I. Šimonytė: el nombramiento de embajadores definido por la ley no dejaría lugar a interpretaciones

El martes en la radio LRT subrayó que, según la Constitución, el nombramiento de los embajadores corresponde al gobierno, aunque el presidente también participa en el proceso de nombramiento.

«La palabra del presidente también es importante aquí, porque él también toma esa decisión, él también es parte de esta decisión. Pero todas las demás instituciones no pueden ser rehenes del punto de vista de una institución, incluso sin aportar argumentos», afirmó.

«Si hay un procedimiento transparente, entonces, en mi opinión, este procedimiento transparente debería conducir definitivamente a un resultado. Es una lástima que la discusión haya durado tanto que es necesario intentar escribir algunas explicaciones en las leyes, pero si el problema no se puede resolver de otra manera, y todavía quiero esperar que se pueda resolver, entonces sería mejor si todo estuviera escrito en papel y nadie pudiera interpretar nada», dijo el Primer Ministro.

El URK Seimas promete preparar enmiendas que establecerían un procedimiento claramente definido para el nombramiento de embajadores, sin que la Presidencia y el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) tengan que estar en desacuerdo sobre el nombramiento de nuevos embajadores.

Según información del Ministro de Asuntos Exteriores, Gabrielius Landsbergis, el nombramiento de 13 representantes de Lituania, incluida Polonia, está actualmente congelado. Según él, el Ministerio presentó las candidaturas de los diplomáticos que ganaron las elecciones a G. Nausėda el año pasado y la decisión al respecto corresponde a la Presidencia. Por su parte, la Presidencia recuerda que ya el 11 de enero expresó su posición sobre los embajadores.

El presidente de la URC, Žygymantas Pavilionis, afirmó que los cambios eran necesarios para acabar con la «incertidumbre sobre la coordinación de las candidaturas» y que el proceso de selección descrito en los actos jurídicos internos del MAE y el procedimiento de la URC, así como los plazos para el nombramiento de los embajadores, se convertirían en ley.

Ahora bien, la Ley sobre el Servicio Diplomático sólo prevé que el representante diplomático en el país extranjero sea nombrado por el Presidente a propuesta del Gobierno, después de que el nombramiento haya sido examinado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Seimas y después de recibir el consentimiento de este país extranjero para aceptar (acuerdo). El procedimiento de nombramiento no está regulado detalladamente por ley.


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