La oleada de reducciones y supresiones fiscales se reanudará a partir de 2026 con la aplicación de 12 normas fiscales favorables de la ley 5246/2025, debidamente aprobada, que el Primer Ministro anunció en el 89º TIF.
Los beneficiarios de la legislación fiscal serán aproximadamente 4.000.000 de contribuyentes, entre asalariados, jefes de familia y pensionistas con una renta individual anual superior a 10.000 euros, trabajadores jóvenes de hasta 30 años, propietarios de viviendas alquiladas y ocupadas, propietarios de coches de hasta 15 años y yates nuevos. En concreto, a partir del 1 de enero de 2026, se aplicarán las siguientes 12 disposiciones de la Ley 5246/2025, que establecen desgravaciones fiscales:
escalas de impuestos
1. Reforma radical de los tipos del impuesto sobre la renta para asalariados, pensionistas, agricultores y autónomos con rentas anuales superiores a 10.000 euros y para nuevos contribuyentes, mediante reducciones de los tipos impositivos de 2 a 22 puntos porcentuales. Más detalladamente, a partir del año fiscal 2026 en adelante:
a) En la escala del impuesto sobre la renta de los trabajadores, pensionistas, agricultores y trabajadores autónomos, se reducirán los tipos impositivos para todos los contribuyentes sin hijos a cargo:
- del 22% al 20% por la parte de la renta anual de 10.000,01 a 20.000 euros
- del 28% al 26% para los ingresos anuales oscilan entre 20.000,01 y 30.000 euros
- del 36% al 34% para los ingresos anuales oscilan entre 30.000,01 y 40.000 euros
- del 44% al 39% para los ingresos anuales oscilan entre 40.000,01 y 60.000 euros
b) Por cada contribuyente con hijo a cargo, Los tipos impositivos desde niveles de ingresos de 10.000,01 euros hasta niveles de 40.000 euros se reducirán aún más en 2 puntos porcentuales en comparación con aquellos sin hijos, es decir, estarán en niveles del 18%, 24% y 32%, respectivamente.
El resto de tarifas serán reducidas como para aquellos sin hijos. c) Para cada contribuyente con dos hijos a cargo, los tipos impositivos desde niveles de renta de 10.000,01 euros hasta niveles de 30.000 euros se reducirán adicionalmente en 4 puntos porcentuales respecto a aquellos sin hijos y se fijarán en niveles del 16% y 22% respectivamente.
El resto de tarifas serán reducidas como las de 1 niño. d) Por cada contribuyente con tres hijos a cargo se reducirán las tarifas:
- del 22% al 9% para los ingresos anuales oscilan entre 10.000,01 y 20.000 euros
- del 28% al 20% para los ingresos anuales oscilan entre 20.000,01 y 30.000 euros
- del 36% al 34% para los ingresos anuales oscilan entre 30.000,01 y 40.000 euros
- del 44% al 39% para los ingresos anuales oscilan entre 40.000,01 y 60.000 euros
e) Por cada contribuyente con cuatro hijos a cargo se reducirán las tarifas:
- del 9% al 0% para los primeros 10.000 euros de ingresos anuales
- del 22% al 0% para la parte de la renta anual de 10.000,01 a 20.000
- del 28% al 18% para los ingresos anuales oscilan entre 20.000,01 y 30.000 euros
- del 36% al 34% para los ingresos anuales oscilan entre 30.000,01 y 40.000 euros
- del 44% al 39% para los ingresos anuales oscilan entre 40.000,01 y 60.000 euros
f) Para cada contribuyente con cinco o más hijos a cargo, el tipo correspondiente al rango de rentas de 20.000,01 a 30.000 euros se reducirá adicionalmente en 2 puntos porcentuales por cada hijo a partir del quinto, mientras que los restantes tipos de la escala se reducirán exactamente igual que para aquellos que tengan 4 hijos.
