El Gobierno amplía el «blindaje contable» a las empresas deficitarias | Economía

El Boletín del Estado (BOE) publicó este sábado un nuevo paquete de medidas urgentes para paliar los efectos económicos derivados de la inestabilidad internacional tras el ataque de Irán. Entre ellas se incluyen la ampliación de la moratoria contable para las empresas herederas de pérdidas por la pandemia del coronavirus y un mecanismo de compensación a través del ICEX para las empresas exportadoras afectadas por el conflicto.

En un contexto geopolítico marcado por la incertidumbre en Oriente Medio, el Ejecutivo ha decidido intervenir para evitar una cascada de fallos técnicos. El nuevo Real Decreto Ley de medidas anticrisis, publicado el 21 de marzo de 2026, introduce dos pilares de ayudas a las empresas: la ampliación del alivio contable para las empresas que aún soportan el peso del Covid y un sistema de reembolsos económicos para las empresas centradas en el comercio exterior que hayan visto su actividad interrumpida por la guerra en Irán.

La medida más esperada por el mundo empresarial es sin duda la modificación de las normas sobre la causa de disolución por pérdidas. Según el artículo 30 de la nueva ley, el Gobierno ha decidido mantener la suspensión del cómputo de las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021 a efectos de la ley de sociedades anónimas. En condiciones normales, el artículo 363 de dicha ley obliga a una sociedad a disolverse si sus pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social, a menos que se lleve a cabo un aumento o reducción del capital. Sin embargo, el impacto repentino y extraordinario de la pandemia ha creado un agujero en los balances que muchas empresas viables aún no han podido digerir.

La nueva disposición establece que, a los solos efectos de determinar la causa de la disolución, las pérdidas de los años 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta hasta el final del año que comienza en 2026. Esto supone, en la práctica, que las empresas ganan un año adicional de margen para restablecer sus cuentas antes de que la regulación ordinaria vuelva a caer con todo su peso.

Es importante resaltar el matiz técnico que introduce el decreto: aunque los números rojos de la pandemia siguen congelados, la vigilancia en la actualidad es severa. Se computan las pérdidas generadas en los años 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026. Si una empresa entra en desequilibrio financiero por resultados negativos de los últimos años, excluyendo el agujero 2020-2021, los administradores tendrán un plazo de dos meses desde el final del ejercicio para convocar la junta de disolución o reestructuración.

Ante la fecha de publicación de este decreto en marzo, muchas empresas ya estaban en proceso de cierre y formulación de sus cuentas de 2025. Para evitar que la norma llegue tarde, el Gobierno ha activado un mecanismo excepcional de reformulación. Los consejeros que antes de hoy ya hayan formulado sus cuentas anuales para el ejercicio 2025 tienen un mes para volver a redactarlas aplicando esta nueva exención.

En este caso se desplaza el calendario corporativo: la junta general para la aprobación del nuevo presupuesto deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. También existe la posibilidad de revocar las invitaciones ya publicadas con un aviso mínimo de 72 horas para adaptarse al nuevo escenario regulatorio.

El 24 de diciembre de 2024, el BOE ya había publicado una prórroga similar que buscaba ganar tiempo frente a las deudas por la tragedia del coronavirus. El ejecutivo justificó entonces la urgencia con la inminente expiración de los plazos de gracia y con la necesidad de que las empresas viables puedan absorber las pérdidas en un tiempo razonable.

Ayudas ICEX

El segundo gran puntal del decreto de ayudas a las empresas responde directamente al estallido de la guerra en Irán el 28 de febrero de 2026. La paralización de las rutas comerciales y la cancelación de eventos internacionales dejó a cientos de empresas españolas con compromisos de gasto y pagos de compensaciones que corrían el riesgo de convertirse en pérdidas definitivas.

El artículo 30 del decreto publicado por el BOE permite a ICEX España Exportación e Inversiones actuar como organismo compensador a través de tres canales principales. En primer lugar, se reembolsarán los gastos de cancelación de actividades de promoción internacional convocadas por la organización y suspendidas a causa de la guerra.

En segundo lugar, reconoce que, aunque se celebre una feria, muchas empresas no pueden llegar a ella por el cierre de rutas aéreas o marítimas, permitiendo la devolución de las tasas siempre que se demuestre que la supresión del transporte impidió su participación. Finalmente, se permite la concesión de ayudas directas para cubrir gastos ya incurridos, como montaje del stand o logística, que no puedan recuperarse en esta o futuras ediciones. Esta medida pretende proteger la internacionalización de la economía española, evitando que el riesgo geopolítico desincentive la salida al exterior de nuestras pymes.

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