El jefe de Control y Evaluación de Operaciones de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Jesús Morínigo, informó que 13 tiendas dedicadas a la venta de repuestos para automóviles fueron cerradas temporalmente luego de que se descubrió que no emitían facturas a los clientes.
Las actividades comerciales pertenecen a las ciudades de Fernando de la Mora y San Lorenzo en el departamento Central.
El cierre de las actividades tendrá una duración de tres días, además de un control de 45 días para verificar la existencia o no de fraude fiscal y así aplicar la sanción correspondiente.
Morínigo precisó que en las verificaciones realizadas se detectó la falta de emisión del recibo al cliente de la empresa de repuestos.
«Resultó que el contribuyente no emite prueba de la venta», dijo el jefe de impuestos.
Según la legislación, los establecimientos afectados serán cerrados temporalmente, como parte de la multa impuesta.
En este sentido, la ley principal es la Ley N° 125/91 (Sistema Tributario Nacional), que establece la obligación de emitir recibos, mientras que la Ley N°. 6380/2019 (Ley de Modernización Tributaria) y otras normas, como la Resolución General del DNIT, detallan las sanciones, que pueden incluir multas o cierre del negocio en caso de reincidencia.
Sanciones por incumplimiento
Sanciones financieras: El incumplimiento inicial puede dar lugar a sanciones financieras determinadas en función del delito y las circunstancias.
Cierre: el cierre del negocio puede ser sancionado en caso de reincidencia o infracciones graves.
Por ejemplo, el artículo 238 de la ley núm. 125/91 permite a la administración financiera proceder al cierre del local.
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