La Corte Suprema Anuló la asignación de puestos en una convocatoria pública de empleo en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, al entender que no respetaba la reserva del 60% de puestos para promoción interna prevista por la legislación de este sector de la administración. Por tanto, el Alto Tribunal aceptó un recurso contencioso-administrativo presentado por el Centro de Sindicatos Independientes y Funcionarios Públicos (CSIF) contra la citada oferta de empleo, correspondiente a 2024, y que incluía 118 puestos de los cuales 73 de turno libre (nuevo ingreso) y sólo 45 de promoción interna.
Para el CSIF, el peso de los puestos de funcionarios con categoría a promocionar (38%) no cumplía la legislación específica para las ofertas de empleo en instituciones penitenciarias, que se rige por una norma de 1977 y que, por sus características, prevé que este tipo de puestos representen el citado 60% de la oferta total. El abogado del Estado argumentó que estas normas eran preconstitucionales y chocaban con leyes posteriores que regulaban estas ofertas y que en términos generales sólo exigen un mínimo del 30%. Sin embargo, el Tribunal Supremo «no aprecia (que la ley específica de instituciones penitenciarias de 1977) sea incompatible con el texto constitucional, ni con la legislación posterior sobre empleo público, que nunca ha modificado este porcentaje».
Dicho esto, y más allá de la anulación de la oferta de empleo impugnada, el CSIF explica que «aprecia el razonamiento desarrollado por el Tribunal Supremo sobre la promoción interna como sistema de promoción a órganos de mayor cualificación con funciones homogéneas». En concreto, el Alto Tribunal constata que en la regulación de este tipo de ofertas «existe una amplia libertad de configuración del legislador a la hora de determinar la estructura y organización de los órganos y niveles de la administración pública, así como los sistemas de acceso selectivo».
Pero, contrariamente a lo sostenido por el Abogado General en este caso, el principio de libre participación en la función pública (es decir, igual acceso a idénticas condiciones para todos los solicitantes) «está modulado por otros principios como la promoción profesional o la discriminación positiva, que pueden dar lugar a regulaciones sectoriales específicas», como en el caso de las instituciones penitenciarias. Esto significa que, en aras de reforzar la carrera profesional de los funcionarios promocionados, o por el «principio de eficacia desde el punto de vista de una gestión eficiente de los recursos humanos», resulta legítimo incrementar el peso de la oferta de promoción interna hasta el 60%.
La nulidad del reparto de estas plazas se produce después de que esta oferta ya haya sido suspendida por auto de 13 de noviembre de 2024, como medida cautelar, por lo que la declaración de nulidad determina implícitamente que el reparto de las plazas correspondientes a la oferta de 2024 deberá realizarse cumpliendo el porcentaje legalmente establecido.
En concreto, el CSIF recuerda que actualmente se encuentra negociando con el Ministerio de Administraciones Públicas diversos aspectos para mejorar las condiciones laborales y, en particular, cuestiones relativas al incremento de la promoción interna para impulsar la carrera profesional dentro de la Administración Pública. Según los términos de lo negociado esta semana por CSIF y las federaciones de servicios públicos de los sindicatos CC OO y UGT para firmar un acuerdo plurianual de retribuciones y empleo, los negociadores barajan establecer itinerarios profesionales más ágiles, con formación homologada que facilite la promoción interna y la retención del talento en las administraciones. Para ello, se proponen crear planes de recursos humanos que determinen las necesidades de plantilla y su redistribución, para lo que impulsarán procesos de promoción interna exclusivos y diferenciados.