g) Por todo contribuyente de hasta 25 añosel tipo del 9% para los primeros 10.000 euros de renta anual y el del 22% para la renta anual comprendida entre 10.000,01 y 20.000 euros serán iguales a cero, mientras que los restantes tipos aplicados por encima del umbral de renta anual de 20.000 euros se reducirán caso por caso, así como para los contribuyentes mayores de 30 años.
h) Por todo contribuyente entre 26 y 30 años, el tipo del 22% correspondiente a la renta anual comprendida entre 10.000,01 y 20.000 euros se reducirá al 9%, mientras que el resto de tipos aplicados por encima del umbral de renta anual de 20.000 euros se reducirán caso por caso, así como para los contribuyentes mayores de 30 años. Un resultado directo de la implementación de todos los cambios en las tarifas fiscales antes mencionados será la reducción, a partir de enero de 2026, de las deducciones del impuesto sobre la renta para salarios y pensiones que superen los 700-800 euros netos al mes. Se producirán reducciones más sustanciales de las deducciones para los trabajadores jóvenes de hasta 30 años y con unos ingresos netos superiores a 700 euros, así como, en general, para los trabajadores con uno o más hijos a cargo y con unos ingresos netos mensuales superiores a 800 euros.
Propietarios de propiedades
2. Reducción del tipo impositivo impuesto en la parte de los ingresos anuales por alquiler de 12.000,01 a 24.000 euros del 35% al 25%. La reducción se aplicará a los ingresos por alquiler recibidos en 2026 y gravados en 2027.
3. Ampliación del plazo de solicitud hasta el 31-12-2026 y mejorar los términos de la disposición que proporciona una exención del impuesto sobre la renta de tres años para los propietarios que ponen sus viviendas desocupadas a disposición para alquileres a largo o corto plazo.
La nueva disposición ampliada y mejorada establece que las rentas derivadas de un contrato de alquiler de al menos tres años de duración de una vivienda de hasta 120 m2 de superficie, incrementadas en 20 m2, quedan exentas del impuesto durante 3 años. por cada hijo dependiente del inquilino más allá del segundo, si:
a) la vivienda alquilada: i) en los tres años fiscales anteriores al del alquiler o en los años fiscales 2022 y 2023, si el contrato de alquiler está estipulado en 2024, fue declarado en la declaración como inmueble vacante (en el formulario E2) o no fue declarado como inmueble arrendado ni como residencia principal del arrendador, ni como residencia secundaria, ni como vivienda propia, ni como inmueble en propiedad (en los formularios E1 y E2) o ii) durante el año fiscal anterior a la celebración del contrato de alquiler, se asignó exclusivamente para alquileres de corta duración y los contratos de alquiler de corta duración celebrados fueron declarados a la Administración Tributaria, y
b) el arrendador no ha presentado a la Administración Tributaria una declaración informativa sobre el arrendamiento inmobiliario del inmueble en el año del arrendamiento a largo plazo y hasta el inicio de este o por el mismo período ha presentado una declaración de arrendamiento a corto plazo. Si el inquilino abandona la residencia, la exención continuará hasta completar tres años si el propietario celebra un contrato de arrendamiento de tres años de la residencia principal con un solo nuevo inquilino dentro del trimestre. No obstante, excepcionalmente la exención se aplicará también a los alquileres de al menos seis meses, siempre que los inquilinos sean empleados públicos (profesores, uniformados, enfermeras, etc.). En este caso, el propietario no perderá la continuación de la exención fiscal si, en el plazo de seis meses, firma nuevos contratos de alquiler de la vivienda habitual, por al menos seis meses o incluso tres años. LUZ
