ASEP: Competencia sin respuestas – Sombras en los puntajes de las pruebas de habilidad

Y aunque en la ASEP reina un ambiente de euforia por la conclusión del concurso escrito, aumentan constantemente las preguntas de los candidatos sobre la forma en que se evaluaron y calificaron las pruebas de habilidades (razonamiento inductivo y pruebas de eficiencia en el trabajo). Te recordamos que ASEP no contiene los temas del examen ni las respuestas correctas relacionadas. Por supuesto, esto no es una acción caprichosa o arbitraria, sino una obligación según las disposiciones modificadas del anuncio de licitación. En concreto, el artículo 46 de la Ley 5099/2024 modificó la legislación originalu artículo 11 de la ley 4765/2021 oprecisando que «las preguntas, temas y respuestas de las pruebas de competencia y eficiencia en el trabajo no se hacen públicas», premisa «En el sitio web de la ASEP se publican ejemplos de preguntas incluidas en la prueba escrita anterior».

En la justificación de esta enmienda se hace referencia a «principio de secreto» del proceso de examen. Se pasa por alto, sin embargo, que la actuación administrativa se rige ante todo por los principios de transparencia y meritocracia, que exigen que mediante concurso se seleccione al candidato más meritorio e idóneo para el puesto anunciado. Dicho esto, la enmienda parece problemática tanto desde el punto de vista constitucional como lógico. En realidad, ¿de dónde viene y cómo se demuestra que realmente se seleccionó a la persona más merecedora y más adecuada en la prueba de competencia, cuando no se hace pública ninguna información ni sobre los temas y sus respuestas «correctas» ni sobre cómo se evalúan los escritos de los candidatos?

¿Cómo se hace evidente y conocido para los competidores, pero también para todos los ciudadanos que ven la clasificación final de los candidatos, cómo algunos quedaron primero como los más adecuados, mientras que otros quedaron atrás en la comparación y fueron excluidos? La sensación de precariedad e incertidumbre, de hecho, aumenta si consideramos que la legislación (Artículo 22 Ley 4765/2021) no permite objeciones a la puntuación de ninguna prueba competitiva (prueba de conocimientos, prueba de capacidad, procedimientos competitivos adicionales, entrevista). Se desprende así la importante falta de garantías procesales encaminadas a asegurar condiciones de transparencia y meritocracia del concurso, que sólo queda cubierta por una -aunque lacónica- justificación de la evaluación en la prueba de competencia. Y el hecho de que las pruebas de examen se realicen electrónicamente, sobre la base de parámetros predeterminados o mediante el uso de un algoritmo, obviamente no exime a la administración de su obligación constitucional de justificar sus acciones. La evaluación de la prueba de calificación es un acto administrativo de este tipo, que en este caso carece de justificación alguna.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo

No debe pasar desapercibida la importante jurisprudencia del Consejo de Europa sobre la justificación de actos dictados mediante tratamiento automatizado de datos. En concreto, el núm. 1206/2024 (Sección del Tribunal Supremo) anuló este acto con el siguiente argumento: «La afirmación de la administración de que no hay justificación para actos administrativos individuales, que se dictan sobre la base de sistemas automatizados de procesamiento electrónico de datos, no puede aceptarse, porque no es posible cuestionar la confiabilidad científica de todo el proceso. Y esto se debe a que la cuestión (…) no está relacionada con la perfección tecnológica del correspondiente software o hardware utilizado en el procedimiento en cuestión, sino con la legalidad general del procedimiento administrativo. acto de administración, es decir, la correcta interpretación y aplicación de las condiciones jurídicas del Estado de Derecho que regula su promulgación”.

La misma decisión recuerda un principio constitucional fundamental: que la obligación de la administración de justificar sus decisiones individuales es un elemento constitutivo del Estado de derecho, vinculado a los principios de transparencia y legalidad de la acción administrativa. Esto significa que cuando se impugna la legitimidad de un acto administrativo con tratamiento automatizado de datos, como una puntuación en una prueba de competencia, se deben revelar los elementos fácticos tenidos en cuenta al emitir el acto (criterios de puntuación, respuestas correctas) para establecer si se cumplieron las condiciones legales de la puntuación y facilitar el control judicial.

Solicitudes masivas

Dado que la ausencia total de justificación y garantías procesales de transparencia y meritocracia del voto socava el núcleo de licitud de la prueba escrita, sería interesante ver qué pasaría en el caso de que los candidatos rechazados, invocando la jurisprudencia del Consejo de Europa sobre la obligación de la administración de justificar actos con tratamiento automatizado, presentar solicitudes de procesamiento masivo ante la ASEP, pidiendo justificación por su baja puntuación. Porque sí, lamentablemente la ASEP ha decidido (2020) no controlar cuestiones de constitucionalidad, pero está obligada por la Constitución a aplicar fielmente las decisiones de los tribunales, especialmente los superiores.

El segundo aviso, para 2026, para puestos permanentes ha sido enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. se trata de ella 2K/2026 Proclamación ASEP, que se refiere a la cobertura, por orden de prioridad, de 1.696 puestos de personal permanente en organismos del Ministerio de Salud y del personal con una relación laboral de derecho privado de duración determinada de tres años en el Hospital General de Papageorgiou (NPID). Y Posiciones para candidatos tecnológicos y de educación secundaria.

Recuerde que, como escribió TA NEA a mediados de enero, según el calendario de convocatorias del año en curso, de un total de 16.739 puestos, un número importante (3.806 puestos) se refieren a la asistencia sanitaria, mientras que otros 6.643 se refieren a puestos en la CAA, en los hospitales universitarios y en diversos organismos públicos.

Sin embargo, para Semana Santa, según funcionarios de la Asep, se estima que todas las convocatorias correspondientes al sector salud, la convocatoria para 43 plazas del Servicio de Aviación Civil así como las relativas a las plazas tecnológicas y de formación universitaria del concurso escrito serán entregadas en la Imprenta Nacional.

Un gran número de ellos se refieren a puestos permanentes destinados exclusivamente a los participantes en el segundo concurso escrito nacional. A través de tres convocatorias se darán a conocer un total de 6.290 plazas permanentes (2.700 plazas de TE, aproximadamente 3.500 plazas de PE y 90 de Personal Educativo Especial).

GIO KAY en las NOTICIAS

Últimas noticias

#ASEP #Competencia #sin #respuestas #Sombras #los #puntajes #las #pruebas #habilidad

You may also like

Leave a Comment