De ella 1 de marzo de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027 el período de concesión de capacidad de seguro se amplía según su anuncio e-EFKA.
Las condiciones para el otorgamiento de la Capacidad de Seguro son las siguientes:
Para empleados asegurados: Cumplimiento de al menos 50 días de seguro durante el año calendario anterior (2025) o dentro de los últimos doce meses.
Para asegurados independientes (profesionales autónomos, trabajadores autónomos, agricultores): Los nuevos afiliados al seguro deberán haber completado al menos dos (2) meses de seguro en el año calendario anterior o dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha de llegada o ocurrencia del riesgo del seguro.
Una condición necesaria es el pago de las cotizaciones del seguro requeridas, según la legislación aplicable.
Al mismo tiempo, en el mismo anuncio se destaca que para el registro inmediato del pago y la actualización en tiempo real del sistema informático de los No Empleados, se brinda y sugiere la posibilidad de realizar transacciones con el sistema IRIS, a través del servicio digital DASHBOARD-my EFKA y la aplicación móvil myEFKA.
Además, el pago de las cotizaciones del seguro también se realiza a través del sistema en línea DIAS.
Con el pago de las cotizaciones atrasadas en la forma indicada anteriormente, la capacidad del seguro no se renueva automáticamente según e-EFKA.
Se aclara que el pago tardío de las cotizaciones en la forma indicada anteriormente no da lugar a la renovación automática de la capacidad aseguradora.
En relación con el régimen especial de desempleados, la capacidad de seguro anual se concede si las deudas totales con la e-EFKA y la KEAO (2017-2025) no superan los 100 euros.
Finalmente, la capacidad de seguro mensual se otorga siempre que exista liquidación activa de la deuda y se respete periódicamente.
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