El Supremo recuerda que no puede cuestionar los motivos del indulto durante la tramitación de la solicitud de García Ortiz | España

La Sala de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre el caso de un hombre condenado a tres años y un mes de prisión por el delito de agredir con un vehículo a policías. Dijo que ya no era “la misma persona” involucrada en aquellos hechos porque se encontraba “plenamente reintegrado socialmente”, con “un ambiente familiar, social y laboral adecuado”. «El cumplimiento de la pena de prisión no tiene sentido en este momento», afirmó. Sin embargo, los informes del tribunal de sentencia y de la Fiscalía fueron negativos y el Gobierno denegó el indulto. Tras este revés llamó a las puertas del Tribunal Supremo.

La Sección Tercera, en una presentación del juez Carlos Lesmes, explica que el indulto entra en la categoría de «actos graciables» sobre los que el tribunal sólo puede ejercer un control formal. Es decir, comprobar «si se han solicitado los informes que la ley establece como preceptivos» pero no vinculantes, sin poder valorar los «requisitos sustanciales» ni los «defectos de motivación». Posteriormente concluye que en este caso se respetó el procedimiento legal y apoya la decisión del gobierno.

Informes del Tribunal Supremo, la Fiscalía y la víctima

En materia de indultos, la atención se centra actualmente en las solicitudes realizadas a favor de García Ortiz. El Ministerio de Justicia recibió el pasado mes de enero la primera petición, firmada por el fiscal jubilado Félix Pantoja y su esposa, pero posteriormente se añadió al menos una personal más, según fuentes consultadas por este diario.

La simple acogida nos obliga a activar el mecanismo para estudiar la medida de la gracia. El proceso consiste en obtener un informe del tribunal sentenciador para que éste, a su vez, solicite su opinión al ministerio fiscal y al ofendido. En consecuencia, el departamento que preside Félix Bolaños envió la solicitud de indulto al Tribunal Supremo para que se pronuncie. El poder judicial debe informar sobre la situación del caso y del condenado, pero también «sobre su conducta posterior y, sobre todo, sobre las pruebas o indicios de su arrepentimiento», así como si el indulto causa daño a terceros; todo ello, antes de tomar posición sobre la «justicia o conveniencia» de conceder la medida de gracia. Además del Tribunal Supremo, tendrá que informar al Ministerio Público, que defendió la inocencia de García Ortiz durante todo el proceso; y Gónzalez Amador, víctima del crimen.

Una vez formado el expediente, corresponde al Ministro de Justicia elevar su propuesta al Consejo de Ministros, que no está condicionada por los informes emitidos. La última palabra la tiene el Ejecutivo. Decide si recibe el indulto y en qué medida, y lo hace por razones de justicia, equidad o interés público. La ley no impone plazos a ninguna de las partes implicadas en el proceso de indulto, pero la resolución media de los procedimientos ronda los seis meses, aunque puede retrasarse, sobre todo si se acumulan múltiples solicitudes, que pueden ser formuladas por el propio condenado, por sus seres queridos o por cualquier persona.

El principal precedente, por su relevancia política y social, es el indulto concedido el 22 de junio de 2021 por el Gobierno de Pedro Sánchez al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los otros nueve condenados a prisión por liderar el proceso independentista que culminó con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El ejecutivo solo indultó sus penas de prisión, lo que provocó que salieran de prisión pero inhabilitados hasta 2031.

Estos indultos también fueron objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo por parte del PP, Vox -que dirigió la acusación en el juicio contra el proceso- y varios dirigentes de Ciudadanos, entre otros. En esa ocasión, el Tribunal dictaminó que los demandantes no tenían derecho a impugnar la decisión del Gobierno porque no afectaba «la esfera de sus intereses y derechos».

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