mientras que la posibilidad de mantener los datos públicos también se ha confirmado en servidores que no son de la UE. Las delegaciones al gobierno incluyen capacitación profesional, definición de compensación Equi en relación con el uso de la IA y los mecanismos de supervisión.

Una novedad importante viene para la investigación. El artículo 8 del proyecto de ley representa una novedad en la gestión de datos personales para la investigación sobre inteligencia artificial y sectores relacionados, como robótica, neurociencia e interfaces de computadoras cerebrales.

Basado en una derrogación proporcionada por el GDPR, califica estos tratamientos como «interés público significativo», lo que permite proceder sin el consentimiento explícito de las partes interesadas, siempre que los sujetos involucrados sean organismos públicos, organizaciones privadas sin fines de lucro o IRCCS involucrados en proyectos de investigación.

Además, el artículo establece que el Garante de Privacidad no tiene que proporcionar autorizaciones preventivas, pero solo puede intervenir activamente para bloquear los tratamientos no complicados. Finalmente, la regla aclara que la aprobación de los comités éticos es obligatoria solo para el procesamiento de datos personales identificables, mientras que no se requiere en el caso de datos anonimizados, favoreciendo así una mayor agilidad en la investigación científica.

Se espera la tercera lectura en el Senado en las próximas semanas.

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