La Audiencia de Las Palmas establece que el testimonio de un testigo protegido no es suficiente por sí solo para condenar a un migrante acusado de capitanear una embarcación | España

La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a dos jóvenes de origen subsahariano que se encontraban en prisión provisional desde abril, acusados de haber piloteado una patera con 50 inmigrantes que llegó a las costas de Fuerteventura en abril de 2024. La Audiencia concluyó en sentencia del día 16 que no hay pruebas suficientes para condenarlos y que la sola declaración de un testigo protegido, sin otros elementos que lo corroboren, no puede por sí sola sustentar una condena. Se trata de la segunda sentencia en este sentido que se produce en Canarias, lo que podría servir para fijar este criterio, según fuentes jurídicas. «Ya no podremos devolver a estos muchachos el año y medio de prisión provisional, pero esta sentencia hace justicia a lo que está sucediendo a los presuntos propietarios de los barcos», afirma la abogada defensora de los dos absueltos, Loueila Sid Ahmed Ndiaye.

Los magistrados de la Sección Sexta del Juzgado de Las Palmas subrayan que el testimonio anónimo constituyó el único elemento claramente incriminatorio para la acusación. Al no estar sustentada en otras pruebas objetivas, no alcanza el umbral necesario para vulnerar la presunción de inocencia que asiste al imputado. El fallo precisa que las declaraciones de los testigos protegidos presentan importantes contradicciones, especialmente en cuanto al número de personas que supuestamente dirigían la embarcación, mientras que los reconocimientos fotográficos se basaron exclusivamente en el color de la piel, criterio considerado insuficiente para atribuir la paternidad.

«Se trata de un chico de Mali y otro de Senegal», explica el abogado defensor de los dos absueltos, Sid Ahmed Ndiaye. «Ambos venían de una zona rural. Nunca habían visto el mar en sus vidas, por primera vez en sus vidas viajaban en un bote». El abogado subraya que en un barco con 52 personas, de las cuales aproximadamente 48 magrebíes y sólo tres personas de África occidental, «casualmente, dos testigos protegidos de origen magrebí los denunciaron».

La Fiscalía lo había pedido seis años de prisión, al entenderse que los acusados actuaron como jefes en el trayecto entre Tarfalla (Marruecos) y Fuerteventura. Sin embargo, el tribunal concluye que no se ha demostrado su papel en la gestión del motor, la brújula o el combustible de la embarcación. La embarcación –“una embarcación rudimentaria” fabricada “en madera y neopreno de tipo neumático” y “equipada con un motor fueraborda sin medidas de seguridad activa ni pasiva”, según la sentencia- fue interceptada el 6 de abril de 2024 con 47 marroquíes -siete de ellos menores- y tres subsaharianos a bordo.

Durante el juicio, agentes del Cuerpo Nacional de Policía explicaron que las mafias podrían utilizar a jóvenes subsaharianos como presuntos jefes para evitar implicar a ciudadanos marroquíes, un extremo que el tribunal considera plausible, pero insuficiente para justificar una condena. Los magistrados señalan que los flujos migratorios o las sospechas policiales no reemplazan la necesidad de pruebas concluyentes y que no se les puede atribuir responsabilidad penal sin confirmación.

El Tribunal destaca también la doctrina consolidada tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que admite la figura del testigo protegido, pero con determinadas condiciones para no vulnerar el derecho de defensa. En concreto, este organismo exige tres requisitos. La primera es que el anonimato fue acordado por el órgano judicial mediante decisión motivada; el segundo, que los déficits de defensa generados por el anonimato hayan sido compensados con medidas que permitan al imputado contrarrestar la confiabilidad y credibilidad del testigo y su testimonio; y el tercero, precisamente, que la declaración del testigo anónimo vaya acompañada de otros elementos de prueba, de modo que no puede, por sí sola o con peso probatorio decisivo, menoscabar la presunción de inocencia.

En este caso, subrayan tanto la sentencia como la defensa, no existen testimonios adicionales, peritajes ni pruebas materiales que permitan sustentar el relato del imputado «más allá de toda duda razonable», principio que la sentencia cita explícitamente para justificar la absolución. “Estuvieron privados de libertad durante un año y medio y sólo bastaron 24 horas para que el tribunal dictara sentencia y los pusiera en libertad”, critica Sid Ahmed Ndiaye.

El fallo ordena la libertad inmediata de los dos imputados, que no tenían antecedentes penales y se encontraban en prisión provisional sin derecho a fianza desde abril. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Anteriormente, la Sección 1 de la Audiencia Provincial –en la que está inscrita la ex delegada del Gobierno contra la violencia de género, María Victoria Rosell– había tomado una decisión en la misma dirección, que puede contribuir a fijar este criterio.

En los últimos años, varios abogados de las islas, incluida la propia abogada defensora, han denunciado que los tribunales españoles (y especialmente los radicados en Canarias) condenan como empleadores -y con especial dureza- a cientos de inmigrantes, cuando en realidad son personas distintas a las que realmente organizan el viaje y obtienen ingresos económicos del mismo. Un artículo reciente del abogado Daniele Arencibia recuerda que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito indica que en Canarias los “miembros de organizaciones criminales” relacionados con la inmigración rara vez son perseguidos, centrando las investigaciones en “clientes que a menudo se encuentran en una posición vulnerable y pueden ser víctimas obligadas a realizar actividades delictivas”.

El estudio Arencibia afirma que «se ha generalizado que la principal carga de la prueba en los juicios 318 bis cp [que recoge los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros] se centra en dos o más viajeros en el barco que informan a otros viajeros como patrocinadores u organizadores del viaje”. “Querellantes y demandados suelen ser de diferentes nacionalidades e idiomas, y es habitual que se generen roces o animosidades durante la tensión del viaje”, afirma el abogado.

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