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La cuenta regresiva para la declaración de impuestos de 2026 ya ha comenzado, y los asalariados y jubilados deben ser conscientes de que decenas de categorías especiales de ingresos obtenidos en 2025 están libres de impuestos.
La legislación proporciona una red de exenciones que cubren prestaciones, compensaciones y subsidios. Se trata de prestaciones que, según la legislación fiscal vigente, quedan excluidas del cálculo de la base imponible.
las estructuras
Se excluyen del cálculo de los ingresos de los empleados los siguientes beneficios:
- El reembolso de los gastos de alojamiento y alimentación y de la dieta pagada por el trabajador exclusivamente por la actividad empresarial del empresario.
- Compensación por gastos de viaje pagados por el empleador con fines oficiales. incluida la compensación del coste de la electricidad para cargar un vehículo individual o de empresa con emisiones cero o bajas hasta 50 g. CO2/km., siempre que se trate de gastos de desplazamiento realizados por el empleado durante el desempeño de su servicio y estén acreditados mediante documento legal.
- El subsidio de extranjería que se otorga a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros servicios públicos civiles.
- Retenciones a favor de fondos de seguros, impuestas por ley.
- Contribuciones al seguro pagadas por el empleado, incluidas las contribuciones del empleador y del empleado a los fondos profesionales establecidos por la ley.
- El subsidio único pagado por los fondos de bienestar social y los organismos estatales de seguros, así como por los fondos profesionales establecidos por la ley, a los asegurados y sus dependientes.
- El valor de los vales de comida por valor de hasta seis euros por día laborable, cuando sean nominales y se canjeen únicamente por comidas, platos preparados, alimentos preparados, bebidas, en una red de comercios afiliados, sobre la base de contratos entre el emisor de las comidas y los comercios, que regulan las modalidades de aceptación e intercambio de comidas por parte de los empleados elegibles.
- Primas pagadas por el empleado o el empleador en nombre del empleado bajo pólizas de pensiones grupales.
- Primas de seguros pagadas por el empresario por la cobertura médica y hospitalaria de sus empleados o por la cobertura de riesgos de vida o invalidez a través de una póliza de seguro, hasta un importe de 1.500 euros anuales por empleado.
- La compensación por la compra de abonos mensuales o anuales para trayectos ilimitados de transporte público.
- El valor de mercado de la cesión de un vehículo de cero o bajas emisiones y con un precio de venta al público antes de impuestos de hasta cuarenta mil euros, a un empleado o socio o accionista por parte de una persona física o jurídica o entidad jurídica, durante cualquier período de tiempo comprendido en el ejercicio fiscal, considerando el resto del valor como base imponible.
- La entrega en especie en forma de acciones recibidas por un empleado o socio o accionista de una persona jurídica o persona jurídica, continúe o no la relación laboral, siempre que se ejerza la opción y se transfieran las acciones adquiridas después de transcurridos veinticuatro o treinta y seis meses desde su adquisición.
- La gratuidad de la carga de un coche de cero o bajas emisiones en las instalaciones del empresario.
No se consideran prestaciones en especie:
- La provisión de alojamiento por parte del Estado a sus empleados (por ejemplo, en uniforme).
- La provisión de alojamiento a empleados, socios o accionistas por parte de una persona física o jurídica con motivo de su traslado temporal a locales de otro empleador como parte de su trabajo.
- Por el contrario, la provisión de vivienda a los empleados que se trasladan a otro lugar para ocupar un puesto directivo se considera una prestación en especie, y el valor de mercado de esa prestación se grava como ingreso laboral.
Fuente: ot.gr
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