Madrid. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo notificó hoy la sentencia contra el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, declarado culpable del presunto delito de revelación de secretos y por el que fue condenado a dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y al pago de una multa y una indemnización dineraria al actor, que fue a su vez pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, la derechista Isabel Díaz Ayuso, acusada de varios delitos de evasión fiscal.
La decisión de los magistrados fue adoptada con una mayoría de cinco votos a favor y dos en contra, cuyos votos individuales concluyeron que no existían pruebas ni pistas suficientes para la condena de García Ortiz.
La resolución considera probado que «fue el entonces fiscal general, o una persona cercana a él y conocida, quien filtró el correo electrónico» que concluía que se habían revelado secretos. El escrito añade que, además, la nota informativa que se difundió a los medios y en la que se elaboró la propuesta de cumplimiento del abogado de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, con reconocimiento de dos delitos, fue elaborada siguiendo instrucciones del propio García Ortiz.
Según la sentencia, la divulgación se produjo tanto a través de la filtración del correo electrónico como a través de la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, un elemento unitario. «La nota consolida la filtración iniciada por el correo electrónico, oficializándola efectivamente», se lee en la resolución. Además, el Tribunal Supremo subraya que “el Fiscal General del Estado no puede responder a noticias falsas cometiendo un delito de revelación de datos confidenciales, lo que podría suponer una vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia que debe garantizar el Fiscal, y subraya que García Ortiz estaba gravado con una obligación reforzada de secreto y confidencialidad que incumplió sin justificación”.
En cuanto a la filtración en sí, la resolución asegura que existe un «marco probatorio sólido, coherente y concluyente» que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el imputado, o una persona de su entorno y conocimiento más inmediato, quien la entregó para su publicación al medio que la difundió.
La sentencia relata los hechos que se desarrollaron tras la publicación, en el diario el mundode información en la que se precisaba que el Ministerio Fiscal había ofrecido un acuerdo a la pareja del presidente de la Comunidad de Madrid. Explica que la Fiscalía General del Estado se puso en contacto con la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien a su vez pidió a la fiscal, que se encontraba en un estadio de fútbol, que le enviara los correos intercambiados con el abogado de González Amador.
A continuación, el fiscal Rodríguez enviaría los correos a la cuenta personal del fiscal general del Estado, tal y como había indicado, y a la de la fiscal general de Madrid, Almudena Lastra, a las 21.59 horas. y 22:01 Para la corte, el momento oportuno fue clave.
El documento explica que, si bien durante el juicio García Ortiz reconoció la autoría de la información, pero negó haber enviado el correo electrónico de 2 de febrero de 2024 a personas ajenas a la Fiscalía -en el que la defensa del empresario aseguraba que «seguramente» se habían cometido dos delitos fiscales para obtener el cumplimiento que buscaba-, de su declaración «queda demostrado que se han adoptado medidas para obtener datos de cumplimiento» y en particular del sensible correo electrónico de 2 de febrero «que inicia la revelación de datos confidenciales ya que culmina con la publicación». de la información».
Junto a la actuación demostrada por el Fiscal General para hacerse con el correo, el tribunal sitúa el testimonio de la fiscal general de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y destaca que no estuvo de acuerdo con la forma en que supuestamente actuó su superior. «Lo tuvo muy claro y ya ha advertido a la fiscalía de Madrid su malestar por haberle facilitado los datos que estaba a punto de desvelar», se lee en la resolución.
Las dos juezas contra la sentencia, Susana Polo y Ana Ferrer, emitieron voto particular en el que sostienen que lo correcto hubiera sido absolverle. Entienden que el contenido del comunicado oficial por el que fue inhabilitado contenía datos que ya eran públicos y sostienen que sirvió para negar «el aparato de un poder político», en referencia a la jefa de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Sostienen también que «se desmintió una falsa acusación de actuación ilegal por parte de la Fiscalía -que había ofrecido un acuerdo y luego lo retiró por motivos políticos- promovida por el aparato de un poder público, para intentar desviar la atención del presunto fraude fiscal investigado judicialmente -y así atenuar su impacto mediático-. Informar a la opinión pública de que así no había sido así no era sólo una opción legal, sino la única opción legal».
Los jueces creen que «lo contrario hubiera sido dar por válida la declaración que atentaba categóricamente contra la legalidad de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en nombre de una supuesta confidencialidad a la que se renuncia voluntariamente, el consiguiente colapso de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas».
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