4. Reducción del 50% en ENFIA para derechos sobre bienes inmuebles que constituyen residencias principales y están ubicados en asentamientos con una población de hasta 1.500 habitantes, excluidos los asentamientos ubicados en la región de Ática (excepto la unidad regional de las Islas). En particular, para la Región de Macedonia Occidental, la Unidad Regional de Evros y los Municipios de la Región de Macedonia Central, la Región de Macedonia Oriental y Tracia y la Región de Epiro que limitan con las fronteras del país, el límite de población para la aplicación de esta reducción se fija en 1.700 habitantes. Los beneficiarios de esta reducción son las personas físicas, residentes fiscales en Grecia, cuyas residencias principales -como se indica en la declaración de impuestos- se encuentran en estos asentamientos. Quedan excluidas las residencias con una renta total imponible superior a 400.000 euros. Ensayo
5. Reducciones en los importes de los subsidios de subsistencia del 30% al 35%, para viviendas del 7% hasta el 73,7% para IX para turismos de hasta 15 años y del 30% para embarcaciones de recreo de hasta 10 años. En particular, para los ingresos del año fiscal 2025 que se declararán a la Agencia Tributaria en 2026:
a) Se reducen en un 30% los importes de los gastos de manutención de las viviendas situadas en zonas con precios zonales objetivos de hasta 2.799 euros por metro cuadrado. En base a la legislación actualmente vigente, las cuantías anteriores se incrementan, para las viviendas situadas en zonas con precio zonal de 2.800 euros a 4.999 euros el m2, en un porcentaje del 40% y para zonas con precio zonal de 5.000 euros y más el m2, en un porcentaje del 70%. Estos porcentajes, con los cambios producidos, se reducen respectivamente al 30% y al 58%, hasta el punto de que en estos ámbitos las nuevas estimaciones se reducen en un 35%.
b) Cambiar el método de cálculo comprobante de residencia para vehículos de hasta 15 años de antigüedad, es decir, para los matriculados a partir del 11/01/2010 en adelante. Hasta ahora, los coches estaban sujetos a un nivel de vida basado únicamente en los centímetros cúbicos de sus motores. También existe una reducción del importe de la presunción en función de la edad, del 30% para los coches con edades comprendidas entre 5 y 10 años y del 50% para los coches de más de 10 años. Según el nuevo régimen, se espera que para los vehículos matriculados a partir del 11/01/2010 las presunciones de vida se determinen en función de las emisiones de CO2 (en analogía con el impuesto de circulación). Este nuevo sistema de cálculo supondrá una importante reducción de las estimaciones para estos coches. En concreto, la prueba de vida de los coches IX matriculados a partir del 1/11/2010 se reducirá entre un 7% hasta un 73,7% según este nuevo sistema de cálculo.
c) Los subsidios de subsistencia se reducen en un 30% para los buques más nuevos, mientras que se mantiene la disposición de que los importes de las presunciones se reduzcan en un 50% para los veleros. Las dietas de subsistencia se seguirán calculando al 50 % para los buques de recreo construidos o en construcción en Grecia enteramente de madera y procedentes de tradición marítima. tipos de IVA
6. Reducción del 30% de tarifas IVA – del 24%, 13% y 6% al 17%, 9% y 4% – en las islas de la región del norte del Egeo, la prefectura de Evros y la prefectura del Dodecaneso con una población de hasta 20.000 habitantes. En particular, la reducción de los tipos del IVA se aplicará a las islas de Leipzig, Tilos, Agathonisi, Halki, Megisti (Kastelorizo), Kalymnos, Nisyros, Patmos, Symi, Karpathos, Kasos, Astypalaia, Limnos, Agios Eustratios, Ikaria, Fourni, Oinousses, Psara y Samothraki. Trabajadores por cuenta propia
7. Reducción del 50% del mínimo implícito de rentas resultantes de criterios objetivos de tributación para trabajadores por cuenta propia en asentamientos de hasta 1.500 habitantes. Esta reducción se aplica con carácter retroactivo a los ingresos del año fiscal 2025.
8. Exención de impuestos durante tres años msobre la base del ingreso mínimo presunto determinado por los criterios objetivos de tributación para las madres primerizas que trabajan por cuenta propia. La exención es retroactiva al año fiscal 2025.
9. Exención del impuesto sobre la renta de fundaciones y dotaciones.
10. Establecimiento de exención tributaria Subsidio de biblioteca para profesores e investigadores.
11. Suprimir el canon de licencia de televisión de pago.
12. Prórroga hasta el 31/12/2026 de la suspensión del IVA en la compraventa de viviendas de nueva construcción.
