El Ministerio de Trabajo flexibiliza jornada laboral –

Por decreto ejecutivo No. MDT-2026-046 A él Ministerio de Trabajo regula el procedimiento para autorizar determinados turnos o horarios; así como la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales.

Incluso si se espera que el documento ser publicado formalmenteesto ya se ha distribuido a los inspectores del trabajo y Fuentes no oficiales lo confirman.

Uno de los puntos clave es que el documento enfatiza cComo viajes especiales a todos aquellos en los que por la condición de «industria, explotación o trabajo»NO las actividades pueden interrumpirse por razones técnicas o porque su interrupción podría conducir a «perjuicio al interés público o en general a las necesidades del empresario». Esto se aplicaría en los siguientes casos:

  • Que impliquen trabajar más de cinco días consecutivos y prevean días de descanso adicionales o acumulativos respecto de los establecidos para la jornada ordinaria.
  • Esto implica trabajar menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso inferiores a dos días consecutivos.

Por otro lado, En cuanto a los horarios especiales, el acuerdo señala que son aquellos que prevén horarios rotativos, ya sean diurnos o nocturnos o mixtos, en días continuos o discontinuos.

«Las categorías no previstas anteriormente no requieren autorización especial sino consenso entre los contratistas, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen jornada rotativa.»leemos en el documento.

Además del horario habitual, horas determinadas, los patrones también pueden disponer, con el acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas adicionales o extraordinarias, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos por el artículo 55 del Código del Trabajo y con los incrementos establecidos en el mismo artículo.

Asimismo, tanto el empleador como el empleado pPueden acordar aumentar las horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de conceder al trabajador más días de descanso, en relación a que cada cinco días de trabajo corresponden a dos días de descanso, «pero en ningún caso la jornada podrá exceder de 12 horas diarias».según el documento. (I)

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