Hasta la noche del martes (30/12), los inquilinos que no hayan recibido o hayan recibido una devolución de alquiler inferior tienen de plazo para presentar una declaración rectificativa ante la AADE.
Los inquilinos que presenten la declaración modificada antes del 30 de diciembre recibirán su pago antes del 15 de enero de 2026. Además, los beneficiarios que no hayan declarado su IBAN están invitados a hacerlo inmediatamente para recibir la ayuda a la que tienen derecho.
Reembolso del alquiler, corrección.
La corrección de datos se realiza exclusivamente de forma electrónica a través de myAADE.
- Los contribuyentes inician sesión, abren su declaración de impuestos de 2024 y eligen presentar una enmienda.
- Luego pasamos a los códigos 811–816 para la residencia principal y 817–822 para la residencia de estudiantes de los niños.
- Allí deberán comprobar si se ha escrito el importe anual real pagado por el alquiler.
- Si hay discrepancia, se corrige el importe, se guarda y se presenta la declaración con normalidad.
- De esta forma se informa inmediatamente al sistema para que vuelva a calcular la ayuda.
A continuación se cotejan los datos con el contrato de alquiler electrónico y la declaración de impuestos del propietario. En caso de diferencias, se toma en consideración el importe mayor entre el contrato de alquiler y la declaración del propietario, para aplicar la base de cálculo más favorable para el inquilino.
Sin embargo, la ayuda no puede exceder de 1/12 del gasto que el propio inquilino declaró en E1. Por eso el correcto registro de los gastos anuales es una condición fundamental.
Recuerde que los códigos 811-816 indican el gasto anual y no mensual en concepto de alquiler, pagado en 2024, para una vivienda principal.
El inquilino debe declarar SÓLO los montos del alquiler anual realmente pagado y NO los montos adeudados.
Si, para 2024, el inquilino ha alquilado más de una vivienda habitual de forma consecutiva, deberá declarar el alquiler pagado por cada inmueble por separado. Lo mismo se aplica a los códigos 817 – 822, donde se declara el gasto anual de alquiler de alojamiento para estudiantes.
Recuerde que, además del importe pagado por todo el año, el inquilino también deberá indicar el NIF del/los propietario(s), el número del contrato de alquiler y el número del suministro eléctrico.
Además, se invita a los beneficiarios que no hayan declarado un IBAN a que lo hagan inmediatamente para recibir el apoyo al que tienen derecho.
Fuente: ot.gr
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